LEY Nº 3347
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977
EXP. Nº 145-G-77.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3347
ARTICULO 1º.- Adecuase al personal de la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Fíjase para el personal vial, las remuneraciones que se establecen en el Anexo II de la presente ley.
ARTICULO 3º.- Derógase el Adicional por Presentismo, Adicional por Antigüedad y el Adicional por Categoría, establecidos en los artículos 36º, 37º y 38º -respectivamente- de la Ley Nº 3261/76 (Complementaria de Presupuesto)
ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo con los siguientes montos:
- a) Bonificación por antigüedad fija: Corresponde abonar el 6% de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
- b) b) Adicional de Antigüedad:
De 1 a 10 años corresponde $ 170.- por año de servicio.
De 11 a 20 años corresponde $ 141,34 por año de servicio.
Mas de 21 años corresponde $ 112,47 por año de servicio.
En ningún caso la bonificación por Antigüedad podrá ser inferior a $ 258.- por año de servicio hasta tanto este valor sea igual la fijado en el mecanismo de los incisos a) y b).
ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1977.
ARTICULO 6º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, se afectarán a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial, para el corriente ejercicio.
ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
JULIO M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
MINISTRO DE COORDINACION Y
PLANEAMIENTO
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 01/02/1977