LEY Nº 3348
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977
EXP. Nº 143-G-77.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3348
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial de la Provincia se fijan de acuerdo con la siguiente escala:
COMPENSACIÓN
CATEGORÍA SUELDO JERARQUÍA TOTAL
Funcionarios de Ley
Presidente Sup. Trib de Justicia 108.192 118.608 226.800
Vocal Sup. Trib. de Justicia 108.192 118.608 226.800
Fiscal General 108.192 118.608 226.800
Vocal de Cámara 96.291 92.709 189.000
Vocal Tribunal de Trabajo 96.291 92.709 189.000
Vocal de Cámara 96.291 83.259 179.550
Juez de Primera Instancia 88.717 77.783 166.500
Director Dpto. Asistencia Social 82.226 71.774 154.000
Defensor de Pobres y Ausentes 77.898 64.302 142.200
Defensor de Menores e Incapaces 77.898 64.302 142.200
Secretario de Superintendencia 77.898 59.102 137.000
Contador Poder Judicial 77.898 42.102 120.000
Secretario Judicial 77.898 59.102 137.000
Juez de Paz Letrado 77.898 64.302 142.000
Secretario de Cámara 70.866 57.034 127.900
Secretario de Sala 70.866 57.034 127.900
Secretario Tribunal de Trabajo 70.866 57.034 127.900
Secretario de 1º Instancia 67.620 52.080 119.700
Prosecretario Tribunal de Trabajo 67.620 52.080 119.700
Sec. Dpto. Asist. Jur. Social 67.620 52.080 119.700
Secretario Juzgado de Paz 67.620 52.080 119.700
Personal Jerárquico
Jefe División 62.210 27.208 89.418
Oficial Superior de Primera 60.047 25.452 85.499
Oficial Superior de Segunda 56.801 22.928 79.729
Personal Técnico Administrativo
Jefe de Despacho 54.637 21.319 75.956
Oficial Mayor 47.604 17.291 64.895
Oficial Principal 43.277 14.844 58.121
Oficial 40.031 12.291 52.952
Oficial Auxiliar 36.785 10.881 47.666
Escribiente Mayor 33.540 9.244 42.784
Escribiente 29.212 7.460 36.672
Auxiliar 24.884 5.685 30.569
Personal de Servicio
Auxiliar Superior 42.195 14.189 56.384
Auxiliar Mayor 38.949 12.311 51.260
Auxiliar Principal Técnico 35.703 10.321 46.024
Auxiliar Técnico 33.540 9.244 42.784
Auxiliar de Primera 30.835 9.664 40.499
Auxiliar de Segunda 28.130 10.788 38.918
Auxiliar Ayudante 24.884 7.189 32.073
Personal de Maestranza
Auxiliar Principal Técnico 35.703 10.320 46.024
Auxiliar Técnico 33.540 9.244 42.784
Auxiliar Ayudante 24.884 7.189 32.073
Ayudante 23.261 4.036 27.297
ARTICULO 2º.- Fíjase la bonificación por título para los cargos de Secretarios del Poder Judicial, en los siguientes valores:
- a) SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA Y SECRETARIO DEL PODER JUDICIAL
Abogado $ 5.200
Escribano $ 4.300
Procurador $ 3.300
- b) SECRETARIO DE CÁMARA DE 1º INSTANCIA DE JUZGADOS DE PAZ
Abogado $ 3.500
Escribano $ 2.700
Procurador $ 1.800
ARTICULO 3º.- Las remuneraciones mensuales establecidas en los artículos precedentes lo son por todo concepto a excepción de salario familiar y bonificación por antigüedad.
ARTICULO 4º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de esta ley se atenderá con la partida principal PERSONAL del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1977.
ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
JULIO M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
MINISTRO DE COORDINACION Y
PLANEAMIENTO
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 01/02/1977