BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 31/03/2004
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
—– Entre el Sr. RAMON DESIDERIO HEREDIA, de sesenta y ocho años de edad, casado, argentino, de profesión jubilado, D.N.I. Nº 7.276.212, y domiciliado en Roque Alvarado N° 1975 del Barrio Cuyaya; y el Sr. ROLANDO FERNANDO RAMOS, de cuarenta y dos años de edad, soltero, de profesión Ingeniero, D.N.I. 14.924.383 y domiciliado en José de la Iglesia N° 1362, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA : DOMICILIO Y OBJETO.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “ LOS NOGALES S.R.L.”, tendrá domicilio social en Roque Alvarado N° 1975 del B° Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta provincia y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y /o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: dedicarse al negocio de hotelería en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes, para lo cual podrá: 1) comprar o locar bienes y edificios destinados a la hotelería; 2) explotar por cuenta propia o por concesión, edificios destinados a la hotelería, hospedaje o albergues transitorios; 3) instalar y explotar, dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios atención de bar, comidas, espectáculos y variedades. Pudiendo a tales efectos comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario.
SEGUNDA : CAPITAL.
El Capital Social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00) dividido en ciento veinte ( 120 ) cuotas de capital de pesos cien ($ 100,00) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle:
El Sr. RAMON DESIDERIO HEREDIA la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00) representado por sesenta (60) cuotas sociales de pesos cien cada una; y el Sr. ROLANDO FERNANDO RAMOS la suma de pesos seis mil ( $ 6.000,00) representado por sesenta (60) cuotas sociales de pesos cien cada una. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias ( Régimen de Sociedades Comerciales ).
TERCERA : PLAZO.
La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad.
CUARTA : ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
La sociedad será dirigida y administrada por los Sres. RAMON DESIDERIO HEREDIA y ROLANDO FERNANDO RAMOS en forma CONJUNTA, en calidad de GERENTES.
QUINTA : ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO.
El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de Diciembre. Al cierre del ejercicio los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio.
La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas.
SEXTA : FORMA DE DELIBERACION.
Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente.
Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad.
Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Organo de Administración, según corresponda.
SEPTIMA : DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado.
OCTAVA : DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.
NOVENA : CESION DE CUOTAS.
La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.
DECIMA : TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.
En la transmisión “ mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente.
DECIMA PRIMERA : DOMICILIO ESPECIAL.
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente.
DECIMA SEGUNDA: TRAMITE DE INSCRIPCION:
Se autoriza al Dr. Eduardo R. Alderete, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.
DECIMA TERCERA: LEY 19.550.
Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “ LOS NOGALES SRL”, en San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de Febrero de 2.004.
Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.
MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Entre el Sr. RAMON DESIDERIO HEREDIA, de sesenta y ocho años de edad, casado, argentino, de profesión jubilado, D.N.I. Nº7.276.212 y domiciliado en Roque Alvarado Nº1975 del Barrio Cuyaya; y el Sr. ROLANDO FERNANDO RAMOS, de cuarenta y dos años de edad, soltero de profesión Ingeniero, D.N.I. Nº14.924.383, y domiciliado en José de la Iglesia Nº1362, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy; deciden modificar el contrato de constitución de “LOS NOGALES S.R.L.” de fecha 16 de febrero de 2004; habiendo tomado conocimiento en el Expte. B-113606/04, que se tramita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, de la necesidad legal de cambiar la denominación originariamente asignada a la sociedad; de manera tal que la cláusula primera quedara redactada de la siguiente manera:
PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “EL PARAISO S.R.L.”, tendrá domicilio social en Roque Alvarado Nº1975 del Barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: dedicarse al negocio de hotelería en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes, para lo cual podrá: 1) comprar o locar bienes y edificios destinados a la hotelería; 2) explotar por cuenta propia o por concesión, edificio destinados a la hotelería, hospedajes o albergues transitorios; 3) instalar y explotar, dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios atención de bar, comidas, espectáculos y variedades. Pudiendo a tales efectos comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos – mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relaciones con el objeto societario.-
En San Salvador de Jujuy a los nueve días del mes de marzo de 2004, previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en lugar y fecha antes indicado.-
Silvina M. Chain Molina – Esc. Titular R. Nº51 S.S. de Jujuy
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy 24 de Marzo de 2004.-
Esc. NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA.-
Juz. de C. de la Provincia de Jujuy..-
Mar. 31. Liq. 31598 $ 49,70.-








