BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 07/04/2004

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº4, Secretaria Nº7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-81421/01, caratulado: EJECUTIVO : CONTINO SERGIO C/ GUZMAN GLORIA, notifica por este medio a la demandada Sra. GLORIA GUZMAN, el siguiente DECRETO: SAN SALVADOR DE JUJUY , 05 DE Diciembre de 2003.- Atento a la demanda ejecutiva deducida por el cobro de PESOS y lo dispuesto por los art. 472, 478 y c.c. del CPC, líbrese en contra de la demandada SRA. GLORIA GUZMAN, mandamiento de PAGO , EJECUCION Y EMBARGO por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS .- ( $ 1500,00 ) en concepto de Capital reclamado , con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio en efecto de pago, trábase EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de la Ley … Asimismo requierase manifestación sobre los bienes embargados registraran algún gravamen y en su caso expreso monto , nombre y domicilio del o los acreedores y cítasela de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviera dentro del término de TRES DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaria Nº 7 , bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución .- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses , con la copia respectiva , por igual plazo que el ant4es expresado , bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intímese a constituir domicilio Legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado , bajo apercibimiento de notificarse las futuras resoluciones, por el Ministerio de Ley ( art. 52 y 154 C.P.C. ) haciendolé saber que los días de Notificación en Secretaria, son los Martes y Jueves o el siguiente día hábil si algún de ellos fuere feriados.- Para el cumplimiento de lo ordenado, facúltase a los Sres. JUECES DE PAZ Y OFICIO DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del Caso.-

Publiquese edictos, en el Boletín Oficial y un diario local , por TRES VECES EN CINCO DIAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,05 de Diciembre del año 2003.-

Dra. NORMA A. JIMENEZ.- Secretaria.-