LEY Nº 1002

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1002
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se practique un nuevo caso a los efectos del
art. 58 de la Constitución de la provincia regirá el censo nacional
del año 1.914, aprobado por la ley Nacional Nº 10.834.
ARTICULO 2º.- Desde el 28 de diciembre de 1.933 el pueblo de cada
departamento tendrá la representación que le corresponda con relación
a su población censada y a razón de un Diputado por cada quince mil
habitante o fracción que no bajo de mil quinientos habitantes.
ARTICULO 3º.- La Honorable Legislatura se compondrá así de 21
diputados y los catorce departamentos en que se halla dividida la
provincia estarán representados respectivamente por el siguiente
Número de diputados:
3) tres por la capital sobre 14.117 habitantes
2) dos por el Carmen sobre 7.582 habitantes
3) Tres por San pedro sobre 15.218 Habitantes
3) tres por Ledesma sobre 12.372 Habitantes
1) Uno por Humahuaca sobre 4.262 habitantes
1) Uno por Cochinota sobre 4.257 habitantes
1) Uno por Yavi “ 4.216 habitantes
1) Uno por Tilcara “ 2.886 “
1) Uno por Santa Catalina “ 2.510 “
1) Uno por Tumbaya “ 2.619 “
1) Uno por Rinconada “ 1.616 “
1) Uno por Gobernador Tell “ 1.721 “
1) Uno por Gobernador Ovejero “ 1.570 “
1) Uno por San Antonio “ 1.505 “
ARTICULO 4º.- En ocasión de las elecciones de renovación de la unidad
de la H. Legislatura, a celebrarse en el presente año y con el fin de
integrar la misma, según la representación fijada por la presente Ley,
el poder Ejecutivo convocará al Departamento de San Pedro para que
elija un diputado por un periodo de dos años y al departamento de
Ledesma para que elija de conformidad de las disposiciones
precedentes, tres diputados por un periodo de cuatros años.
ARTICULO 5º.- Deróguese la ley de representación sancionada al 6 de
Diciembre del año 1.899 y las de más que se opongan a la presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Etc.
Sala de sesiones, Jujuy 21 de 1.933.
R. Ridondo R. Pérez Alisedo
Presidente Secretario