BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 29/03/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 2692/2004.-
ACTO. ACDO. N° 0037.04.003 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 Marzo de 2004.-
VISTO:
El Decreto PEN N° 165/2002 de fecha 03 de Abril de 2002 y el Convenio Marco firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y la Provincia de Jujuy, para la implementación del Programa JEFES DE HOGAR, la Resolución MTEYSS N° 312/02 del 16 de Abril de 2002, la Resolución SE N° 112/2002 del 06 de Agosto de 2002, La Ley Provincial N° 5346 del 18 de diciembre de 2002, el decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 6815/03-G del 27 de Marzo de 2003 y la Resolución N° 008/03 – CCP del Consejo Consultivo Provincial y el Decreto Acuerdo N° 199.02.009 de fecha 25 de febrero del 2002, mediante el cual se crea el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, en el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 0199.02.009 de fecha 25 de febrero del 2002, en lo que respecta a la designación de los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL, el cual quedará constituido de la siguiente manera:
El Intendente Municipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy o a quien designe en su represen
tación.-
El Secretario de Gobierno, Acción Social y Cultura de la Municipalidad de San Salvador de
Jujuy.-
El Secretario de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
El Director de Coordinación de Instituciones Intermedias de la Municipalidad de San Salvador de
Jujuy.-
El Director de Planificación y Producción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
El Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Presidente de cada Bloque del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Un representante de la Iglesia.-
Un representante de los desocupados – Corriente Clasista y Combativa.-
Dos representantes de las Organizaciones Sindicales, uno por la C.G.T. y otro por la C.T.A. .-
Un representante del Foro de los Colegios Profesionales.-
Dos representantes por los Consejos Consultivos Barriales.-
Un representante de las Comunidades Aborígenes.-
Un representante de Entidades Empresariales.-
El Director del Hospital San Roque
ARTICULO 2°.- La incorporación de toda otra organización será puesta a consideración del Consejo Consultivo Municipal conformado en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Desígnase como Coordinador del Consejo Consultivo Municipal al Señor Secretario de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- Déjase debidamente especificado que el Consejo Consultivo Municipal, dictará la reglamentación interna en lo que se refiere al funcionamiento del mismo, respetando en un todo las bases estipuladas en las normativas vigentes.-
ARTICULO 5°.- El Concejo Consultivo local será la autoridad en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a la que deberán recurrir las instituciones para decidir acerca de las diferencias que surjan en el seno de los Consejos Consultivo Barriales.-
ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a su conocimiento y trámite que estime corresponder a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, Secretaría de Gobierno, Acción Social y Cultura, Dirección de Coordinación de Instituciones Intermedias, Dirección de Planificación y Producción, Dirección de Información Pública para su amplia difusión y comuníquese en forma de estilo al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y a todas las organizaciones involucradas en el presente dispositivo legal.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
Intendente Municipalidad de San Salvador de Jujuy








