BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 21/07/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 114-S.-

EXPTE. Nº 773-0291/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2012.-

VISTO:

El Convenio de Cooperación suscripto en fecha 22 de marzo de 2.011, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por su titular Dr. VICTOR ALBERTO URBANI y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF, representado por el Sr. ANDRES FRANCO; y

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de referencia se celebro por un período de diez (10) meses a partir del 21 de marzo de 2.011 y hasta el 21 de enero de 2.012;

Que, el objetivo del citado Instrumento radica en fortalecer el desarrollo de las maternidades de nuestra Provincia “Hacia una Maternidad Centrada en la Familia y Segura”;

Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera específica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;

Que, a fs. 24 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Salud,

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado a fs. 26, emite dictamen de competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales a fs. 26 vta., de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Ratificase el CONVENIO DE COOPERACION, suscripto en fecha 22 de marzo de 2.011, entre el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por su titular Dr. VICTOR ALBERTO URBANI y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, representado por el Sr. ANDRES FRANCO, en Argentina, agregado a fs. 02/23 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Por Escribanía de Gobierno de Jujuy procédase a protocolizar el Convenio Marco que se aprueba por el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º inciso 2), de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR