BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 29/03/2004
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
Entre la señora ELIDA BEATRIZ CIVIERO quien acredita identidad con D.N.I. Nº 12.822.872, de nacionalidad ARGENTINA, de estado civil DIVORCIADO, domiciliada en la calle Murillo Nº 62 de SAN PEDRO DE JUJUY por una parte, denominado en adelante el “cedente” y por la otra parte el señor RAÚL PEDRO DI TORO, quien se identifica con D.N.I. Nº 12.907.772, de nacionalidad ARGENTINO, de estado civil DIVORCIADO, domiciliado en la calle Gobernador Tello Nº 514 de SAN PEDRO DE JUJUY, denominado en adelante el “cesionario” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El cedente cede y el cesionario adquiere la cantidad de 40 cuotas sociales de pesos CIENTO UNO ($ 101,00) cada una, que el primero posee en propiedad en la sociedad denominada “R.E.F.A. AIRE S. R. L.” inscripta al folio Nº 232, Acta Nº 220 del Libro II de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15 de mayo de 2.002 y registrada con copia, bajo el Asiento Nº 7 al Folio 28/32 del legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 15 de mayo de 2.002.-
SEGUNDO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de PESOS CUATRO MIL CUARENTA ($4.040,00) que el cesionario abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.-
TERCERO: El cedente transmite al cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación que tiene en la sociedad.
CUARTO: En virtud a la cesión realizada el cedente queda separado de la sociedad con carácter retroactivo al día 8 del mes de octubre de 2003.-
QUINTO: El cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al artículo 51 de la Ley Nº 19.550.
SEXTO: El cesionario manifiesta por la presente conocer la cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente.-
SÉPTIMO: Así también ELIDA BEATRIZ CIVIERO renuncia indeclinablemente a su cargo de gerente que ejercía en al Sociedad. Asume la calidad de socio gerente, el socio RAÚL PEDRO DI TORO (corresponde al artículo 6º del Contrato constitutivo de R.E.F.A. AIRE S.R.L.).-
RAÚL PEDRO DI TORO y ELIDA BEATRIZ CIVIERO aprueban la gestión cumplida por esta ultima al frente de la sociedad, y sin tener nada que reclamarse mutuamente en el futuro por la relación societaria que los ha vinculado.-
OCTAVO: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, Mat. Prof. Nº 1.675, quien queda facultado para gestionar la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy. Así también queda facultado el Sr. RAUL PEDRO DI TORO para que realice con el Dr. GIUSTI conjunta o indistintamente los tramites de rigor para inscribir el presente contrato en el Registro Publico de Comercio.-
En la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, a los 10 días del mes de octubre de dos mil tres, se firman en prueba de conformidad (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
RAÚL PEDRO DI TORO
ELIDA BEATRIZ CIVIERO
ACTUACION NOTARIAL Nº A 00282999 Esc. MARIA VALERIA BORDALLO, Escribana Adscripta Reg. Nº 40 _ San Pedro de Jujuy, 10 de octubre de 2.003.-
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
Entre la señora ELIDA BEATRIZ CIVIERO quien acredita identidad con D.N.I. Nº 12.822.872, de nacionalidad ARGENTINA, de estado civil DIVORCIADA, domiciliada en la calle Murillo Nº 62 de SAN PEDRO DE JUJUY por una parte, denominado en adelante el “cedente” y por la otra parte la señora AURORA MARGARITA BERTONI PEREZ, quien se identifica con D.N.I. Nº 13.630.564, de nacionalidad ARGENTINA, de estado civil DIVORCIADA, domiciliada en la calle Gdor Tello Nº 516 de SAN PEDRO DE JUJUY, denominado en adelante el “cesionario” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: ELIDA BEATRIZ CIVIERO manifiesta ser titular de la cantidad de 10 cuotas sociales de pesos CIENTO UNO ($ 101,00) cada una, que la primera posee en propiedad en la sociedad “R.E.F.A. AIRE S. R. L.” inscripta al folio Nº 232, Acta Nº 220 del Libro II de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15 de mayo de 2.002 y registrada con copia, bajo el Asiento Nº 7, al Folio 28/32 del legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 15 de mayo de 2.002.-
SEGUNDA: El cedente cede vente y transfiere y el cesionario adquiere la cantidad de 10 cuotas sociales de pesos CIENTO UNO ($ 101,00) cada una que el primero posee en propiedad en la sociedad “R.E.F.A. AIRE S. R. L.”.-
TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos UN MIL DIEZ ($1.010,00) que el cesionario abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.-
CUARTA: El cedente transmite al cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación que tiene en la sociedad.
QUINTA: En virtud a la cesión realizada el cedente queda separado de la sociedad con carácter retroactivo al día 09 del mes de OCTUBRE de 2003.-
SEXTA: El cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al artículo 51 de la Ley Nº 19.550.
SÉPTIMA: El cesionario manifiesta por la presente conocer la cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente.-
OCTAVA: El Sr. RAUL PEDRO DI TORO socio mayoritario se pronuncia favorablemente a la transferencia a favor de la Sra. AURORA MARGARITA BERTONI PEREZ por el diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad “R.E.F.A. AIRE S.R.L.”, firmando en consecuencia el presente contrato como muestra de su consentimiento. La Sra. AURORA MARGARITA BERTONI PEREZ conoce el contrato de cesión de cuotas sociales realizado entre ELIDA BEATRIZ CIVIERO y RAUL PEDRO DI TORO y los acepta en su totalidad, en consecuencia RAUL PEDRO DI TORO continua como socio gerente de R.E.F.A. AIRE S.R.L..-
NOVENA: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, Mat. Prof. Nº 1.675, quien queda facultado para gestionar la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy. Así también queda facultado el Sr. RAUL PEDRO DI TORO para que realice con el Dr. GIUSTI conjunta o indistintamente los tramites de rigor para inscribir el presente contrato en el Registro Publico de Comercio.-
En la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, a los 10 días del mes de octubre de dos mil tres, se firman en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ELIDA BEATRIZ CIVIERO
RAÚL PEDRO DI TORO
AURORA MARGARITA BERTONI PEREZ
ACTUACION NOTARIAL Nº A 00283001 Esc. MARIA VALERIA BORDALLO, Escribana Adscripta Reg. Nº 40 _ San Pedro de Jujuy, 10 de octubre de 2.003.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de octubre de 2.003.-
NÉSTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
JUZGADO DE COMERCIO
PROV. DE JUJUY
Mar.29-Liq.31592-$99,70








