BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/2004
Nº373.- ESCRITURA TRESCIENTOS SETENTA Y TRES.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “LA VERTIENTE S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de dos mil tres, ante mí, M. SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los cónyuges en primeras nupcias Señor JOSE ANTONIO BERRUEZO, argentino, nacido el 10/04/1944, agricultor, L.E. Nº8.193.072, CUIT 20-08193072-5; y Señora GUILLERMA LUSIA INGLEMON de BERRUEZO, argentina, nacida el 19/03/1951, ama de casa, L.C. Nº6.528.283, CUIL 27-06528283-1, domiciliados en Avenida Crucero General Belgrano Nº615 de la ciudad de Monterrico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta provincia.- Los comparecientes son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes INTERVIENEN por sí y expresan: Que convienen celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales 19550 y por los siguientes artículos: Artículo 1º.- Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación de “LA VERTIENTE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Artículo 2º.– Duración: Su duración será de 99 años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo 3º.– Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Explotación de establecimientos agrícolas para la producción de toda especie, cerealera, graníferas, oleaginosas, tabacaleras, frutícolas, forestales, apícolas, de granja u otras.- b) Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino, equino, y de toda otra especie de animales.- c) Acopio, compra y venta de productos de campo, incluída la comercialización de herramientas y maquinarias de uso agrícola e industrial.- d) Importación, exportación, compra y venta de productos del agro, consignación y distribución, el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, y la instalación de depósitos de productos originados en la actividad agropecuaria, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales.- e) Comercialización en todas sus formas de abonos, fertilizantes, funguicidas, insecticidas, plaguicidas, herbicidas y toda otra clase de producto químico-industrial. f) Realización de operaciones inmobiliarias relacionadas con la administración y disposición de propiedades, incluyendo arrendamientos de campo, locaciones y fraccionamiento y posterior loteo.- g) Comercializar combustibles en todas sus formas para todo tipo de vehículos automotores, lubricantes, aceites, aditivos, grasas, y toda clase de productos derivados del petróleo, incluída la compra y venta de neumáticos, cámaras, llantas y cualquier clase de accesorios y/o repuestos para vehículos automotores, así como toda clase de productos de comercialización en estaciones de servicio.- h) Instalación, administración y explotación de supermercados y toda clase de mercaderías, alimentos, bebidas, accesorios, artículos y productos que se comercializan en supermercados. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Artículo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($451.000.), representado por 4510 cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: JOSE ANTONIO BERRUEZO suscribe 4150 cuotas sociales de $100 de valor nominal cada una, o sea pesos cuatrocientos quince mil ($415.000), lo que representa un 92,02% del capital social: y GUILLERMA LUSIA INGLEMON de BERRUEZO suscribe 360 cuotas sociales de $100 de valor nominal cada una, o sea pesos treinta y seis mil ($36.000), que representa un 7,98.% del capital social.- Ambos socios integran su aporte en especie con la transferencia de bienes raíces, los que se indentifican y describen en el acápite “Integración del Aporte en especie”.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- Artículo 5º.- Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se designará un Gerente Suplente para subsanar la falta de Gerente Titular, por cualquier causa.- En tal carácter, tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive para aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme prescriben los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63, y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Artículo 6º.- 6.1) Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 73.- La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital. 6.2) Mayorías: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación de gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. Artículo 7º.- Transmisibilidad de las cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el art. 11, inc. 1º, de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informará dicha circunstancia a los restantes socios.- Del resultado de la votación se dejará constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia.- b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al art.11, inc. 1º de la ley 19.550, así como el precio de la cesión. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias líquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- Artículo 9º.- Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el interín actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Artículo 10º.- Sindicatura: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art.299, inc.2º de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- Artículo 11º.- Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio social cerrará el día 31 de Octubre de cada año, oportunidad en la que se practicará el inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes; y e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignará conforme lo disponga la asamblea correspondiente. Artículo 12º.– Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituída esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LA VERTIENTE S.R.L.”.- Y en este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en avenida Crucero General Belgrano Nº615 de la ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy.- b) GERENCIA: Designar como Gerente Titular al socio JOSE ANTONIO BERRUEZO y como Gerente Suplente a GUILLERMA LUSIA INGLEMON de BERRUEZO.- Los Gerentes designados actuarán durante todo el término de duración de la sociedad.- El Gerente Suplente actuará para subsanar la falta del Gerente Titular, cualquiera que fuese la causa.- c) APODERAMIENTO: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor de la Cdora. SILVIA RAQUEL del HUERTO INGLEMON, D.N.I. Nº17.153.484, y a la Escribana Actuante, para que en forma conjunta, separada o indistinta, soliciten la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrán facultad para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE DEL SOCIO JOSE ANTONIO BERRUEZO: A fin de cumplir con la obligación de integrar el aporte en especie o aporte no dinerario, el socio José Antonio Berruezo, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “LA VERTIENTE S.R.L.” los siguientes bienes raíces: 1).- Inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512, que forma parte del edificio sito en avenida Córdoba Nº1581 de esta ciudad, identificado como UNIDAD FUNCIONAL 3, Primer Piso, Padron A-14.758, al que le corresponde un PORCENTUAL del 17,08% en relación al valor total del inmueble, y conforme al plano aprobado por Resolución Nº7/58 consta de una SUPERFICIE PROPIA CUBIERTA de 112,02 m2..- El edificio tiene las siguientes SUPERFICIES COMUNES: Cubierta: 70,18 m2. Descubierta: 99,8465 m2..- El terreno sobre el que se halla construído el edificio se designa como LOTE 10 de la MANZANA 87, PADRON A-14.712, y conforme al plano aprobado por Decreto Nº7041-H-58 y Resolución Nº7/58, mide: De frente al Sud 14,27 m.; de frente al Oeste 23,56 m.; de contrafrente al Norte 14,27 m., y de contrafrente al Este, 23,83 m., encerrando una superficie de 338,1277 m2., y limita: al NORTE con parte del lote 11; al SUD con avenida Córdoba; al ESTE con el lote 9; y al OESTE con avenida José Hernández.- El inmueble descripto fué sometido al régimen de Propiedad Horizontal, mediante Reglamento de Copropiedad y Administración otorgado por Escritura Nº4, de fecha 30/06/1958, autorizada por el Escribano Ricardo Homero Ibáñez, hoy inscripto en la Matrícula A-11300/00-14712.- 2).- Inmueble sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 13.512, que forma parte del edificio sito en calle Balcarce esquina Alvear de esta ciudad, identificado como UNIDAD FUNCIONAL 20, Padron A-82198 (antes A-317/20), que se desarrolla en el Piso 5º, Polígono 05-06 y Piso 6º, Polígono 06-04, al que le corresponde un PORCENTUAL del 3,69% en relación al valor total del inmueble, y conforme al plano aprobado por Resolución Nº40/1981 tiene las siguientes caracterísitcas: SUPERFICIES PROPIAS: POLÍGOO 06-04: Cubierta: 47,68 m2..- Balcón: 5,95m2..- Total del Polígono: 53,63 m2..- POLÍGONO 05-06: Cubierta: 37,30 m2..- Total del Polígono: 37,30 m2.- TOTAL UNIDAD FUNCIONAL: 90,93 m2..- SUPERFICIE COMÚN DE USO EXCLUSIVO: Descubierta: 4,30 m2..- Balcones: 12,24 m2..- Total Polígono: 17,17 m2..- Total Unidad Funcional: 17,17 m2..- El edificio tiene las siguientes SUPERFICIES COMUNES TOTALES: Cubierta: 317,15 m2..- Descubierta: 12,17 m2..- Semicubierta: 9,30 m2..- Muros y Tubos: 432,81 m2..- Total: 771,43 m2..- El terreno sobre el que se encuentra construído el edificio se designa en su título como LOTE 14-a-b-c, de la MANZANA 47, PADRON A-317, y conforme al plano aprobado por Resolución Nº40/1981, mide: De frente al Norte, 7,92m.; una ochava de 4,07m.; de frente al Oeste, 18,80m.; de contrafrente al Sud en línea quebrada mide partiendo del punto 2 al 3, 11,05m.; del punto 3 al 4, 13,92m.; y de contrafrente al Este en línea quebrada mide partiendo del punto 9 al 8 con rumbo Sud 3,67m.; del punto 8 al 7 con rumbo Este 6,35m.; del punto 7 al 6 con rumbo Sud 8,80m.; del punto 6 al 5 con rumbo Este 8,20m.; y del punto 5 al 4 con rumbo Sud 8,45m.; encerrando todo su perímeto una superficie de 406,8389m2.; y limita: al NORTE con calle Alvear; al SUD con lote 13; al ESTE con lote 15 y parte del lote 16-a; y al OESTE con calle Balcarce. El inmueble descripto fué sometido al régimen de Propiedad Horizontal mediante Reglamento de Copropiedad y Administración otorgado por Escritura Nº62, de fecha 22/06/1981, autorizada por la Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, hoy inscripto en la Matrícula A-7128/00-317.- 3).- Un inmueble rural ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como LOTE 210-C, rural, PADRÓN B-8952, y que de acuerdo al plano aprobado por Resolución Nº134/76 tiene las siguientes características: mide: Partiendo del punto G al A, 94,60m.; del punto A al B, 41,31m.; del punto B al H, 21,65m.; del punto H al I, 9,51m.; del punto I al E, 35,27m.; del punto E al F, 28,01m.; del punto F al G, 42,26m., encerrando una superficie de 3.501,79m2., y limita: en el costado NORTE con Ruta Provincial Nº42; al SUD con el lote 210, al ESTE con el lote 210 y 210-D; y al OESTE con el lote 210-B.- 4).- Un inmueble ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según Catastro como LOTE 231, PADRÓN B-805, que tiene las siguientes características: mide: de frente 130 metros sobre el camino Nacional y de fondo 650 metros a 700 metros hacia el Norte. El título antecedente no consigna la superficie. Y son sus linderos: al NORTE con terrenos de Bernarela Tejerina de Lozano; al ESTE con terrenos que fueron de Cecilio Tejerina; al OESTE con terrenos que fueron de Faviola A. de Arias, y al SUD con camino nacional, desde cuyo eje y hacia el Norte se medirá el fondo hasta dar con un alambrado atravieso que existía cuando el anterior transmitente adquirió esta fracción y que se halla a 650m. a 700m. hacia el Norte del camino nacional.- 5).- Un inmueble ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como LOTE 2 de la MANZANA 14, PADRÓN B-2856, que de acuerdo al plano aprobado por Decreto 2373-H-64 tiene las siguientes características: Mide de frente al Sud 16,37m.; una ochava de 4,00m.; de frente al Este, 17,17m.; de contrafrente al Norte, 19,20m.; y de contrafrente al Oeste 20,00m., encerrando una superficie de 380,00m2., y limita: al SUD con calle; al ESTE con antigua ruta Nº45; al NORTE con parte del lote 13; y al OESTE con el lote 15.- 6).- Un inmueble ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como LOTE 16 de la MANZANA 2, PADRÓN B-2858, que de acuerdo al plano aprobado por Decreto 2373-H-64 tiene las siguientes características: mide: 10m. de frente e igual contrafrente por 40m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de 400m2.; y son sus límites: al NORTE con el lote 7; al SUD con calle sin nombre, al ESTE con los lotes 12, 13 y 15; y al OESTE con el lote 17.- 7).- Un inmueble ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como LOTE 17 de la MANZANA 2, PADRÓN B-2859, que de acuerdo al plano aprobado por Decreto 2373-H-64 consta de las siguientes características: mide: 10m. de frente e igual contrafrente por 40m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de 400m2.; y son sus límites: al NORTE con el lote 6; al SUD con calle sin nombre, al ESTE con el lote 16; y al OESTE con el lote 18.- 8).- Un inmueble ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado como LOTE 24 de la MANZANA 2, PADRÓN B-9799, que de acuerdo al plano aprobado por Resolución Nº33-11-4-89, tiene las siguientes características: mide: de frente al Norte, 10m.; de contrafrente al Sud, 20m.; en el costado Este, 40m.; y el costado Oeste, en línea quebrada mide: 25m., más 10m., más 15m., encerrando una superficie de 550m2.; y son sus límites: al NORTE con calle 19 de Abril y Lote 23; al SUD con los lotes 16 y 17; al ESTE con los lotes 8, 10 y 11; y al OESTE con el lote 23 y parte del lote 5.- 9).- Un inmueble rural ubicado en la localidad de Los Lapachos, Finca Pampa Vieja, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 4; Sección 3; Parcela 842; Padrón B-18677, que de acuerdo al Plano Nº01171 tiene la siguiente extensión: Partiendo del esquinero inferior izquierdo punto 8 al punto 1 con rumbo Noroeste mide 104,41m.; del punto 1 al punto 2 con rumbo Noreste mide 77,18m.; del punto 2 al punto 3 con rumbo Este mide 1078,50m.; del punto 3 al punto 4 con rumbo Sudeste mide 20,89m.; del punto 4 al punto 5 con rumbo Este mide 34,70m.; del punto 5 al punto 6 con rumbo Este mide 66,86m.; del punto 6 al punto 7 con rumbo Sud mide 139,67m.; del punto 7 al punto de partida 8 con rumbo Oeste mide 1213,15m., encerrando una superficie de veinte hectáreas, y son sus límites: al NORTE con parte remanente de lote 487-A-10; al SUD con las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano; al ESTE con parcela 487-A-10 y con parte de Arroyo, y al OESTE con ruta nacional Nº34.- 10).- Inmueble ubicado en Monterrico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 3; Sección 2; Parcela 838; Padrón B-18875, quede acuerdo al Plano Nº02388 tiene las siguiente extensión: Partiendo del vértice inferior izquierdo punto 8 al punto G, con rumbo Norte, 708,97 m.; del punto G al punto H, con rumbo Este, 502,22m.; del punto H al punto I, con rumbo Sud, 15,00m.; del punto I al punto B, con rumbo Este, 18,74m., del punto B al punto A, con rumbo Sud, 728,81m.; del punto A al punto de partida 8, con rumbo Noroeste, 504,84m.; encerrando una superficie de 37has. 0290 m2.- Y limita: al NORTE con la parcela 834 y camino; al SUD con Rio Las Pavas; al ESTE con la parcela 837; y al OESTE con parte de la parcela 136-b.- 11).- Inmueble ubicado en Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, identificado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 3; Sección 2; Parcela 840; Padrón B-19.090, el que según Plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución Nº 03052, tiene las siguientes características: Mide: Partiendo del Extremo Sur punto 6 al punto 5 con rumbo Norte, 17,51m.; del punto 5 al punto 9 con rumbo Este, 56,62m.; del punto 9 al punto 8 con rumbo Sud, 17,50m.; del punto 8 al punto 7 con rumbo Noroeste, 22,80m.; del punto 7 al punto de partida 6 con rumbo Oeste, 32,17m.;, encerrando todo su perímetro una superficie de 732,08m2..- Y limita: al NORTE con Avenida Crucero General Belgrano, al SUD y al SUDOESTE con parte de la parcela 841, al ESTE con parte de la parcela 841 y al OESTE con parte de la parcela 841.- 12).- Inmueble ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 841, Padrón B-19.091, el que según Plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución Nº 03052, tiene las siguientes características: Mide: Partiendo del Extremo Sur punto 1 al punto 4 con rumbo Norte, 102,62m.; del punto 4 al 5 con rumbo Este, 14,54m.; del punto 5 al 6 con rumbo Sud, 17,51m.; del punto 6 al 7 con rumbo Este, 32,17m.; del punto 7 al 8 con rumbo Sudeste, 22,80m.; del punto 8 al 9 con rumbo Norte, 17,50m.; del punto 9 al 3 con rumbo Este, 10,37m.; del punto 3 al 2 con rumbo Sud, 84,35m.; del punto 2 al punto de patria 1, con rumbo Oeste, 80,56m.; encerrando todo su perímetro una superficie de 6.757,60m2..- Y limita: al NORTE con Avenida Crucero General Belgrano y parte de la Parcela 840, al SUD y al SUDOESTE con parte de la parcela 210, al ESTE con parte de la parcela 210-C y parte de la Parcela 840 y al OESTE con parte de la parcela 210 y parte de la Parcela 840.- 13).- Inmueble ubicado en Finca “Los Noques”, jurisdicción del Departamento General Güemes, provincia de Salta, individualizado en su título como Finca “Los Noques” FRACCIÓN III, Remanente del plano Nº583, con una superficie de 54Has. 1983m2. 71dm2..- Del título antecedente no surgen consignadas las medidas perimetrales ni sus linderos.- NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento General Güemes 06.- Matrícula 8637 – Rural.- EN CONSECUENCIA, el Socio JOSE ANTONIO BERRUEZO deja así realizado su aporte por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($415.000) totalmente entregados y recibidos en las cuotas que suscribe, por cuya razón se otorga a su favor por medio de la presente escritura suficiente recibo y carta de pago total por el valor del aporte. Dicho importe surge de aplicar la valuación fiscal de los inmuebles aportados.- INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE DE LA SOCIA GUILLERMA LUSIA INGLEMON de BERRUEZO.- A fin de cumplir con la obligación de integrar el aporte en especie o aporte no dinerario, la socia Guillerma Lusia Inglemón de Berruezo, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE APORTE a favor de “LA VERTIENTE S.R.L.” los siguientes bienes raíces: 1).- Una Cuarta (1/4) parte indivisa del inmueble rural ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como LOTE 3, PADRÓN B-1231, y tiene las siguientes características: mide 66,85 m. en el costado Norte; 71,00 m. en el costado Sud; 764,00 m. en el costado Este, y 750,50 m. en el costado Oeste, encerrando una superficie de 4has. 53as. 85cas. 75dm2. y limita: en el costado NORTE con el camino de El Carmen a Lapacho; en el costado SUD con el lote Nº5 de pertenencia de Néstor Emiliano Salas, en el costado ESTE con el lote Nº2 de propiedad de Feliza Isabel Salas de Fernández hoy del mismo comprador; y en el costado OESTE con propiedad de Antonio Berruezo.- 2).- Una Cuarta (1/4) parte indivisa del inmueble rural ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como “Finca Rural”, y tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: LOTE 332, PADRÓN B-1164, y consta de las siguientes características: mide: de frente 65,00m., más o menos, al camino que va de Monterrico a Los Lapachos; y de fondo, todo lo que resulte hacia el Sud hasta el camino nacional de El Carmen a Pampa Blanca. El título no consigna la superficie. Y son sus límites: al NORTE con el camino a Los Lapachos; al SUD con el camino Nacional de El Carmen a Pampa Blanca, al ESTE con propiedad de los herederos de Casarea Sivila de Cayón, y al OESTE con propiedad de Isabel Robles de Dorado.- 3).- Una Cuarta (1/4) parte indivisa del inmueble rural ubicado en la localidad de El Carmen, departamento del mismo nombre de esta provincia, individualizado según título como LOTE DOS, y tiene asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: LOTE 317-B, PADRÓN B-1230, que de acuerdo al plano aprobado por Decreto 5518-H-49 consta de las siguientes características: mide 66,85m. en el costado Norte; 71,00m. en el costado Sud; 774,50m. en el costado Este, y 764,00m. en el costado Oeste, encerrando una superficie de 4has. 53as. 85cas. 75dm2..- De la superficie recién consignada se deduce una fracción de 3450m2., expropiada por el Estado Provincial para ensanche Ruta 42 y 43, tramo El Carmen Monterrico, Los Lapachos, empalme Ruta Nacional 34; y son sus límites: al NORTE con de El Carmen a Lapacho; al SUD con el lote 4, al ESTE con propiedad de Emiliano Ortis; y al OESTE con el lote 3 adjudicado a María Concepción Salas de Artaza.- 4).- Una Cuarta (1/4) parte indivisa del inmueble rural ubicado en la localidad de El Carmen, departamento del mismo nombre de esta provincia, individualizado según título como LOTE 4, y tiene hoy asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: LOTE 317-D, (antes Lote 4), PADRÓN B-1232, y de acuerdo al plano aprobado por Decreto 5518-H-49 tiene las siguientes características: mide 71,00m. en el costado Norte; 78,55m. en el costado Sud; 764,00m. en el costado Oeste, y 774,50m. en el costado Este, encerrando una superficie de 4has. 53as. 85cas. 75dm2. y limita: al NORTE con el lote 2; al SUD con camino de El Carmen a Pampa Blanca, al OESTE con el lote 5 adjudicado a Don Néstor Emiliano Salas, y al Este con la propiedad de Emiliano Ortis.- 5).- Una Cuarta (1/4) parte indivisa del inmueble rural ubicado en la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, individualizado según título como LOTE 5, y tiene hoy asignada la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: LOTE 317-C, (antes Lote 5), PADRÓN B-1233, y consta de las siguientes características: mide 71,00m. en el costado Norte; 78,55m. en el costado Sud; 764,00m. en el costado Este, y 750,50m. en el costado Oeste, encerrando una superficie de 4has. 53as. 85cas. 75dm2., y limita: al NORTE con el lote Nº3 adjudicado a doña María Concepción Salas de Artaza; al SUD con el camino de El Carmen a Pampa Blanca, al ESTE con el lote 4 adjudicado a Don Ciro Argentino Salas, y al Oeste con la propiedad de Antonio Berruezo.- 6).- Una Cuarta (1/4) parte indivisa del inmueble ubicado en Barrio Los Naranjos de esta ciudad, individualizado como LOTE 13 de la MANZANA 14-A, PADRÓN A-5167, que de acuerdo a su título tiene la siguiente extensión: mide 12,50m. de frente por igual contrafrente, y 25,00m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de 312 m2., y limita: al NORTE con calle San Martín; al SUD con lote 2; al ESTE con lotes 14 y 15, y al OESTE con lote 12.- EN CONSECUENCIA, la Socia GUILLERMA LUSIA INGLEMON de BERRUEZO deja así realizado su aporte por el importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) totalmente entregados y recibidos en las cuotas que suscribe, por cuya razón se otorga a su favor por medio de la presente escritura suficiente recibo y carta de pago total por el valor del aporte. Dicho importe surge de aplicar la valuación fiscal de los inmuebles aportados.- Asentimiento Conyugal: Los cónyuges José Antonio Berruezo y Guillerma Lusia Inglemón de Berruezo, se otorgan recíprocamente el asentimiento conyugal exigido por el art. 1277 del Código Civil con relación a la transferencia de bienes raíces que han formalizado mediante el presente acto escriturario. Rectificatoria: Guillerma Lusia Inglemón de Berruezo hace constar que por un error material deslizado en el título inscripto en la MATRÍCULA 8637, Departamento General Güemes, de la provincia de Salta, fué consignado erróneamente su segundo nombre. Habiéndose advertido el error, por este acto lo rectifica, siendo correcto LUSIA y no LUCIA y ruega de la Autorizante haga tomar nota de esta rectificatoria en el asiento registral correspondiente.- Justifica lo expresado con la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, del que tomo fotocopia y engloso al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.- En cuanto a los demás datos de identidad consignados son correctos y son los mismos expresados en esta escritura.- EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, los aportantes transfieren a la sociedad “LA VERTIENTE S.R.L.”, todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre los bienes raíces aportados tenían, obligándose a responder por evicción y redhibición y su saneamiento conforme a derecho.- A SU VEZ, José Antonio Berruezo, actuando simultáneamente como representante legal de la sociedad constituída, presta su total conformidad y aceptación con la transferencia que a título de aporte fuera formalizada con la presente escritura a favor de la sociedad que representa, con reconocimiento de la hipoteca y del derecho real de usufructo existente, y declara que la posesión de lo adquirido ya se detenta por haberse cumplido con el requisito de la tradición antes de ahora, y que la sociedad adquirente toma a su cargo el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graviten sobre los inmuebles transferidos, requiriéndose la instrumentación de la presente sin la agregación de los certificados de libre deuda y dispensan a la Autorizante de toda responsabilidad al respecto.- LEGITIMACIONES NOTARIALES.- Títulos: I) Al aportante JOSE ANTONIO BERRUEZO le corresponden los inmuebles transferidos de acuerdo a los siguientes antecedentes: a) Los inmuebles individualizados y descriptos en los puntos 1, 6, 7, y 8, por donación que con reserva de usufructo hiciera doña María Leocadia Clímaca Sola Martínez de Berruezo, mediante Escritura Nº334, de fecha 8/09/2000, autorizada por mí al Folio 999 de este Protocolo, inscripto su dominio en las Matrículas A-58311; B-10054; B-10055; y B-11977.- b) El inmueble del punto 2, por compra que hizo a Juan Salum, según así resulta de la Escritura Nº81, de fecha 24/03/1986, autorizada por el Escribano Ernesto González de los Rios, inscripto su dominio en la Matrícula A-59166.- c) El inmueble del punto 3, por compra que hizo a don Antonio Manuel Berruezo, según así resulta de la Escritura Nº229, de fecha 31/05/1979, autorizada por el Escribano Ernesto González de los Rios, inscripto su dominio en la Matrícula B-1284.- d) El inmueble del punto 4, por compra que hizo a José Eduardo Bulgheroni, según así resulta de la Escritura Nº167, de fecha 7/05/1985, autorizada por el Escribano Ernesto González de los Rios, inscripto su dominio en la Matrícula B-4342.- e) El inmueble del punto 5, por donación que le hizo don Antonio Berruezo y Señora, mediante Escritura Nº1011, de fecha 26/09/1968, autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frias, inscripto su dominio al Folio 448, Asiento 399, del Libro 8 de El Carmen, hoy trasladada su registración a la Matrícula B-6743.- f) El inmueble del punto 9, por compra que hizo a Oscar Raul Lamas, según así resulta de la Escritura Nº102, de fecha 16/07/2001, autorizada por el Escribano Nicolás Granara a cargo del Registro Nº21 del Titular Enrique Jorge Granara, inscripto su dominio en la Matrícula B-16947.- g) El inmueble del punto 10, por resultar adjudicatario en la división de condominio practicada con Ramona Berruezo de Monaldi y Otros, según así resulta de la Escritura Nº341, de fecha 18/11/2002, autorizada por mí al Folio 729. A su véz correspondió a los divisionarios, por la donación que le hiciera doña María Leocadia Clímaca Sola de Berruezo con reserva de usufructo, mediante Escritura Nº334, de fecha 8/9/2000, autorizada por mí al Folio 999.- Ambos títulos constan inscriptos en la Matrícula B-17235.- h) Los inmuebles individualizados y descriptos en los punto 11 y 12, por resultar adjudicatario en los autos caratulados: “SUCESORIO DE DON ANTONIO MANUEL BERRUEZO”, Expte. NºA-3423/84, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº5 de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, cuyo Testimonio de Hijuela de fecha 25/08/87 y su Ampliatoria de fecha 4/12/87 se registran en las Matrículas B-17448 y B-17449 respectivamente.- i) El inmueble del punto 13, por compra que hiciera a Jose Antonio Sola Sanchez y Josefa Garcia Perez de Sola, mediante Escritura Nº424, de fecha 8/11/1984, autorizada por el Escribano de la ciudad de Salta don Cesar Félix Torino, Titular del Registro 61, cuyo Testimonio consta inscripto en la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Salta, en la Matrícula 8637, rural, Departamento General Güemes. II) A la aportante GUILLERMA LUSIA INGLEMON de BERRUEZO le corresponden los inmuebles aportados en la proporción de un cuarto indiviso, por donación de la nuda propiedad que le hiciera su señor padre don Miguel Inglemón, haciendo reserva del usufructo para sí y su cónyuge Doña Bartolomía Cabosarano, con derecho de acrecer, según así resulta de la Escritura Nº208, de fecha 18/07/1992, autorizada por mí al Folio 480 de este Protocolo, inscripta su titularidad condominial en las Matrículas B-6928; B-6975; B-7435; B-7437; B-8261 y A-12690-5167.- Situación Registral.- EL CERTIFICADO expedido por el Registro Inmobiliario de Jujuy con el Nº14522, en fecha 4/12/2003, y el CERTIFICADO Nº12080, expedido por la Dirección General de Inmuebles de Salta en fecha 19/11/2003, los que agrego al Legajo de esta escritura, me informan: a) Que los aportantes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. b) Que la titularidad dominial consta inscripta a nombre de los aportante en la forma relacionada y los bienes raíces aportados no reconocen mas gravámenes que la reserva del derecho real de usufructo que hiciera doña María Leocadia Clímaca Sola Martínez de Berruezo, mediante Escritura Nº334, de fecha 8/9/2000, autorizada por mí al Folio 999, inscripta en las Matrículas A-58311; B-10054; B-10055; B-11977 y B-17235; la hipoteca en primer grado a favor de YPF Sociedad Anónima, constituída mediante Escritura Nº140, de fecha 13/05/2003, autorizada por el Escribano Mario Alejandro Pizarro, inscripta en la Matrícula B-17449; y la reserva del derecho real de usufructo que hiciera don Miguel Inglemón para sí y su cónyuge Doña Bartolomía Cabosarano, con derecho de acrecer, mediante Escritura Nº208 de fecha 18/07/1992, autorizada por mí al Folio 480 de este Protocolo, inscripta en las Matrículas B-6928; B-6975; B-7435; B-7437; B-8261 y A-12690-5167.- c) Que en conjunto, los bienes raíces ubicados en la provincia de Jujuy tienen una valuación fiscal actual de $400.978,00 y el inmueble ubicado en la provincia de Salta tiene una valuación fiscal actual de $26.002,49.- Impositiva: En cumplimiento a mi obligación de actuar como Agente de Retención del impuesto instituído por la Ley 23.905, a la parte transmitente le corresponde tributar en concepto de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES la suma de $6.765 (pesos seis mil setecientos sesenta y cinco) por aplicación del quince por mil sobre el valor de aporte, importe que retengo para imputar su pago dentro del término de Ley ante la AFIP.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan firmando por ante mí, doy fe.
Susana Macina de Carreras
Escribana – Actuación Notarial Nº A 00034698
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2004.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
Por Habilitación al Juzgado de Comercio.
Abr.28-Liq.31714-$49,70








