BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 30/04/2004
DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 3, de la Pcia. de Jujuy, Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº 1596/03, caratulado: CERDA FEDERICO NESTOR o ZERDA LUIS MIGUEL; GASPAR JAVIER GASTON; MENDEZ LUIS ALBERTO; CARI SANTIAGO OMAR; TOCONAS MARCOS ALEJANDRO; BARRIOS GONZALEZ PEDRO ROBINSON FRANCO; TABARCACHI CARLOS JAVIER (prófugo) p.ss.aa de Robo Calificado-Ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 140 del Código Procesal Penal de la Pcia. procede por el presente a notificar a los prevenidos CARLOS JAVIER TABARCACHI; GASTON JAVIER GASPAR y a PEDRO ROBINSON FRANCO BARRIOS GONZALEZ, que en la causa mencionada precedentemente se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre de 2003. AUTOS Y VISTOS . . .CONSIDERANDO . . .Por ello el Juzgado de Instrucción Penal Nº3, RESUELVE: I .- Citar por edictos a publicarse por el término de ley, a los imputados: Carlos Javier Tabarcachi (a) canigia, argentino de 19 años de edad, hijo de Sonia Beatriz Rubelt y Guido Feliciano Tabarcachi; Gaston Javier Gaspar, argentino, soltero de 17 años de edad, alfabeto desocupado, DNI Nº 32.366.256, Prontuario Policial Nº 317175 – ss y a Pedro Robinson Franco Barrios González, argentino, soltero de 16 años de edad alfabeto, desocupado, DNI Nº 32.625.414 Prontuario Policial Nº 269506 – ss, se presenten a estar a derecho en los presentes autos, que tramita por causa Nº 1596/03, caratulado: CERDA FEDERICO; TABARCACHI CARLOS JAVIER; y otros – p.ss.aa de Robo Calificado en Ciudad; debiendo los nombrados comparecer, por ante este juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 Secretaria Nº 6 de la Pcia. de Jujuy, dentro de los Diez días posteriores a la última publicación, que bajo apercibimiento de declararlos rebeldes en su caso de inconcurrencia Art. 140 del Código Procesal Penal. II .- Protocolizar hacer saber notificar, librar edictos, etc. FDO. DR. RAUL EDUARDO GUTIERREZ, JUEZ, ANTE MI: DR. MIGUEL ANGEL LEMIR, SECRETARIO. PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO POR TRES VECES EN CINCO DIAS.
SECRETARIA Nº6, 12 DE ABRIL DE 2004.
Abr.26/28/30-S/C








