LEY Nº 3347

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977

 

EXP. Nº 145-G-77.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las  jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3347

 

ARTICULO 1º.- Adecuase al personal de la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase para el personal vial, las remuneraciones que se establecen en el Anexo II de la presente ley.

 

ARTICULO 3º.- Derógase el Adicional por Presentismo, Adicional por Antigüedad y el Adicional por Categoría, establecidos en los artículos 36º, 37º y 38º -respectivamente- de la Ley Nº 3261/76 (Complementaria de Presupuesto)

 

ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo con los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por antigüedad fija: Corresponde abonar el 6% de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
  2. b) b) Adicional de Antigüedad:

De 1 a 10 años corresponde               $ 170.- por año de servicio.

De 11 a 20 años corresponde             $ 141,34 por año de servicio.

Mas de 21 años corresponde             $ 112,47 por año de servicio.

En ningún caso la bonificación por Antigüedad podrá ser inferior a $ 258.- por año de servicio hasta tanto este valor sea igual la fijado en el mecanismo de los incisos a) y b).

 

ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1977.

 

ARTICULO 6º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, se afectarán a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial, para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

MINISTRO DE COORDINACION Y

PLANEAMIENTO

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 01/02/1977