BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 30/04/2004
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº11, en el Expte. Nº B-41848/99 caratulado: EJECUTIVO: MAS VENTAS S.A. COM FIN c/ CANLE LUIS ALBERTO – MAS MARIA DEL PILAR, se hace saber a MARIA DEL PILAR MAS, que se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE MAYO DE 2003. AUTOS Y VISTO RESUELVE: 1º.-) Tener presente el allanamiento formulado por el SR. LUIS ALBERTO CANLE y mandar llevar adelante la ejecución seguida por MAS VENTAS S.A. CIA FINANCIERA en contra de LUIS ALBERTO CANLE y MARIA DEL PILAR MAS, hasta hacerse el acreedor del integro pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO CON 44/100 CTVOS. ($ 128,44), con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada desde la mora fecha de vencimiento de la última cuota y hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere 2º.-) Tener presente el pago por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 44/100 CTVOS. ($ 153,44) ACREDITADO a fs 68 de autos que al momento de practicar planilla de liquidación deberá adicionarse igual interes que el fijado para el capital desde la fecha en que el mismo fue efectuado y hasta su efectiva percepción. 3º.-) Conceder al SR. LUIS ALBERTO CANLE el beneficio de justicia gratuita en forma definitiva Art. 108 del CPC. 4º.-) Imponer las costas a la demandada art. 102 del CPC. para cuando la misma mejore de fortuna. 5º.-) Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS AGUIAR, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) EN EL DOBLE CARÁCTER FIJADOS A LA FECHA POR SU LABOR DESARROLLADA EN AUTOS LA QUE SOLO EN CASO DE JORA DEVENGARA INTERES CONFORME A LA TASA PASIVA, la que sera calculada no por el procedimiento establecido en la ocordada Nº 5/6 de superior tribunal de justicia sino con la formula que establece el comunicado Nº 14290 del B.C.R.A. y reciente fallo de nuestro superior tribunal de justicia L.A. Nº 45 Nº 429, Fº 977/978 DEL 29-10-02. Ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina sobre intereses hasta su efectivo pago mas IVA si corresponde. 6º.-) Notificar por edictos a MARIA DEL PILAR MAS y en lo sucesivo por ministerio de ley art. 154 del CPC. 7º.-) Notificar protocolizar agregar copia en autos y hacer saber. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS ante mi: DRA. MARIA S. ZARIF. Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y diario local pòr TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Junio de 2003.
Abr.26/28/30-Liq.31626-$8,70








