BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 02/04/2004

CONTRATO DE RECONDUCCIÓN

– – – – – – En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los Diez días del mes Octubre del año dos mil uno, se reúnen los señores SILVIA MIRIAM RODRIGUEZ, DNI. Nº 13.286.216, de profesión docente, con domicilio en calle Mendoza n° 75, Barrio Ledesma de esta ciudad; y ROSANA RAQUEL DEL CARMEN MERILES, DNI. Nº 17.680.598, de profesión farmacéutica, con domicilio en calle Venezuela n° 8 del Barrio H° Arrieta de esta ciudad, ambos mayores de edad, hábiles para contratar y en su carácter de socia comanditaria y comanditada respectivamente y titulares del cien por ciento del Capital Social de FARMACIA LIBERTADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 40, Acta Nº 40 del Libro I de Droguerías y Farmacias con fecha 25 de Agosto del año 1994; Asiento nº41 al Folio 134/136 Droguerías y Farmacias del Legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 25 de Agosto del año 1994; y Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo Asiento n° 4 al Folio 7/8 del Legajo I de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.C.S. con fecha 23 de abril del 2003; convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley de Sociedades Nº 19550 art. 65 inc.2 y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los socios de FARMACIA LIBERTADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal en Ldor. Gral San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 01 de Octubre de 1993, acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales realizadas desde la fecha de vencimiento del contrato social original, 01 de Octubre del 2003, hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Publico de Comercio. – – – – – –

SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo antes fijado. – – – –

TERCERA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados mas arriba. – – –

CUARTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la razón social FARMACIA LIBERTADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en las partes pertinentes.- – – – – – – – –

QUINTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad FARMACIA LIBERTADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, autorizándose a la Escribana Silvia Graciela Moya de Cepeda, Titular del Registro Nº 49 a tramitar su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- – – – – – – –

Silvia G. de Moya

Escribana – Titular del Registro Nº 49 – Actuación Notarial Nº00292924

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550

San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2004

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Hab. al Juzgado de Comercio.

Abr.2- $49,70