BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/2004
CONVENIO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES: CONFIANZA SERVICIOS
SOCIALES S.R.L.
En la ciudad de Libertador General San Martín, capital del departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, Repúb1ica Argentina, a los siete días del mes de Julio del año dos mil uno, entre el Sr. EMILIO FELIPE GARNICA, mayor de edad, D.N.I. 10.791.630, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. DIONISIA DEL CARMEN FARFAN, comerciante, con domicilio legal y constituido en calle José T. Thames N0 1044 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, socio gerente de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “CONFIANZA SERVICIOS SOCIALES S.R.L.” CUIT 20/68736406/2, inscripta el 20/08/97 al folio 474, Acta N0 471, Libro 1 de S.R.L. y al Asiento 2 Folios 7/11 del Legajo III, Tomo TI del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en la cual posee la cantidad de cincuenta (50) cuotas de valor nominal quinientos ($ 500.- )pesos cada una, en adelante EL CEDENTE y la Sra. NELIDA BAHILLA DAVID DE ANAUATI, D.N.I. 11.282.055, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el Sr. LUIS GERARDO ANAUATI, comerciante, con domicilio legal y constituido en calle Independencia Nº380 de la ciudad de Libertador General San Martín, Dto. Ledesma, provincia de Jujuy, en adelante LA CESIONARIA, se conviene la presente cesión de cuotas sociales sujeta a la cláusulas siguientes:———–
PRIMERA: El Sr. EMILIO FELIPE GARNICA, en su carácter de Socio Gerente, a título de venta, CEDE Y TRANSFIERE, a la Cesionaria Sra. NELIDA BAHILLA DAVID DE ANAUATI, en forma absoluta e irrevocable sus cuotas partes del capital social, representado por CINCUENTA CUOTAS de valor nominal pesos quinientos ($ 500.-) cada una, lo que representa el 50% del capital social y demás componentes de los rubros del Patrimonio Neto estando incluida en la presente tanto dichas cuotas del capital, ganancias o créditos de cualquier naturaleza que tuviera a su favor en la citada sociedad, sin reservas o limitaciones de ninguna naturaleza, de tal manera que EL CEDENTE queda a partir de la fecha totalmente desvinculado de la sociedad sin que nada quede por liquidársele y LA CESIONARIA incorporada a la sociedad siendo de su pleno conocimiento el activo y el pasivo social.——————————————
SEGUNDA: El precio único y total de la operación se establece en la cantidad de pesos QUINCE MIL ( $ 1 5.000.-) el que se abona con los siguientes cheques de pago diferido con vencimiento el primero de ellos el día 30/09/01 por Pesos Dos Mil ($2.000) Nº0760l022; con vencimiento el 30/10/01 Por Pesos dos mil ($2.000), Nº0760l023; con vencimiento el 30/11/01 Por Pesos dos mil ($2.000) Nº07601024; con vencimiento el día 30/12/03, Por pesos tres mil ($3.000), Nº07601025; con vencimiento el 30/01/02, por pesos dos mil ($2.000) Nº07603028, con vencimiento el 28/12/02, por pesos dos mil ($2.000) Nº0760l029, con vencimiento el 31/03/02, por pesos dos mil ($2.000) Nº07601030, todos con cargo Banco Nación Argentina Suc. Libertador Gral. San Martín, cuenta Nº336000l6/05 titular NELIDA BAHILLA DAVID DE ANAUATI que EL CEDENTE manifiesta recibir a entera satisfacción por lo que le otorga a la CESIONARIA formal recibo y carta de pago sirviendo el presente instrumento a los efectos pertinentes.————-
TERCERA: EL CEDENTE, Sr. EMILIO FELIPE GARNICA manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de las cuotas y que sobre ellas no recae ningún tipo de gravámenes responsabilizándose legalmente por ello.——————–
CUARTA: LA. CESIONARIA, Sra. NELIDA BABHILLA DAVID DE ANAUATI, ACEPTA la cesión y se subroga en todos los derechos y acciones que a este momento tiene y le corresponde al S. EMILIO FELIPE GARNICA pasando en consecuencia a ocupar su mismo lugar y grado de prelación dentro de la sociedad. Asimismo el Sr. EMILIO FELIPE GARNICA renuncia al cargo de gerente, previa rendición de cuentas por su gestión; lo que es aceptado por unanimidad por los socios restantes.———–
QUINTA: La sociedad queda en consecuencia formada por los señores LUIS GERARDO ANAUATI y la Sra. NELIDA BAHILLA DAVID
DE ANAUATI en un cincuenta por ciento ( 50 %) de participación societaria cada uno dejándose expresa constancia de la renuncia al derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas sociales por parte de la sociedad y del socio LUIS GERARDO ANAUATI. Asimismo ambos socios asumen la responsabilidad de inscripción del presente instrumento de Cesión de Cuotas respectivos ante el Registro Público de Comercio y posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia.- En caso de omisión responden en forma conjunta y solidaria por los daños y perjuicios hacia terceros contratantes con la sociedad.–
SEXTA: Se deja expresa constancia que en caso de divergencias que se produzcan como consecuencia del presente acuerdo, las partes renuncian al fuero federal sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy.———-
SEPTIMA: La Sra. DIONISIA DEL CARMEN FARFAN DE GARNICA otorga expreso consentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil a la cesión de derechos y cuotas sociales instrumentado por el presente convenio. Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada al inicio.——————
NOTA: Se acompañan los siguientes anexos que forman parte del presente documento: 1) ACTA ACUERDO, 2) Manifestación de deudas de las actividades de Servicio de Sepelio, SOS urgencias mecánicas, Turismo y Prestaciones Médicas al 31/05/01, 3) Detalle de deudores a Cobrar Convenio y Particulares.—————————–
Escribana – Silvia Graciela Moya de Cepeda Tit. Reg. Nº 49
Actuación Notarial Nº A-000213687
Abr.16-Liq.31657-$49,70








