BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 30/04/2004
DRA BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO TRES, SECRETARIA NUMERO SEIS, en el Expte. Nº B-66855/00 caratulado “QUIEBRA: CHOCOBAR DE NAVARRETE, YOLANDA AMERICA” Se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Juju,12 de Abril de 2.004.- AUTOS Y VISTOS:..- RESULTA: …-CONSIDERANDO:..- RESUELVO: 1.-Declarar la Quiebra de la Sra. Yolanda América Chocobar de Navarrete, D.N.I. Nº3.809.271, argentina, casada, domiciliada en calle Magallanes Nº259 del Barrio Coronel Arias de ésta ciudad. 2.-Disponer que en la quiebra continúe actuando el síndico que intervino en el concurso preventivo, C.P.N. César Hugo Pedano (art. 253, inc.7, Ley 24.522) con domicilio legal en calle Independencia Nº219 de ésta ciudad; quién deberá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado realizar un inventario y proceder a la incautación de todos los bienes de propiedad de la fallida. A tal fin líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades para allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública y contratar los servicios de un cerrajero si fuere necesario. 3.-Ordenar la anotación de la quiebra y el mantenimiento de la Inhibición General sobre bienes de la fallida, debiendo librarse los oficios correspondientes a los registros (Nacional de la Propiedad Automotor; Público de Comercio; de Marcas y Señales; de Minas; Automotor con competencia en Maquinas Agrícolas, Viales, Industriales y Créditos Prendarios; DGI; DGR; Municipalidad de la Capital; Entidades Bancarias. 4.-Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen y pongan a disposición del Síndico todos los bienes de aquella dentro de las veinticuatro (24) horas. 5.-Prohibir se hagan pagos la fallida, los que en caso de realizarse serán ineficaces. 6.-Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la quebrada, la que debera ser entregada al Síndico. A tal fin librense oficios con constancia del domicilio de la fallida y del síndico. 7.-Ordenar a la Sra. Yolanda América Chocobar de Navarrete, D.N.I. Nº3.809.271, que se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este juzgado, en los términos dispuestos por el art. 103 de la Ley 24.522. Al efecto, oficiese a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policia Provincial, Policia Federal, Policia Aeronáutica y Prefectura Naval. 8.-Fijar para la celebración de la audiencia para el sorteo del Martillero Público Judicial que tendrá a su cargo la realización y enajenación de los bienes de la fallida, para el día 16 de Abril del corriente año, a horas 9,00. Al efecto, notifiquese al Colegio de Martilleros. 9.-Fijar como fecha de vencimiento del plazo para que los acreedores posteriores a la presentación del concurso formulen sus pedidos de verificación ante el Síndico el día 21 del mes de Mayo del año 2.004 (art.202 Ley 24.522). 10.-Fijar el día 2 del mes de Julio del corriente año a fin de que el síndico presente los informes individuales de los acreedores que hayan solicitado verificación de crédito. Fijar el día 31 de Agosto del corriente año como fecha para la presentación del informe general. 11.-Disponer la recaratulación de la presente causa conforme lo dispuesto en la presente y hágase saber a Mesa General de Entradas. 12.-Librar oficio a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Provincial y Federal a fin de hacerles saber la declaración de quiebra de la fallida. 13.-Ordenar la publicación de edictos durante CINCO DIAS en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, en la forma establecida en el art. 89 L.C.Q., sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos correspondientes cuando los hubiere. 14.-Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 de la L.C. y 154 del C.P.C.). 15.-Regístrese, agréguese copia en autos y notifiquese por cédula al síndico y a la fallida.
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY,12 de abril de 2004.-








