BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 439/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE TALLERES BARRIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. (EXPTE 74–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover herramientas comunitarias de diálogo, convivencia pacífica, mediación y prevención de conflictos sociales en los distintos barrios de la ciudad de Puesto Viejo; y
Que, la convivencia comunitaria constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo social, el fortalecimiento de los vínculos vecinales y la construcción de comunidades más integradas, solidarias y participativas.
Que, en la actualidad se observan diversas situaciones de conflicto interpersonal, familiar, barrial y comunitario que afectan la armonía social y generan escenarios de tensión, violencia verbal, discriminación, intolerancia y fragmentación social, impactando negativamente en la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
Que, muchas de estas problemáticas se originan por dificultades en la comunicación, falta de herramientas para el diálogo, ausencia de mecanismos de mediación comunitaria y escasos espacios de participación y escucha activa.
Que, resulta fundamental que el Estado Municipal impulse políticas públicas preventivas orientadas a fortalecer la cultura del diálogo, la resolución pacífica de conflictos y la convivencia ciudadana, promoviendo instancias de formación comunitaria accesibles para toda la población.
Que, los talleres barriales representan una herramienta social y educativa de gran importancia para fomentar valores como el respeto, la empatía, la tolerancia, la solidaridad y la participación comunitaria, permitiendo generar espacios de encuentro y construcción colectiva.
Que, la implementación de espacios de capacitación y orientación comunitaria sobre resolución de conflictos permitirá brindar a los vecinos herramientas prácticas para abordar situaciones problemáticas de manera pacífica, evitando la escalada de conflictos y fortaleciendo el tejido social.
Que, la promoción de métodos pacíficos de resolución de conflictos contribuye a prevenir situaciones de violencia familiar, violencia social, conflictos vecinales y problemáticas de convivencia, favoreciendo relaciones más saludables y entornos comunitarios más seguros.
Que, la participación activa de instituciones barriales, centros vecinales, organizaciones sociales, establecimientos educativos y referentes comunitarios resulta esencial para consolidar estrategias preventivas y de fortalecimiento comunitario,
Que, la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo constituye el ámbito adecuado para coordinar políticas de inclusión, fortalecimiento comunitario y promoción social, impulsando acciones que favorezcan la convivencia pacífica y la integración vecinal.
Que, es responsabilidad del Municipio generar políticas públicas integrales que fortalezcan el desarrollo humano, la inclusión social y la construcción de ciudadanía, promoviendo mecanismos de prevención y abordaje comunitario de los conflictos.
Que, el presente Programa busca consolidar espacios barriales de diálogo y participación, fortaleciendo el respeto mutuo, la convivencia democrática y la resolución pacífica de las diferencias dentro de la comunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Talleres Barriales de Resolución de Conflictos”, destinado a promover espacios comunitarios de formación, diálogo, mediación y convivencia pacífica en los distintos barrios de la ciudad.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la resolución pacífica de conflictos mediante acciones educativas, participativas y comunitarias orientadas a fortalecer la convivencia social, el diálogo y la construcción de vínculos saludables entre vecinos.
Artículo 3º-. El Programa tendrá como objetivo general promover herramientas comunitarias de prevención y resolución pacífica de conflictos, fortaleciendo la convivencia barrial, la participación ciudadana y el desarrollo humano integral.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
*Promover la cultura del diálogo, la mediación y la convivencia pacífica;
*Brindar herramientas prácticas para la resolución no violenta de conflictos;
*Fortalecer la comunicación y los vínculos comunitarios entre vecinos;
*Prevenir situaciones de violencia social, familiar y comunitaria;
*Generar espacios de escucha, participación y construcción colectiva;
*Fomentar valores de respeto, tolerancia, empatía y solidaridad;
*Impulsar la participación de jóvenes, familias e instituciones barriales en actividades comunitarias;
*Fortalecer el tejido social y la integración comunitaria en los distintos barrios de la ciudad.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
*Diseñar e implementar talleres barriales de resolución pacífica de conflictos;
*Organizar jornadas comunitarias de diálogo, convivencia y mediación vecinal;
*Coordinar acciones con centros vecinales, instituciones educativas, organizaciones sociales y organismos públicos;
*Promover campañas de concientización sobre convivencia pacífica y prevención de la violencia;
*Capacitar a referentes comunitarios y barriales en herramientas básicas de mediación y resolución de conflictos;
*Generar espacios de escucha y participación comunitaria en los distintos barrios;
*Elaborar material educativo e informativo sobre comunicación, convivencia y resolución pacífica de conflictos;
*Impulsar actividades orientadas al fortalecimiento comunitario y la integración social;
*Gestionar convenios y articulaciones con organismos provinciales, nacionales y entidades especializadas en mediación y convivencia comunitaria.
Artículo 7º-. El Programa podrá desarrollar:
*Talleres comunitarios y participativos;
*Charlas y jornadas de formación;
*Espacios de mediación y diálogo vecinal;
*Actividades recreativas y de integración comunitaria;
*Campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia;
*Capacitaciones para jóvenes y líderes comunitarios;
*Intervenciones territoriales en barrios y espacios comunitarios.
Artículo 8º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos públicos, instituciones educativas, universidades, organizaciones sociales y entidades especializadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 9º-.El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Programa mediante campañas informativas, redes sociales oficiales, medios de comunicación y acciones territoriales en los distintos barrios de la ciudad.
Artículo 10º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








