BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 25/07/14
EXPTE. Nº 0300-532-04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por otorgada la rejerarquización dispuesta por Ley Nº 5404-04 al Personal de Planta Permanente de Fiscalia de Estado, conforme Anexo I (Agrupamiento Administrativo y Servicios Generales) y Anexo II (Agrupamiento Profesional Ley 4413), que forma parte integrante del presente Decreto, con retroactividad al 01 de julio de 2004.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con las siguiente partidas: El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 prevenían la partida de Gastos en Personal de la Unidad de Organización A-3 Fiscalía de Estado, correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación, la que de resultar insuficiente tomará fondo de la partida 1-1-1-1-1-50 “Regularización Ley 5404”, correspondiente a la Jurisdicción K “Obligaciones a Cargo del Tesoro”. Para el ejercicio 2013, el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 5756, prevé la partida de Gastos en Personal de la Unidad de Organización A-3 Fiscalía de Estado, correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación, la que de resultar insuficiente tomara fondo de la partida 1-1-1-1-1-50 “Regularización Ley 5404”, correspondiente a la Jurisdicción K “Obligaciones a Cargo del Tesoro”. En el caso de los Ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 que no hayan sido liquidados y abonados la Adecuación que trata, según Ley 5404, se atenderá con la siguiente partida del Presupuesto General vigente: EJERCICIOS ANTERIORES-(Periodo No consolidado). Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, “03-10-15-01-26 para pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente e Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 3º.- Se autoriza a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR