BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 438/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN COMUNITARIA SOBRE FATIGA”. (EXPTE 74–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover políticas públicas de prevención, educación y concientización comunitaria relacionadas con la fatiga física, mental y emocional, entendida como una problemática que afecta de manera creciente la calidad de vida de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores;
Que, la fatiga constituye un estado de agotamiento físico, mental y emocional que puede originarse por múltiples factores, entre ellos el estrés, las extensas jornadas laborales, los malos hábitos de descanso, la sobre exigencia física, la alimentación inadecuada, el sedentarismo, las enfermedades crónicas y las problemáticas de salud mental, afectando directamente el bienestar integral de las personas.
Que, en los últimos años se ha observado un aumento significativo de situaciones vinculadas al cansancio extremo, agotamiento emocional, estrés crónico y dificultades asociadas al descanso adecuado, impactando especialmente en jóvenes, trabajadores, estudiantes, deportistas y personas sometidas a altos niveles de exigencia cotidiana.
Que, la falta de información y educación comunitaria sobre la fatiga y sus consecuencias puede derivar en problemas de salud más complejos, disminución del rendimiento académico y laboral, alteraciones emocionales, accidentes laborales y de tránsito, deterioro de vínculos sociales y afectación general de la calidad de vida.
Que, resulta fundamental que el Estado Municipal impulse acciones preventivas y educativas orientadas a generar conciencia sobre la importancia del descanso adecuado, la actividad física saludable, la alimentación equilibrada, la salud mental y la detección temprana de síntomas asociados al agotamiento físico y emocional.
Que, la educación comunitaria constituye una herramienta esencial para fortalecer hábitos saludables y promover el autocuidado, permitiendo a la población identificar factores de riesgo y adoptar conductas preventivas que favorezcan una mejor salud integral.
Que, las actividades deportivas, recreativas y de participación juvenil representan espacios estratégicos para la promoción de hábitos saludables, bienestar físico y emocional, integración social y fortalecimiento de la salud comunitaria.
Que, es responsabilidad del Municipio desarrollar políticas públicas integrales que promuevan la prevención y el cuidado de la salud de la comunidad, articulando acciones entre distintas áreas municipales y generando espacios de información, capacitación y acompañamiento.
Que, la implementación de un Programa Municipal de Educación Comunitaria sobre Fatiga permitirá desarrollar campañas de concientización, talleres educativos, actividades recreativas y jornadas preventivas destinadas a toda la comunidad, fomentando una cultura de bienestar, descanso saludable y cuidado integral.
Que, el presente proyecto busca consolidar herramientas educativas y preventivas accesibles para toda la población, fortaleciendo la participación comunitaria y promoviendo una mejor calidad de vida para los vecinos y vecinas de la ciudad de Puesto Viejo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Programa Municipal de Educación Comunitaria sobre Fatiga”, destinado a promover acciones de prevención, concientización, educación y promoción de hábitos saludables relacionados con la fatiga física, mental y emocional.
Artículo 2º– La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar políticas públicas de educación comunitaria orientadas a la prevención de la fatiga, promoviendo el bienestar físico, mental y emocional mediante acciones informativas, educativas, recreativas y preventivas dirigidas a toda la comunidad.
Artículo 3º-. El Programa tendrá como objetivo general promover la concientización y educación comunitaria sobre la fatiga y sus efectos en la salud integral, fomentando hábitos saludables, el autocuidado y la prevención de factores de riesgo que afecten la calidad de vida de la población.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
*Brindar información clara y accesible sobre la fatiga física, mental y emocional y sus consecuencias en la salud;
*Promover hábitos saludables relacionados con el descanso, la alimentación equilibrada, la actividad física y la salud mental;
*Generar campañas de concientización dirigidas a jóvenes, estudiantes, trabajadores, deportistas y comunidad en general;
*Impulsar talleres, charlas y jornadas educativas sobre manejo del estrés, bienestar emocional y prevención del agotamiento;
*Fomentar espacios recreativos, deportivos y comunitarios que contribuyan al bienestar físico y emocional;
*Incentivar la detección temprana de síntomas asociados al agotamiento físico y mental;
*Promover el trabajo articulado entre instituciones educativas, deportivas, sanitarias y organizaciones comunitarias;
*Fortalecer la participación comunitaria en acciones vinculadas al cuidado integral de la salud.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Deportes, el Área de Adultos Mayores y el Área de Juventud.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
*Diseñar e implementar campañas de educación y concientización comunitaria sobre la fatiga y sus consecuencias;
*Organizar talleres, capacitaciones, charlas y actividades preventivas en instituciones educativas, deportivas y espacios comunitarios;
*Promover actividades recreativas y deportivas que favorezcan hábitos saludables y bienestar integral;
*Elaborar material informativo y de difusión accesible para toda la comunidad;
*Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, centros de salud, clubes deportivos y organizaciones sociales;
*Impulsar estrategias de prevención y promoción de la salud mental y emocional;
*Realizar jornadas comunitarias orientadas al descanso saludable, manejo del estrés y autocuidado;
*Fomentar la participación juvenil en actividades de promoción de la salud y bienestar comunitario;
*Gestionar programas, recursos y capacitaciones ante organismos provinciales y nacionales relacionados con la temática;
*Evaluar periódicamente el impacto y alcance del Programa a fin de fortalecer sus acciones y resultados.
Artículo 7º-. El Programa podrá incluir:
*Campañas gráficas y audiovisuales de difusión;
*Jornadas educativas y recreativas;
*Charlas sobre salud física y mental;
*Actividades deportivas y de recreación comunitaria;
*Talleres de manejo del estrés y hábitos saludables;
*Espacios de orientación y acompañamiento comunitario;
*Acciones preventivas en establecimientos educativos y deportivos.
Artículo 8º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con organismos públicos, instituciones educativas, centros de salud, universidades, clubes deportivos y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 9º-. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Programa Municipal de Educación Comunitaria sobre Fatiga mediante medios de comunicación, redes sociales oficiales, instituciones educativas y espacios comunitarios.
Artículo 10º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








