BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2004

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5397

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar una inversiòn de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), para la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional (I Etapa), otros Programas de viviendas sociales y la relocalización de asentamientos irregulares en todo el territorio Provincial.

ARTÍCULO 2.- Confórmese una Comisiòn de trabajo integrada por: un (l) representante de la Secretaria de Infraestructura del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente; un (1) representante del Tribunal de Tasación de la Provincia, dos (2) representantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia y un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tendrá a cargo emitir opinión respecto a las ofertas que se presenten.

ARTÍCULO 3.- La adquisiciòn de tierras podrá realizarse mediante compra directa, previo dictamen del Tribunal de Tasación de la Provincia, y con intervención de la Comisión constituída conforme a los términos del Artículo precedente.

ARTÍCULO 4.- Para el supuesto que no sea factible la adquisición en forma dircta, el Poder Ejecutivo Provincial, previa individualización de los terrenos pretendidos, deberá solicitar a esta Legislatura la correspondiente declaraciòn de utilidad pública.

ARTÍCULO 5.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Los actos administrativos que se lleven a cabo como consecuencia de la presente Ley, deberán ser informados dentro de los diez (10) días posteriores a su realizaciòn, a este Poder Legislativo

ARTÍCULO 7.- Comunìquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-437/2003

Corresponde a LEY Nº 5397

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE ENERO DE 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publìquese integramente, tome razón Fiscalìa de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producciòn, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo