LEY Nº 3346

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de enero de 1977.-

 

VISTO:

La necesidad de unificar a través de una sola Institución la adjudicación de los Lotes fiscales destinados a Obras del Plan de Erradicación y Ordenamiento de Barrios Marginales, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Acción Social es la Entidad que financiará la implementación del Plan;

Que las viviendas a constituirse se comercializarán entre los adjudicatarios designados por la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad;

Que por tratarse de una venta y no de un subsidio la Instrucción financiera debe instrumentar los mecanismos legales que aseguren cancelación del monto asignado a través de garantías que permitan esa finalidad;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3346

 

ARTICULO 1º.- Transferir en propiedad al Banco de Acción Social, losinmuebles ubicados en San Salvador de Jujuy, identificados como:

  1. a) Lotes 1 al 40 – Manzana 113 Barrio Azopardo
  2. b) Lotes 1 al 4 y 6 al 22 – Manz. 49a. Villa Los Ceibos
  3. c) Lotes 1 al 3 y 5 al 23 – Manz. 49b. Villa Los Ceibos
  4. d) Lotes 1 al 19 Manz. 93 Villa Lidia.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar al Banco de Acción Social a vender los inmuebles aludidos a los beneficiarios del Plan de Erradicación y Ordenamiento de Barrios Marginales.

 

ARTICULO 3º.- El importe recuperado de la venta de los inmuebles que se transfieren será destinado por el Banco de Acción Social a Obras del Plan de Erradicación y Ordenamiento de Barrios Marginales.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial; tome conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado y Dirección General de Inmuebles de la Provincia y pase al Ministerio de Bienestar Social, cumplido, archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

 

Sancionada 28/01/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977