BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 08/2026.-
VISTO:
La necesidad de revisar el período de actualización de las Unidades Fijas previsto en el Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 01/2016; y;
CONSIDERANDO:
Que, dado el contexto macroeconómico e internacional imperante y su repercusión de tendencia netamente alcista sobre el precio incluso interno de los hidrocarburos, es indispensable la modificación parcial de la normativa de referencia en lo que refiere sobre todo a los plazos establecidos en el Artículo 11° de la misma; en la especie, lo relativo a los intervalos dentro de los cuales el Juzgado de Faltas debe publicar la correspondiente Resolución tendiente a la puesta en conocimiento del público acerca del valor actualizado de las Unidades Fijas (UF), utilizado luego al momento de la determinación concreta del valor de las multas previstas en la legislación vigente.
Que teniendo en cuenta tales antecedentes, el plazo de NOVENTA (90) días establecido en tal sentido de conformidad con la reglamentación vigente, en el presente contexto resulta manifiestamente contrario a la realidad efectiva que por su intermedio la misma pretende regular atento a las constantes remarcaciones, incluso diarias, que afectan al valor del litro de la nafta súper en tanto medida de referencia a tener en cuenta al momento de concretizar el valor de las referidas Unidades Fijas, a fines de la correspondiente determinación de las obligaciones pecuniarias previstas en la Ordenanza N° 01/2016 y demás normativa de competencia municipal concordante.
Que es facultad de este cuerpo revisar los plazos de actualización de tales unidades de medida para su posterior conversión en sumas de dinero a los efectos de evitar un injustificado desfasaje, en perjuicio de la Administración, entre el valor fijado en abstracto para tales Unidades Fijas en tanto base imponible de cálculo, respecto de la magnitud monetaria en concreto que luego debe percibir la Municipalidad de la Quiaca, en virtud de tales conceptos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA ORDENANZA Nº 08/2026
ARTÍCULO 1: Modifíquese el Artículo 11° del Código de Faltas Municipal Ordenanza N° 01/2016, por los motivos expuestos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11°.- La Multa: obliga a pagar una suma de dinero a la Municipalidad hasta el máximo que en cada caso establece la legislación vigente. La multa será determinada en la unidad de medida denominada UF -Unidades Fijas, que representa el menor valor en la ciudad de La Quiaca, de UN (01) Litro de nafta súper-. La unidad de medida se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial. El Juzgado de Faltas deberá, cada TREINTA (30) días, hacer pública una resolución en la que se establezca el valor actualizado de las UF, el cual será tomado en cuenta para la determinación de las multas. Este informe deberá ser enviado al Boletín Oficial para su publicación, entrando en vigencia a partir de la misma”.
ARTÍCULO 2: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines que corresponda, y demás organismos pertinentes.-
ARTÍCULO 4: Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.-
Sala de sesiones, a los 21 días del mes de mayo de 2.026.-
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente








