BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FUERZA DEL LINAJE S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Febrero de 2026, comparecen: Marcela Elisabet Jorge, DNI Nº 20.455.622, CUIT Nº 27-20455622-4, estado civil casada en primeras nupcias con Fernando Casares de Tezanos Pinto DNI 22.583.265, profesión Licenciada en Artes Plásticas, domicilio El Cebil 143 Barrio Chijra; Milagro Casares Jorge DNI Nº 44.645.229, CUIT Nº 27-44645229-6, estado civil soltera, profesión Arquitecta, domicilio El Cebil 143 Barrio Chijra; Rosario Casares Jorge, DNI Nº 46.067.461, CUIT Nº 27-46067461-7 estado civil sotera, profesión estudiante, domicilio El Cebil 143 Barrio Chijra, Belén Casares Jorge DNI Nº 47.316.740,CUIT Nº 27-47316740-4, estado civil soltera, profesión estudiante, domicilio El Cebil 143 Barrio Chijra; Sofía Weibel, DNI Nº 37.729.185, CUIT Nº 27-37729185-4 , estado civil soltera, profesión Licenciada en Relaciones Públicas e Institucionales, domicilio calle Ramirez de Velazco 698 Barrio Centro ;Sol Weibel, DNI N°40.152.894,CUIT N°27-40152894-1, estado civil soltera, profesión Licenciada en Administración de Empresas, domicilio calle Ramírez de Velazco 698 Barrio Centro, Candela Weibel, DNI N° 42.268.629, CUIT N° 27-42268629-6 estado civil soltera, profesión Licenciada en Gestión de Recursos Humanos, domicilio calle Ramírez de Velazco 698 Barrio Centro quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificatorias y el presente Contrato Social. ARTÍCULO 1º- DENOMINACIÓN La sociedad se denominará “FUERZA DEL LINAJE”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “FUERTE LINAJE”. ARTÍCULO 2º- DOMICILIO LEGAL El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Belgrano Nº 545, 2º Piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero, por decisión de la gerencia. ARTÍCULO 3º- OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) La administración de bienes de particulares y/o de sociedades civiles o comerciales, pudiendo arrendar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales; en especial, tomar a su cargo la explotación de galerías, centros comerciales o espacios destinados a actividades comerciales, gastronómicas y de esparcimiento; prestar servicios de logística y alquiler de espacios vehiculares; y realizar la gestión de cobro por el resguardo, guarda y custodia de vehículos en inmuebles propios o de terceros. Asimismo, podrá tomar u otorgar concesiones por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas. b) Construir, tomar o dar en arrendamiento y explotar espacios físicos destinados a la actividad audiovisual y a las tecnologías de reproducción de contenido multimedia, videos, música, eventos en vivo, transmisiones en tiempo real y de transmisión continua, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. Comprar, distribuir y explotar, como locadora o locataria, productos vinculados a la industria audiovisual y a las tecnologías de la información y la comunicación. c) Realizar actividades de exportación e importación de bienes, mercaderías, productos, insumos, equipamiento y tecnología, vinculados o no a las actividades precedentemente descriptas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. d) Producir publicidad y propaganda por cuenta propia o de terceros, a través de prensa escrita, oral, radial, televisiva, redes sociales, cartelería, impresiones, banners, cortos publicitarios y cualquier otro medio existente o que se creare en el futuro. Asimismo, podrá desarrollar actividades de marketing, promociones, estudios de mercado y acciones de posicionamiento comercial. e) Realizar actividades vinculadas a la gestión integral de Recursos Humanos, incluyendo la búsqueda, reclutamiento, preselección, selección, evaluación y provisión de personal; la capacitación, formación y desarrollo de recursos humanos; el dictado de cursos, seminarios, talleres y programas de actualización; el diseño, implementación y actualización de políticas, procedimientos, normas operativas, organigramas, descripciones de puestos y sistemas de gestión; la evaluación de desempeño, clima y cultura organizacional; el asesoramiento en relaciones laborales, comunicación interna, liderazgo, resolución de conflictos y mediación; así como la consultoría organizacional, diagnóstico institucional y reestructuración de equipos de trabajo. f) Prestar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros servicios de seguridad, vigilancia, custodia, higiene, limpieza y mantenimiento, destinados a la protección de bienes y personas, conforme a la normativa vigente y con personal habilitado cuando así lo exija la ley. g) Brindar asesoramiento integral y servicios de consultoría para la organización y gestión de empresas, el relevamiento, análisis, estudio e implementación de sistemas administrativos, técnicos, financieros y comerciales, incluyendo tareas vinculadas al procesamiento electrónico de datos, registro y archivo. h) Prestar servicios de higiene y seguridad laboral, incluyendo asesoramiento técnico, capacitación, elaboración de programas, auditorías, controles, planes de prevención y cumplimiento de la normativa aplicable. i) Realizar inversiones en el mercado de capitales, pudiendo adquirir, administrar y disponer de acciones, títulos públicos o privados, bonos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos comunes de inversión y demás instrumentos financieros permitidos por la legislación vigente, con exclusión expresa de las actividades propias de las entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras. j) Prestar servicios vinculados a la arquitectura, diseño y construcción, incluyendo la elaboración de proyectos y documentación técnica, dirección, administración y ejecución de obras, consultoría y asesoramiento técnico, así como la refacción, remodelación, ampliación y mantenimiento de obras civiles y edilicias, públicas o privadas, con intervención de profesionales habilitados cuando la normativa vigente así lo requiera. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos lícitos necesarios o convenientes, celebrar toda clase de contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, constituir garantías y participar en otras sociedades, dentro de los límites legales. ARTÍCULO 4º- DURACIÓN La duración de la sociedad será de treinta (30) años, contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO 5º- CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de Pesos Treinta Millones ($30.000.000.-) en efectivo, suscriptas cada cuotaparte de la siguiente manera: Marcela Elisabet Jorge,35% de las cuotas sociales, equivalente a Pesos Diez Millones Quinientos Mil ($10.500.000.- ) Milagro Casares Jorge: 5% de las cuotas sociales, equivalente a Pesos un Millón Quinientos Mil.($1.500.000.-) Rosario Casares Jorge: 5% de las cuotas sociales equivalente a Pesos. Un Millon Quinientos Mil ($1.500.000). Belén Casares Jorge: 5% de las cuotas sociales, equivalente Pesos. Un Millón Quinientos Mil a ($ 1.500.000). Sofía Weibel 16,66% de las cuotas sociales, equivalente a.-Pesos Cuatro Millones Novecientos Noventa Y Ocho Mil ($4.998.000.-) Sol Weibel 16,67% de las cuotas sociales equivalente a Pesos Cinco Millones un Mil ($ 5.001.000.-) Candela Weibel 16,67% de las cuotas sociales equivalente a Pesos Cinco Millones un Mil ($5.001.000.-). Cada cuota confiere derecho a un (1) voto. El capital podrá aumentarse mediante cuotas suplementarias, previa decisión de la reunión de socios adoptada por mayoría absoluta del capital social, conforme a la ley. ARTÍCULO 6º- MORA EN LA INTEGRACIÓN La falta de integración de las cuotas sociales en los plazos convenidos dará lugar a la intimación fehaciente al socio moroso por un plazo no mayor de treinta (30) días. Vencido dicho plazo sin cumplimiento, se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO 7º- CESIÓN DE CUOTAS La cesión de cuotas entre socios es libre, debiendo ser comunicada fehacientemente a la sociedad. La cesión a terceros extraños requerirá el consentimiento unánime de los socios, conforme a los artículos 152 y concordantes de la Ley General de Sociedades, estableciéndose derecho de preferencia a favor de los socios y de la sociedad. ARTÍCULO 8º- RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los socios se limita a la integración de las cuotas sociales suscriptas. ARTÍCULO 9º- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una Gerencia Conjunta, integrada por todos los socios, quienes actuarán como Gerentes. La sociedad quedará obligada mediante la firma indistinta de dos (2) socios Gerentes. ARTÍCULO 10º – FISCALIZACIÓN – CONSEJO DE VIGILANCIA La fiscalización estará a cargo de un Consejo de Vigilancia, integrado por dos (2) miembros titulares, socios o no, designados por la reunión de socios, por el término de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las funciones previstas por la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 11º- REUNIÓN DE SOCIOS Los socios se reunirán en forma ordinaria al menos una vez al año, dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el ejercicio, previa notificación fehaciente con una antelación mínima de diez (10) días. ARTÍCULO 12º- EJERCICIO ECONÓMICO El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año. Los estados contables se confeccionarán conforme a las normas profesionales vigentes y a las disposiciones de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO 13º- UTILIDADES Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán en proporción a las cuotas sociales, previa constitución de la reserva legal del cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. ARTÍCULO 14º– Se faculta a la Dra. Adriana Gamez Schroeder DNI N° 17.080.195, abogada del foro local Matricula Profesional N° 3369, domicilio electrónico laadrigamez@gmail.com , a realizar todos los trámites y gestiones legales necesarios para la inscripción del presente contrato. ARTÍCULO 15°- DISPOSICIONES FINALES En todo lo no previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley General de Sociedades y resoluciones de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy constituyendo a tales efectos domicilio contractual el indicado en la cláusula del Artículo 2° que antecede en fe de lo cual se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2026.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 004429473- ESC. MARTIN SAMBRIZZI- MAT. 5020- BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 260220000051- ESC. RODRIGUEZ FOSTER PAULA MARIA- MAT. 3995- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- ACT. NOT. Nº B 00926710- ESC. ADELA ASY- TIT. REG. Nº 28- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 401-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-088/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 08 JUN. LIQ. Nº 44067 $4.300,00.-








