BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 30/04/2004

ESCRITURA NUMERO SETENTA Y CINCO.- Nº75.- CONSTITUCION DE TRANSPORTE IRUYA SOCIEDAD ANONIMA.-

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: la señora MARIA DEL ROSARIO MENDOZA, argentina, D.N.I. Nº27.493.442, CUIL Nº27-27493442-0, soltera, nacida el 05/091979, de profesión trabajadora social, domiciliada en calle Santiago del Estero esquina Jujuy, departamento de Humahuca, provincia de Jujuy, de transito por aquí; CLAUDIA MARIEL MENDOZA, argentina, D.N.I. Nº28.375.924, CUIL Nº27-28375924-0, casada en primeras nupcias con Germán Pablo Romano, nacida el 07/03/1981, de profesión maestra, domiciliada en calle Salta esquina Belgrano, departamento de Humahuca, provincia de Jujuy, de transito por aquí; y ARIEL JULIAN CALISAYA, argentino, D.N.I. Nº27.469.039, CUIL Nº23-27469039-9, soltero, nacido el 13/02/1980, de profesión conductor de transporte, domiciliado en calle Santiago del Estero esquina Jujuy, departamento de Humahuca, provincia de Jujuy, de transito por aquí; todos los comparecientes son mayores de edad, hábiles de mi conocimiento, doy fe.- INTERVIENEN: por sí.- Y EXPRESAN: Que viene por la presente a constituir una sociedad anónima, que se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones de la Ley Nº19.550 y sus modificaciones que le son aplicables.- PRIMERO: ESTATUTO.- ARTICULO PRIMERO- DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “TRANSPORTE IRUYA SOCIEDAD ANONIMA”.- ARTICULO SEGUNDO- DOMICILIO: Tiene su domicilio legal en la jurisdicción del departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio el que deberá inscribirse debidamente, podrá asimismo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- ARTICULO TERCERO- PLAZO: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse.- ARTICULO CUARTO- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros principalmente a la explotación de líneas de transporte de pasajeros de automotores, urbano, corta, media y larga distancia por concesiones nacionales, provinciales o municipales o particulares y al transporte de cargas o encomiendas y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparaciones de automotores, sus partes y componentes, la instalación de lavaderos para la explotación de los servicios de lavado, engrase y mantenimiento de automotores; así como la organización comercial para la provisión de repuestos, combustible e insumos destinados a sus asociados o vinculados directamente al transporte automotor de pasajeros que eventualmente explote la sociedad o tenga a su cargo como servicio público.- La explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, nacionales o internacionales; organización, reservas y ventas de excursiones propias o de terceros en el país o en el exterior; reservas de hotelería dentro y fuera del país, reservas, organización, y ventas de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reservas, organización y ventas de charters y traslado, dentro y fuera del país de contingentes turísticos, para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. La explotación del transporte de cargas y personas por vía terrestre, transporte nacional e internacional, multimodal, ingeniería de transporte, servicios de transporte nacional e internacional, utilizando a tal efecto medios propios o de terceros, cualquiera fuere la forma de contratación, con empresas nacionales o internacionales, el depósito y almacenaje de cargas y todo otro servicio conexo al transporte.- Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquel.- Para la realización de su objeto la sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos, b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación o comisión y/o depósito.- c) Celebrar todo genero de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y/o derechos inclusive de fletamento y transporte en general, d) dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar, aceptar, pagares, letras de cambio, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales, e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales, extranjeras, creadas o a crearse y a aceptar cartas orgánicas y reglamentos, f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes, g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones, h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años, i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio, y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas, j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas y/o permutarlas, k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, sociedades o entidades comerciales industriales o civiles, participando o formando parte de ellas.- Crear o participar en la creación de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que imponen las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de interés, ya sean totales o parciales o accidentales con otras personas, compañías o personas jurídicas, l) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas, m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones.- En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin mas limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos.- ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-), representado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias de pesos cien ($100) cada una de valor nominal, nominativas, no endosables, con derecho a un voto (1) cada una.- Este capital se integra totalmente en efectivo, más lo que se llegare a aportar en el futuro, en bienes, dinero en efectivo y/o aporte de unidades de colectivos.- AUMENTO DE CAPITAL: El capital puede aumentarse por decisión de la Asamblea General Ordinaria, sin requerir nueva conformidad Administrativa.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo Nº188 de la Ley Nº19.550, la resolución de la Asamblea deberá elevarse a escritura pública e inscribirla en el registro pertinente.- ARTICULO SEXTO.- ACCIONES: La suscripción o adquisición de acciones importa el conocimiento y aceptación de estos Estatutos y de las decisiones que de acuerdo con sus facultades adopten los órganos de la sociedad.- ARTICULO SEPTIMO.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES: Se establece que la transmisión de las acciones es libre.- La notificación se efectuar mediante telegrama al Directorio, con indicación de los datos personales del comprador, dentro de los setenta y dos horas (72 hrs.), de efectuada la misma.- ARTICULO OCTAVO.- FORMALIDADES DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS PROVISORIOS: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos Nº211 y Nº212 de la Ley Nº19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de mas de una acción.- Mientras las acciones no estén integradas, se expedirá al accionista suscriptor un certificado nominativo, provisorio, que se canjeara por el titulo definitivo nominativo.- ARTICULO NOVENO.- DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto de tres (3) miembros, con el cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente.- El mandato de los mismos será de tres (3) años pudiendo ser reelegidos.- La Asamblea puede elegir igual número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El Directorio en su primera reunión nombrará a un Administrador General, quien tendrá a Administración y el uso de la firma social, libremente e incluso para todos los actos de disposición.- En caso de renuncia o ausencia el Directorio nombrará un nuevo Administrador General.- Podrá el Directorio por decisión unánime de sus miembros, designar de entre sus miembros o ajenas a la sociedad, personas que realicen las funciones ejecutivas de administración y gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, determinándose por Acta de Directorio las facultades que se le confieren para el giro normal de la sociedad y el cumplimiento del objeto social.- El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- ARTICULO DECIMO.- FACULTADES: El Administrador General, tiene amplias facultades, de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo Nº1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº5665/63 y sus modificaciones.- Podrá especialmente adquirir y disponer, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones, a título gratuito u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convenga; celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, dar y revocar poderes especiales y generales; operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representar ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Dirección General Impositiva, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derecho y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad corresponde al Administrador General.- Así también esta autorizado a emitir obligaciones o debentures dentro o fuera del país en moneda nacional o extranjera, con sujeción a las leyes y demás disposiciones vigentes al tiempo de la emisión, fijando las condiciones de precio, amortizaciones, intereses y garantías que estime más convenientes.- Los títulos respectivos deberán ser firmados por el Administrador General y el Síndico.- ARTICULO DECIMO PRIMERO.- GARANTIA DE LOS DIRECTORES: En garantía de su funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de pesos dos mil ($2.000) cada uno, o también podrán cubrir la misma con documento o seguro de caución a nombre de la sociedad.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- FISCALIZACION: La Fiscalización de la sociedad será ejercida por una Sindicatura Colegiada integrada por un número de dos, debiendo ser profesionales con títulos universitarios de Abogados, Escribanos y/o Contador Público Nacional.- La duración en el cargo será por tres años..- La designación podrá ser realizada por Asamblea General Ordinaria.- Por decisión unánime de sus miembros, podrá este consejo designar a los miembros del directorio, en caso de renuncia o muerte de los miembros que las componen, siempre y cuando no hayan sido designados por Asamblea, el régimen de suplencias.- ARTICULO DECIMO TERCERO.- ASAMBLEAS-CONVOCATORIAS: Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo Nº237 de la Ley Nº19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí par la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo Nº237 antes citado.- Las asambleas serán presididas por el Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente y/o Secretario, en ese orden..- El quórum y las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas convocatoria y materia que se traten.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Los accionistas solamente podrán hacerse representar por otro accionista y ninguno de ellos podrá hacerlo por mas de dos de ellos, acreditaran mediante mandato formalizado por instrumento privado y con firma certificada ante Escribano Público.- ARTICULO DECIMO CUARTO.- CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán el inventario, balance general y las cuentas de ganancias y perdidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Está fecha podrá ser modificada por resolución de Asamblea General, inscribiéndola en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.- ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: Resuelta la disolución de la sociedad o alcanzado el término de su duración, la Asamblea por mayoría de votos, designará a los liquidadores y resolverá la forma en que deba practicarse la Liquidación de la Sociedad.- También podrá establecer el plazo para que los liquidadores cumplan su cometido y les fijara la remuneración.- La liquidación se hará con la fiscalización de la Sindicatura.- Los miembros del último Directorio o algunos de ellos podrán desempeñar cargos de liquidadores.- En todos los puntos o cuestiones no previstas en estos estatutos, regirán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, la Ley 19.550 y demás disposiciones legales complementarias.- SEGUNDO: ACTA CONSTITUTIVA: I) DENOMINACION: Que constituyen una Sociedad Anónima denominada “TRANSPORTE IRUYA SOCIEDAD ANONIMA”.- II) SEDE SOCIAL: La sede social queda fijada en calle Gaspar Monroy sin número, Barrio Santa Bárbara, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy.- III) CAPITAL E INTEGRACION: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) formado y representado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias, nominativas, no endosables con derecho a un (1) voto cada una y con un valor nominal de peso cien ($100), cada una, que se suscriben totalmente en este acto, en la siguiente forma: María del Rosario Mendoza: suscribe doscientas acciones de pesos cien ($100), cada una, por un total de pesos veinte mil ($20.000); Claudia Mariel Mendoza: suscribe cien acciones de pesos cien ($100), cada una, por un total de pesos diez mil (10.000) y Ariel Julián Calisaya: suscribe cien acciones de pesos cien ($100), cada una, por un total de pesos diez mil ($10.000.- La integración se realiza en este acto, de la siguiente forma: María del Rosario Mendoza: entrega en efectivo la suma de pesos cinco mil ($5.000), equivalente al 25% de las acciones que suscribe, Claudia Mariel Mendoza: entrega en efectivo la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) equivalente al 25% de las acciones que suscribe y Ariel Julián Calisaya: entrega en este acto la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) equivalente al 25% de las acciones que suscribe.- La integración se completará dentro de los dos años próximos.- IV) DIRECTORIO: El directorio estará formado por tres miembros designados para tales cargos a: Presidente: María del Rosario Mendoza; Vicepresidente: Claudia Mariel Mendoza; y Secretario: Ariel Julián Calisaya.- Asimismo se designa al Administrador General: Armando Darío Mendoza y a los miembros de la Sindicatura: al Doctor Miguel Ángel Rivas (h) y Doctor Ariel Fernando Contreras. V) AUTORIZACION: Los comparecientes autorizan al Directorio de la Sociedad, para que ejecute todos los actos relativos al objeto social que considere, antes de la inscripción registral, de acuerdo por lo dispuesto por el articulo 183 de la Ley 19.550- VI) ACEPTACION DE LOS CARGO: Los Directores Titulares: Presidente, Vicepresidente y Secretario, como así mismo el Administrador General y los miembros de la Sindicatura, aceptan los cargos para los cuales fueron designados.- VII) PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a favor de la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, y a los doctores Miguel Ángel Rivas (h), Ariel Fernando Contreras, para que, actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mi, de lo que doy fe.- Hay tres firmas pertenecientes a: MARÍA DEL ROSARIO MENDOZA; CLAUDIA MARIEL MENDOZA; Y ARIEL JULIÁN CALISAYA.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.——————————————————— CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folio 107/111 del Protocolo del corriente año, perteneciente al Registro Notarial Nº9, a mi cargo, doy fe.—- Para TRANSPORTE IRUYA SOCIEDAD ANONIMA expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco Hojas de Actuación Notarial las que autentico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Escribana Veronica Cuadri Escudero

Actuación Notarial A – 00034561

NUMERO NOVENTA Y TRES Nº93.- ESCRITURA COMPLEMENTARIA- ACLARATORIA – DEL OBJETO SOCIAL DE TRASPORTE IRUYA SOCIEDD ANONIMA- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Número Nueve.- Comparecen: la señora MARIA DEL ROSARIO MENDOZA, argentina, D.N.I. Nº27.493.442, CUIL Nº27-27493442-0, soltera, nacida el 05/091979, de profesión trabajadora social, domiciliada en calle Santiago del Estero esquina Jujuy, departamento de Humahuca, provincia de Jujuy, de transito por aquí; CLAUDIA MARIEL MENDOZA, argentina, D.N.I. Nº28.375.924, CUIL Nº27-28375924-0, casada en primeras nupcias con Germán Pablo Romano, nacida el 07/03/1981, de profesión maestra, domiciliada en calle Salta esquina Belgrano, departamento de Humahuca, provincia de Jujuy, de transito por aquí; y ARIEL JULIAN CALISAYA, argentino, D.N.I. Nº27.469.039, CUIL Nº23-27469039-9, soltero, nacido el 13/02/1980, de profesión conductor de transporte, domiciliado en calle Santiago del Estero esquina Jujuy, departamento de Humahuca, provincia de Jujuy, de transito por aquí; todos los comparecientes son mayores de edad, hábiles de mi conocimiento, doy fe.- EXPOSICION: 1) Que intervienen por sí y que de común acuerdo resuelven modificar parcialmente a fin de aclarar el alcance del articulo cuarto del contrato social constitutivo de “Trasporte Yruya Sociedad Anónima”, que se instrumentó mediante Escritura Pública Número setenta y cinco de fecha nueve de marzo del dos mil cuatro, autorizada por mí a los folios 107/111.- Cuyo Primer Testimonio se presentó ante el Registro Público de Comercio de esta provincia, con fecha 02/04/04, para su toma de razón según Ley Nº19.550 y Reglamentación Local.- Que según constancia a fojas 9 del Expte. NºB-115675/04 referente a la solicitud de inscripción de la mencionada sociedad, se formuló una observación con respecto al objeto social.- 2) Que vienen por el presente acto, a subsanar tal observación modificando parcialmente el artículo cuarto del contrato constitutivo, el que queda redactado conforme al siguiente texto: “ARTICULO CUARTO.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros principalmente a la explotación de líneas de transporte de pasajeros de automotores, urbano, corta, media y larga distancia por concesiones nacionales, provinciales o municipales o particulares y al transporte de cargas o encomiendas y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparaciones de automotores, sus partes y componentes, la instalación de lavaderos para la explotación de los servicios de lavado, engrase y mantenimiento de automotores; así como la organización comercial para la provisión de repuestos, combustible e insumos destinados a sus asociados o vinculados directamente al transporte automotor de pasajeros que eventualmente explote la sociedad o tenga a su cargo como servicio público.- Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquel.- Para la realización de su objeto la sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos, b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación o comisión y/o depósito.- c) Celebrar todo genero de contratos sobre bienes muebles, inmuebles y/o derechos inclusive de fletamento y transporte en general, d) dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar, aceptar, pagares, letras de cambio, cheques, conocimientos, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales, e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales, extranjeras, creadas o a crearse y a aceptar cartas orgánicas y reglamentos, f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes, g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones, h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años, i) Solicitar marcas de fabricas, de comercio, y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas, j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas y/o permutarlas, k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, sociedades o entidades comerciales industriales o civiles, participando o formando parte de ellas.- Crear o participar en la creación de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que imponen las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de interés, ya sean totales o parciales o accidentales con otras personas, compañías o personas jurídicas, l) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas, m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo genero de representaciones.- En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación o consecuencia con la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin mas limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos.- 3) La constitución social tiene su causa en el negocio jurídico celebrado entre las partes, cuyo contenido resulta de la escritura antes citada, y se da por enteramente reproducida aquí.- 4) Y asimismo solicitan de mi la Escribana Autorizante expida testimonio de la presente escritura a los fines de su toma de razón en los Registros respectivos.- Yo Escribana Autorizante, expreso que esta escritura tiene el carácter de complementaria-aclaratoria, de la otorgada en fecha nueve de marzo del dos mil cuatro, como motivo por el cual se presentarán simultáneamente al Registro Público de Comercio de esta provincia, para que se practique la presente aclaración, colocando nota marginal en su matriz a la cual complementa, y en el testimonio original que tengo a la vista, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante, doy fe. Hay tres firmas pertenecientes a: MARÍA DEL ROSARIO MENDOZA; CLAUDIA MARIEL MENDOZA; Y ARIEL JULIÁN CALISAYA.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello ———— CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folio 130/131del Protocolo del corriente año, perteneciente al Registro Notarial Nº9, a mi cargo, doy fe.- Para TRANSPORTE IRUYA SOCIEDAD ANONIMA expido este PRIMER TESTIMONIO en dos Hojas de Actuación Notarial las que autentico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Escribana Veronica Cuadri Escudero

Actuación Notarial A – 00035379

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2004.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entradas

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

Abr.30-Liq.31736-$99,40