BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/2004
DECRETO Nº 808-BS/2004-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE MARZO DE 2004
Expte. Nº 0757-0510-2001
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Puesto Sey “Termas del Tuzgle” – Departamento Susques, Adjunta Documentación solicitando Mensura y Adjudicación”, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las presentes actuaciones, la Comunidad Aborigen de Puesto Sey “Termas de Tuzgle” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en la localidad de Puesto Sey, Departamento Susques de la Provincia de Jujuy;
Que, a fs. 2 obra la solicitud presentada por el Coordinador de la Comunidad, solicitando su inclusión en el Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy, en el marco de las leyes provinciales Nº 5030 y 5231;
Que, a fs. 8 obra copia de la Resolución Nº 842-BS/01 recaída en las actuaciones Nº 0757-0382/00, acto administrativo por el que el Estado Provincial reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad, en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional;
Que, de igual modo se han agregado el Estatuto de la Comunidad (fs. 3/7), croquis confeccionado por la misma con puntos geográficos de referencia (fs. 9), actas acuerdo de límites entre comunidades, que dan cuenta de la intervención de los comuneros y vecinos colindantes (fs. 10/15);
Que, a fs. 18/61 y 111/113 obran los originales del Censo Comunitario, con expresa mención de los miembros que componen cada una de las familias beneficiarias, en tanto que a fs. 67/104 y 114/122 rolan agregadas las opciones que los jefes de éstas hicieran por el régimen de tierra comunitaria, reconociendo las restricciones y límites al dominio que surgen de la cláusula constitucional, referida supra;
Que, a fs. 106/109 obran las actas acuerdos entre colindantes, con participación de los técnicos del programa referido, habiéndose incorporado a fs. 132, copia de la resolución de la Dirección General de Inmuebles Nº 03265 correspondiente al Expte. Nº 0516-1321/03 “Plano de Mensura de Fracción – Departamento Susques – Puesto Sey”, por el que se aprueba el plano cuya copia rola a fs. 133. En dicho plano se destacan: la traza de cauces y cadenas montañosas principales, así como el área urbana actual con la previsión de crecimiento demográfico y edilicio con mayor extensión, así como las áreas naturales protegidas (reserva Olaroz-Cauchari);
Que, por último se destaca que del relevamiento efectuado por los técnicos del programa no se han detectado conflictos de límites comunitarios o interprovinciales, ni títulos de propiedad o escrituras de otros derechos reales sobre el inmueble objeto de adjudicación, no existiendo además opciones por propiedad individual;
Que, de todo lo expuesto surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo constancia de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado supra, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124 de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Que, atento a lo informado a fs. 142/145 por el Juzgado Administrativo de Minas deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 2, 7, 10, 12, 13, 16, 18, 146, 156, 158 y concordantes del Código de Minería de la Nación, texto ordenado por Decreto Nº 456/97.
Por todo lo expuesto:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Adjudícase a la Comunidad Aborigen de PUESTO SEY “TERMAS DE TUZGLE”, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy y las leyes Nº 5030 y 5231, el inmueble individualizado como Padrón O-555, Parcela 41, ubicado en Puesto Sey, Departamento Susques, el que encierra una superficie de 161.094 hectáreas c/ 1.581,01 metros cuadrados, según plano de mensura Nº 03265 aprobado por la Dirección General de Inmuebles, con expresa reserva del dominio originario sobre los recursos naturales existentes que le corresponden al Estado Provincial, conforme lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, y sobre los bienes de dominio público y privado enumerados en los artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-
ARTICULO 2º.- Establécese que en caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 23.302.-
ARTICULO 3º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 146, 156, 158 y concordantes) T.O. Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-
ARTICULO 4º.- Establécese que las areas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15 1er. apartado del Convenio 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria, con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 5to. del presente, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador
CPN HECTOR OLINDO TENTOR
Ministro de Bienestar Social








