BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 29/03/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 10744 – 2.003.-
DECRETO ACUERDO N° 0810.03.009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2003.-
VISTO:
El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Cuarto del Código Fiscal de la Provincia, Ley 3202/75 y sus modificatorias, y
Por todo ello:
EL INTENDENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- IMPLEMÉNTESE a partir del 1 de enero de 2004, un Régimen de Saneamiento y Actualización del Impuesto Automotor en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, para el relevamiento de datos tributarios del impuesto automotor.
ARTICULO 2º.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto automotor de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a efecto de cumplimentar con el saneamiento y actualización de datos tributarios, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente.
ARTICULO 3º.- Están obligados a la actualización de datos tributarios:
Los propietarios;
Los poseedores o tenedores, a titulo de dueños, y
Las personas físicas o jurídicas que de acuerdo al Art.9º de la ley 22.977 tengan como actividad habitual la compraventa de automotores usados ya sea que sean de su propiedad o entregados en consignación;
Contribuyentes y/o responsables de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con carnet de conductor otorgados por otras jurisdicciones municipales;
de los automotores en general, automóviles: jeep, rurales, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, camiones, camionetas, furgones, trailers, acoplados, semi- remolques, casillas rodantes, motor-home, ciclomotores, motos, motonetas, motocicletas, etc., que tengan domicilio en al ciudad de San Salvador de Jujuy, no obstante que la radicación se mantenga en otra jurisdicción, de acuerdo a lo establecido por el Art. Nº 216º Capitulo Tercero, del Código Fiscal y Resolución Nº 093-DGR-2002 ( Radicación Temporaria).
ARTICULO 4º.- Para cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán presentar el formulario de declaración jurada F-876, en original y duplicado, suscripto por el/ los sujetos mencionado/s, en el articulo 3º, junto con la documentación que a continuación se detalla;
De los sujetos obligados:
a. Personas Físicas y sucesiones indivisas:
– Titulo de propiedad del automotor, boleto de compra-venta o formulario 08, en original y fotocopia
– Cédula verde del automotor, en original y fotocopia;
– Documento Nacional de Identidad en original y fotocopia de primera y segunda, y fotocopia de hoja de cambio de domicilio, en caso de corresponder.
Además de lo mencionado, para las sucesiones indivisas, se deberá presentar testimonio judicial de designación del administrador o en su caso acta de defunción del causante en original y fotocopia;
b. Personas Jurídicas:
– Titulo de propiedad del automotor, boleto de compra-venta o formulario 08, en original y fotocopia;
– Documentación que acredite el número de la Cuit ;
– Cédula verde del automotor, en original y fotocopia;
– Instrumento legal que acredite el carácter invocado por la persona autorizada, apoderado o representante legal, en original y fotocopia.
Del domicilio:
Para los sujetos indicados en el apartado a. y b. precedentes, deberán acreditar el domicilio fiscal declarado en el formulario F-876, con alguna de las siguientes constancias
– Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial;
– Acta de constatación notarial;
– Original y fotocopia, de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable;
– Original y fotocopia, del titulo de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble, cuyo domicilio se denuncia;
– Original y fotocopia del extracto de cuenta bancario o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el contribuyente o responsable, sea titular de tales servicios.
ARTICULO 5º.- Los contribuyentes y/o responsables deberán presentar la documentación solicitada en los lugares, días y horarios establecidos reglamentariamente, desde el día 1 de enero 2004 hasta el día 31 de enero de 2004, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 6º.- Los poseedores o tenedores, aun cuando no resulten titulares registrales, deberán presentar el título de propiedad o cédula de identificación del automotor extendido a nombre de quien figure como titular en el Registro Público del Automotor.
ARTICULO 7º.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto automotor que, por cualquier motivo no posean la totalidad de la documentación solicitada en los artículos precedentes deberán efectuar la actualización de datos establecida en la presente, únicamente en la Dirección General de Rentas Municipal, sito en Avenida El Exodo n° 215, en el horario de atención al público, desde el día 1 de enero 2004 hasta el día 31 de enero de 2004, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 8º.- Como constancia de cumplimiento del Régimen de Saneamiento del Impuesto Automotor en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el contribuyente o responsable recibirá el duplicado del formulario F-876 y una oblea La oblea acreditará el cumplimiento de la actualización de datos tributarios y deberá ser adherida obligatoriamente en el ángulo superior derecho interno del parabrisa, en forma visible.
ARTICULO 9º.- Dispóngase inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles según el Art. 10 Inc. 4º y 5º, Titulo Tercero del Código Fiscal.
ARTICULO 10º.- El incumplimiento a la obligación impuesta en el presente régimen, se considerará falta a un deber formal, en primera instancia, en los términos del Código Fiscal Art. 46º, pudiendo la Dirección de Rentas reglamentar la aplicación progresiva de la sanción a los arts. 47º y 48º.
ARTICULO 11º.– De acuerdo al Art. 2º y 3º ,Titulo Tercero del Código Fiscal, se solicitara que las empresas involucradas ( Aseguradoras, Concesionarias, etc.) exijan el cumplimiento del presente Decreto, en las tramitaciones en las cuales intervengan.
ARTICULO 12º.- Apruébase el formulario F-876, y la oblea que como “Anexo”, forman parte integrante del presente.
ARTICULO 13º.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda, ad-referéndum del Ejecutivo Municipal, a celebrar los Convenios especiales de complementación y cooperación con entidades públicas y privadas a efectos de facilitar y agilizar el desarrollo del presente régimen, y a la Dirección de Rentas a dictar la reglamentación necesaria para su instrumentación.
ARTÍCULO 14º.- Publiquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General, Asesoría Legal y Departamento de Auditoría. Cumplido, por Dirección de Despacho General requierase el pertinente acuerdo al Concejo Deliberante Municipal.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
Intendente Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Mar.29-S/C








