BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 26/04/2004

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5396

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a favor de la Municipalidad de Palpalá, el ex Casino “General San Martín”, ubicado en la localidad de Palpalá, propiedad del Estado Provincial, en virtud del punto 9 del Anexo Ünico de la Ley Nº 4910, mediante el cual se aprueba el Acta Convenio suscripta entre el Ministerio de Defensa de la Nación y el Gobierno de la Provincia en fecha 19-10-94

ARTÍCULO 2.- Establecer que la transferencia de dominio dispuesta en el Artículo 1 de la presente lo es con cargo de destinar las instalaciones cedidas a la actividad hotelera, quedando prohibido asignar a las mismas otro destino.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-0454/2003

Corresponde a LEY Nº 5396

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE ENERO DE 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletìn Oficial, y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo