BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/2004

PRIMER TESTIMONIO Nº 176 – ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y SEIS – PROTOCOLO “A” PODER GENERAL PARA JUICIOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, A FAVOR DEL DOCTOR SERGIO ALBERTO REYNA: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Pcia. de Jujuy, República Argentina, a trece días del mes de diciembre del año Dos mil tres, ante mi, Mirta Beatriz GONZÁLEZ, Escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Numero Cuarenta, comparecen los señores Julio Carlos MOISES. Libreta de Enrolamiento Nº 8.197.991, casado, domiciliado en calle Salta Nº 399 de esta ciudad y Américo José Eduardo CHOCOBAR, Documento Nacional de Identidad Nº 8.200.100, casado, domiciliado en calle Belisario Ruiz Nº 305, Barrio Horacio Guzman de esta ciudad, capaces, de mi conocimiento, doy fe; quienes concurren a este acto en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, con domicilio legal en calle Mitre Esquina Alsina de esta ciudad, en su carácter de Intendente Municipal y Secretario de Gobierno de la misma, según lo acreditan con la siguiente documentación habilitante: a) Diploma expedido por el Tribunal Electoral de la Pcia. que acredita que el Dr. Julio Carlos MOISES a resultado electo Intendente Municipal de esta ciudad en las Elecciones Generales celebradas el día 14/09/2003 y b) Decreto Municipal Nº 956-G-03 de Fecha 12 de diciembre de corriente año, donde se acredita la designación de Secretario de Gobierno Municipal, respectivamente; ambos instrumentos en fotocopias autenticadas agrego a mi Legajo de Comprobante, doy fe. Y los comparecientes en el carácter invocado, por este acto otorgan PODER GENERAL PARA JUICIOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS, a favor del señor Sergio Alberto REYNA, del foro de esta Provincia, para que en su nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY intervenga como actor, demandado o tercerista en todos sus asuntos, causas o cuestiones judiciales o administrativas, facultándolo para que concurra con ese fin ante cualquier Juzgado o Tribunal de cualquier competencia o jurisdicción con escritos solicitudes y toda clase de comprobantes; inicie acciones u oponga excepciones; apele o desista de ese derecho conteste traslados y vistas conteste incidente procesales y firme notificaciones; solicite embargos preventivos o definitivos y sus levantamientos, la venta o remate de los bienes de los deudores, desalojos y lanzamientos: la adopción de medidas precautorias y conservatorias la recusación de magistrados y la protocolización e inscripción de instrumentos privados; prorrogue o decline jurisdicción; diga la nulidad; firme actas: proponga o acepte el nombramiento de escribanos y otros profesionales al igual que peritos o rematadores; pida la quiebre o el concurso civil de los deudores y asista a juntas de acreedores solicite Verificación de créditos; haga cargos por Daños y Perjuicios y solicite indemnizaciones; acepte o rechace adjudicaciones de bienes y demás condiciones que se le propusieren; transe toda divergencias pendiente o que se suscitare; denuncie o querelle criminalmente a quien atentare delictuosamente contra persona, propiedad o título de la mandante, cobre y perciba en juicio y otorgue comprobantes; celebre arreglos extrajudiciales; transe, cobre y perciba fuera de juicio y realice cuantos mas actos, gestiones y diligencias sean necesaria al mejor desempeño de este mandato. Asimismo faculta a su mandatario a INICIAR Y PROSEGUIR hasta su total terminación RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS Contenciosos-Administrativos quedando facultado especialmente para efectuar todo tipo de gestiones y trámites ADMINISTRATIVOS ante los organismos provinciales o nacionales de cualquier competencia o jurisdicción en defensa de los intereses de la mandante, pudiendo: a) Notificarse, aceptar, rechazar disposiciones y resoluciones; pedir aclaratorias y modificaciones optar por toda la vía recursiva de impugnación y complementaria y b) Poner y absolver posiciones ofrecer toda clase de pruebas, transa y transigir, apelar ante el Poder Ejecutiva Nacional, recursar ante los órganos judiciales e inclusive hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedando el mandatario facultado para sustituir y reasumir el presente poder. Leo esta escritura a los comparecientes, quienes la otorgan y firma ante mi, doy fe: FIRMADO: JULIO CARLOS MOISES – AMERICO JOSE EDUARDO CHOCOBAR. Ante mi: MIRTA BEATRIZ GONZALEZ. Esta mi sello notarial. ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a los Folios 290/291. Doy fe. EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para el mandatario, en el lugar y fecha del otorgamiento.-

NOTA: Declaro bajo juramento de ley que el presente es copia fiel a su original a mi vista. San Pedro de Jujuy, Marzo 19 de 2004.

DR. SERGIO ALBERTO REYNA

Director de Asuntos Legales

Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Mirta Beatriz González – Escribana Titular Nº 40

Actuación Notarial A- 00358427 – San Pedro de Jujuy.

Abr.28-Liq.31727-$49,70