BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 442/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL ‘SEPARAR EN CASA’ CON PROMOTORES BARRIALES”. (EXPTE 74–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del 17 de mayo como Día Mundial del Reciclaje, fecha destinada a promover la concientización ambiental y fomentar prácticas sostenibles relacionadas con la reducción, reutilización y reciclado de residuos; y
Que, la creciente generación de residuos sólidos urbanos constituye una de las principales problemáticas ambientales de las ciudades modernas, produciendo impactos negativos sobre el ambiente, la salud pública, los recursos naturales y la calidad de vida de la población
Que, la incorrecta disposición de residuos domiciliarios genera contaminación del suelo, del agua y del aire, favoreciendo además la proliferación de microbasurales, plagas urbanas y focos infecciosos que afectan directamente el bienestar comunitario.
Que, la separación de residuos en origen constituye una de las herramientas más eficaces para fortalecer la gestión integral de residuos sólidos urbanos, permitiendo reducir la cantidad de desechos enviados a disposición final y favoreciendo el reciclaje y la reutilización de materiales.
Que, resulta fundamental promover políticas públicas de educación ambiental que fomenten la participación ciudadana y el compromiso comunitario con el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible.
Que, el trabajo territorial mediante promotores barriales representa una herramienta estratégica para acercar información, generar conciencia y acompañar a los vecinos en la incorporación de hábitos responsables relacionados con la separación de residuos en los hogares.
Que, la educación ambiental comunitaria contribuye a fortalecer valores de responsabilidad social, solidaridad y compromiso ciudadano, promoviendo cambios culturales sostenibles en relación al manejo de residuos.
Que, la implementación de programas municipales de separación domiciliaria permite optimizar los sistemas de recolección diferenciada, mejorar las condiciones de higiene urbana y fortalecer las políticas ambientales locales.
Que, la participación activa de vecinos, instituciones educativas, centros vecinales y organizaciones sociales resulta esencial para lograr una gestión eficiente y sustentable de los residuos sólidos urbanos.
Que, el Municipio debe impulsar acciones concretas orientadas a reducir el impacto ambiental generado por los residuos, promoviendo prácticas responsables y sustentables que favorezcan el reciclaje y el aprovechamiento de materiales reutilizables.
Que, el Programa Municipal “Separar en Casa” con Promotores Barriales busca generar conciencia ambiental y fortalecer hábitos sostenibles mediante acciones educativas, campañas de difusión y acompañamiento territorial en los distintos barrios de la ciudad.
Que, resulta necesario consolidar políticas ambientales permanentes que promuevan la participación comunitaria y contribuyan al desarrollo de una ciudad más limpia, saludable y comprometida con el cuidado del ambiente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal Separar en Casa” con Promotores Barriales, destinado a promover la separación domiciliaria de residuos sólidos urbanos mediante acciones de educación ambiental, concientización y acompañamiento comunitario.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la separación de residuos en origen y fortalecer la educación ambiental comunitaria mediante la participación de promotores barriales y campañas de concientización orientadas al reciclaje y la gestión sustentable de residuos.
Artículo 3º-. El Programa tendrá como objetivo general promover hábitos responsables de separación domiciliaria de residuos y fortalecer la conciencia ambiental comunitaria mediante acciones territoriales de educación y participación ciudadana.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
*Promover la separación de residuos reciclables y no reciclables en los hogares;
*Fomentar prácticas sostenibles relacionadas con el reciclaje y la reducción de residuos;
*Generar conciencia ambiental en la comunidad sobre la importancia del cuidado del ambiente;
*Fortalecer la participación ciudadana en políticas de gestión integral de residuos;
*Capacitar promotores barriales en educación ambiental y separación de residuos;
*Reducir la cantidad de residuos enviados a disposición final;
*Incentivar hábitos de consumo responsable y reutilización de materiales;
*Promover campañas comunitarias de reciclaje y limpieza urbana;
*Favorecer la articulación entre vecinos, instituciones y el Municipio en acciones ambientales.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
*Diseñar e implementar campañas de concientización sobre separación domiciliaria y reciclaje;
*Capacitar y coordinar promotores barriales ambientales;
*Organizar jornadas comunitarias de educación ambiental y reciclaje;
*Elaborar y distribuir material informativo y educativo;
*Promover la participación de instituciones educativas, centros vecinales y organizaciones sociales;
*Implementar acciones territoriales de acompañamiento y asesoramiento a vecinos;
*Impulsar programas de recolección diferenciada y reciclaje;
*Coordinar actividades de limpieza y concientización ambiental;
*Gestionar convenios y articulaciones con organismos públicos y privados vinculados a la temática ambiental;
*Llevar adelante campañas especiales en el marco del Día Mundial del Reciclaje;
*Evaluar periódicamente el impacto y alcance del Programa.
Artículo 7º-. El Programa contará con promotores barriales ambientales, quienes tendrán funciones de concientización, difusión, acompañamiento vecinal y promoción de prácticas responsables de separación de residuos en los distintos barrios de la ciudad.
Artículo 8º-. El Programa podrá desarrollar:
*Talleres y charlas educativas;
*Campañas de difusión ambiental;
*Jornadas de reciclaje y limpieza comunitaria;
*Actividades en escuelas y espacios públicos;
*Entrega de material educativo;
*Operativos de promoción de separación en origen;
*Actividades recreativas y comunitarias vinculadas al cuidado ambiental.
Artículo 9º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos públicos, instituciones educativas, cooperativas de reciclaje y organizaciones ambientales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 10º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








