BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026

DECRETO Nº 4944-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 2135-D/1967.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación en venta del terreno fiscal individualizado como Lote N° 9, Manzana Nº 96, Padrón A-20992, Matricula A-72080 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto Nº 9036-H de fecha 31 de diciembre de 1980, a nombre de la Sra. Elena Mendoza de Díaz, M.I. Nº 9.473.304, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 9, Manzana Nº 96, Padrón A-20992, Matricula A-72080 del Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la SRA. ROMINA GABRIELA CANCHI, D.N.I. N° 29.915.928, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($4.841.280,00), el que se vende a plazo a la interesada n SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($121.280,00) y las restantes de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTVV-2017.-

ARTICULO 4°.- Establézcase que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto N° 5801-ISPTYV 2017-

ARTICULO 5º.- Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16° del Decreto N° 5801-ISPTYV/2017.- ARTICULO 6º.- Facúltese a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda. –

ARTICULO 7º.- Déjase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Articulo 75º inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto par su difusión. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR