BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/2004
SEGUNDO TESTIMONIO.- ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y NUEVE.-
N089 .- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES CONFIANZA SERVICIOS SOCIALES S.R.L.; Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL.- DOÑA DIONISIA DEL CARMEN FARFAN A FAVOR DE DON LUIS GERARDO ANAUATI.- PRECIO: $25.OOO.————————————
En la Ciudad de Libertador General San Martín, Capital del Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante mí Escribana Nacional, EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, Titular del Registro N038, COMPARECEN: Por una parte doña DIONISIA DEL CARMEN FARFAN, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad N011.476.851, CUIT N027-11476851-6, casada en primeras nupcias con don Emilio Felipe Garnica, domiciliada en calle José I. Thames N01044 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, de exprofeso en ésta Ciudad; y por la otra parte lo hace don LUIS GERARDO ANAUATI, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad N05.537.238, CUIT N020-05537238-2, casado en primeras nupcias con doña Nelida Bahilla David, domiciliado en calle Independencia N0380 de ésta Ciudad. – Los comparecientes personas capaces de mi conocidas, doy fe.- Y la señora Díonisia del Carmen Farfán DICE: Que es integrante de la Sociedad denominada CONFIANZA SERVICIOS SOCIALES S.R.L., CUIT N030-68736406-2, cuyo Contrato Social y Modificación del mismo fue inscripto en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy al Folio 474, Acta N0471 del libro I de S.R.L., y al Asiento 2 Folios 7/11 del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 20 de Agosto de 1.997, que
teniendo aportado como capital Cincuenta (50) cuotas de Pesos Quinientos ($.500.-) cada una, y en su carácter de Socio Cedente, a título de Venta CEDE Y TRANSFIERE al señor Luis Gerardo Anauati, en forma absoluta é irrevocable, sus cuotas parte del Capital social representado por CINCUENTA CUOTAS de valor nominal que se estableció en el contrato constitutivo de Pesos Quinientos cada una o sea al 50% del total del capital social, surtiendo efecto ésta Cesión a partir del 31 de Diciembre de 1.998, estando incluida en la presente tanto dichas cuotas sociales, ganancias, o créditos de cualquier naturaleza que tuviera a su favor en la nombrada Sociedad, sin reservas, ó limitaciones algunas de manera que la Cedente queda totalmente y definitivamente separada, sin que nada quede por Iiquidársele, por consiguiente el Cesionario den Luis Gerardo Anauati, queda incorporado a la sociedad con efecto retroactivo al 31 de Diciembre de 1.998, quien declara conocer en todas sus partes el Contrato Social que rige la sociedad, el que queda en vigor con la modificación realizada en la presente y también tiene pleno conocimiento del activo y pasivo social.- La Cedente, doña Dionisia del Carmen Farfán, declara Bajo Juramento que no se encuentra inhibida para disponer de éste bien y sobre lo cedido no recae ningún género de gravámenes, y se responsabiliza legalmente por ésta declaración.- BAJO TALES CONCEPTOS doña Dionisia del Carmen Farfán realiza ésta Cesión a
favor de don Luis Gerardo Anauati, por el precio total y convenido de Pesos Veinticinco Mil, que la Cedente manifiesta haber recibido en efectivo y a su entera satisfacción por lo que le otorga al Cesionario el más formal recibo y carta de pago en forma, transmitiéndole en consecuencia todos los derechos
que le corresponden ó pudieran corresponderle en la Sociedad de que se trata
y a los cuales renuncia sin limitación alguna a favor de don Luis Gerardo Anauati, a quien subroga en su mismo lugar, grado y prelación para que los haga valer en tiempo y forma ante quien corresponda.- Impuesto don Luis Gerardo Anauati del contenido de ésta escritura otorgada a su favor manifiesta su conformidad y ACEPTACIÓN a la Cesión de cuotas sociales en todas sus partes por ser así lo convenido.- PRESENTE al acto el esposo de la Cedente el señor EMILIO FELIPE GARNICA, argentinos, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad N010.791.630, CUIT N020-10791630-0, presta su consentimiento a la Cesión efectuada por su cónyuge, conforme lo establecido por el Art. 1277 del Código Civil, y corno socio se notifica fehacientemente de la presente Cesión y firma en prueba de ello, dando cumplimiento así a lo establecido en el Art. 8 del Contrato social.- En éste estado los señores Emilio Felipe Garnica y don Luis Gerardo Anauati manifiestan que vienen por la presente a Modificar la Cláusula Tercera del Contrato Social, la cual quedara redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades a) Prestación de Servicios Médicos: En forma directa o indirecta, por intermedio de profesionales de medicina bajo la forma de medicina prepaga o cualquier otro sistema que implique la asistencia integral medicina social, asistencial o preventiva, pudiendo prestar servicios a obras sociales, sanatorios, hospitales o clínicas. b) Agencia de Viajes y Turismo: Reserva y venta de pasajes terrestres, marítimos y aéreos> nacionales e internacionales, reserva y venta de excursiones programadas por terceros o propias> reserva de hoteles, dentro y fuera del país, reserva y venta de entradas a espectáculos públicos,
sociales, culturales, deportivos, representación de compañías o empresas de
navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre para la compra y venta de pasajes, excursiones y afines, consignaciones comisiones y todo lo vinculado con viajes, excursiones y turismo individuales o colectivos en el país o en el extranjero. c) Prestación de Servicios de Sepelio y Sociales: A través de convenios individuales y colectivos con personas o instituciones que los requieran, basado en las prestaciones de ataúdes, vehículos transportadores, salas velatorias, publicaciones escritas o municipales y provinciales. d) Prestación de Servicios al Automotor: Asistencia mecánica y de remolque, venta de repuestos y accesorios, servicio de lavado, engrase y otros servicios afines al automotor. e) Comercialización de Seguros Generales: Realizar por cuenta propia y/o terceros y/o asociada a terceros la venta de seguros generales.- El señor Emilio Felipe Garnica queda autorizado para tramitar la inscripción de la presente escritura en el Registro Público de Comercio.- LEÍDA y ratificada, la firman los comparecientes como acostumbran por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas pertenecientes a: DIONISIA DEL CARMEN FARFAN.- LUIS GERARDO ANAUATI.- EMILIO FELIPE GARNICA Ante mí Martha C. de Toro, está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante mí a los Folios consignados de éste Protocolo del corriente año, doy fe.- Para el INTERESADO expido éste SEGUNDO TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en lugar y fecha de su otorgamiento.-
E. Martha Elena C. de Toro – Escribana Tit. Reg. Nº 38
Actuación Notarial Nº A-000280300/301
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 8 de Marzo de 2004.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzgado de Comercio de la Pcia. de Jujuy.-
Abr.16-Liq.31656-$49,70








