BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2004

Nº 795.- ESCRITURA SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- DISOLUCIÓN DE “ING. GUILLERMO RIVERO S.R.L. “.- En la Ciudad de san Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta dias del mes de diciembre del año dos mil dos, ante mi PATRICIO LACSI, Escribano Publico Autorizante, titular del Registro Nº 25. comparecen, los señores GUILLERMO RUBEN RIVERO, argentino, Documento Nacional de Identidad numero doce millones cuatrocientos trece mil ciento veintiocho, ingeniero Químico, y PATRICIA MONICA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad numero catorce millones setecientos ochenta y siete mil trescientos setenta, casados entre si, domiciliados en Avenida 19 de abril numero setecientos cuarenta y cinco, Primer Piso, Departamento Uno, de esta Ciudad, hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe .- Y dicen PRIMERO: Que por instrumento privado, de fecha 10 de mayo de 1994, celebrado entre los mismo, en sus calidad de únicos socios, constituyeron una entidad denominada ” ING. GUILLERMO RIVERO S.R.L.”, con sede social en Avenida 19 de abril Nº 745, 1º Piso, Departamento 1, de esta Ciudad, con el siguiente objeto social: tratamiento de aguas y productos químicos, industriales, artículos para laboratorios, artículos de Seguridad Industrial; con una duración de 10 años; y que fuera inscripta en el Registro Publica de Comercio, de esta provincia, al folio 331, acta Nº 328, del Libro I de S.R.L. y bajo asiento Nº 41, folio 251/253 de S.R.L. del Legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles.- SEGUNDO: Que, si bien todavía no se produjo el vencimiento de la duración, vienen por el presente instrumento para poner termino final a dicha duración; realizándose su disolución total.- TERCERO: Que como consecuencia de los recién señalado, se resolvió dividir el acervo en proporción al 50% para cada otorgante, como se estableciera en el contrato social; no existiendo deuda a favor de terceros de ninguna especie.- CUARTO: Los comprobantes , cualquiera de ellos se encuentra facultados y autorizados para firmar todo tipo de documentaciones que fueren necesarios por ante el registro Publico de Comercio o cualquier otra entidad, ya se previcional, impositivo o lo que correspondiere, a efectos de la tramitación correspondiente, firmando al efecto ambos o en forma indistinta y obtener así constancia, certificados, inscripciones, y demás actos pertinentes.- QUINTO: Pata todos lo efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, las partes constituyen domicilio especial en los ya fijados y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Ciudad.- Previa lectura y ratificación firma como acostumbra por ante mi, Escribano Autorizante, doy fe .-

Esc. Lasci Tit. Reg. Nº 25

Actuación Notarial A-00421754

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2004.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Escribano – Juzgado de Comercio de Jujuy

Abr.26-Liq.316700-$49,70