BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 23/04/2004
DRA. DELIA FILOMENA ORTIZ, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 1 ( por habilitación) de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº 807/2001, caratulado: PATAGUA MIGUEL ANGEL, PUITA MARCELO BENITO y VALLE NELSON ABEL, p.s.a. de robo Cdad. de conformidad a lo dispuesto por el art. 140 del Código Procesal Penal, procede por el presente a notificar al prevenido VALLE NELSON ABEL, que en la causa de mención se ha dictado la resolución y obra a fojas 82/84 y cuya parte dispositiva se transcribe a continuación y que dice así: ///San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2004. AUTOS Y VISTOS . . .RESULTA . . .CONSIDERANDO. . .RESUELVO: 1º) Dictar auto de procesamiento en contra de los prevenidos PATAGUA MIGUEL ANGEL y PUITA MARCELO BENITO, ya filiados, por resultar supuestos coa-autores materiales y responsables del delito de robo, conforme lo establecido por el Art. 164 y 45 del Código Penal y Art. 328 del C.P.P.; manteniendo la libertad de los ecartados. 2º) Tener por acreditada la materialidad del hecho coautoria de robo (art. 164 y 45 del C.P.) por parte del menor NELSON ABEL VALLE, sobreseerlo por inimputabilidad conforme a lo previsto en el Art. 1º de la Ley 22178 modificada por Ley 22803 REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD. 3º) Formar incidente de medida tutelares al menor NELSON ABEL VALLE, a los fines de la aplicación de las facultades conferidas en los Art. 2º y 4º de la Ley 22178 modificada por Ley 22803 REGIMEN PENAL DE MINORIDAD. 4º) Trabar embargo en los bienes de propiedad de los prevenidos nombrados en cantidad suficiente en la suma de trescientos pesos ($300) cada uno, para responder a ulteriores de juicio (Art. 523 del C.P.P.) 5º) Notificar, hacer saber protocolizar, etc. FDO. DELIA FILOMENA ORTIZ – JUEZ ( por habilitación), por ante mi: DR. JORGE RODOLFO ZURUETA, SECRETARIO. Publíquese en el Boletín Oficial sin necesidad de previo pago por TRES VECES EN CINCO DIAS.
SECRETARIA Nº2, Abril 6 de 2004.
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