BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 07/04/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº11, en el Expte. Nº A-82585/01, caratulado: EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS COMUNES: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HUASI I c/ BELLOMO MARIA E., CORTEZ FEDERICO y BELLOMO PEDRO V., se le hace saber a los SRES. MARIA EUGENIA BELLOMO y FEDERICO AUGUSTO CORTEZ que se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Febrero de 2004. Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y las constancias de autos, notifíquese a los SRES. MARIA EUGENIA BELLOMO y FEDERICO AUGUSTO CORTEZ, la providencia de fs 68 1 er y 3 er apartado, mediante edictos (Art. 162 del CPC). notifíquese por cédula. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ ANTE MI: DRA. MARIA SUSANA ZARIF – SECRETARIA. PROVIDENCIA DE FS 68 1er. Y 3er APARTADO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 2.00. téngase por cumplida la intimación de fs 63, último párrafo en consecuencia y atento a lo manifestado por la Dra. Llamas Pol en el escrito que antecede. ordenase el desglose de la documentación obrante a fs 4 y su correspondiente devolución a la letrada dejándose debida constancia en autos cumplido y atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los art. 472, inc. 4º, 478 y correlativos del CPC., líbrese en contra de la demandada MARIA EUGENIA BELLOMO, FEDERICO AUGUSTO CORTEZ y PEDRO VIRGILIO BELLOMO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 7.069,25 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $ 1.413 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber a la parte demandada que ha ordenado trabar embargo preventivo sobre el inmueble citado precedentemente y el mismo se convertirá en definitivo, hasta cubrir ambas cantidades. Asimismo cítasela de remate para que en el término de cinco días concurra ante este Juzgado, a oponer excepciones legitimas s las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución, además requiérasele manifestación sobre si el bien embargado registra gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto nombre y domicilio del acreedor o Juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (Art. 52 del Código Procesal Civil). Notifíquese FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ ante mi: DRA. MARIA SUSANA ZARIF, Stria. Publíquese en el Boletín Oficial y diario loca por TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Febrero de 2004.
Mar.31-Abr.2/7- $8,70








