BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 29/03/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 725 – 2004.-

DECRETO N° 0030.04.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Enero del 2004.-

VISTO:

Las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 0802.03.009, que declara en estado de emergencia económica y administrativa a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y

Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Art. 55° de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

D E C R E T A

Artículo Primero: Disponer la Emisión de los DOCUMENTOS CANCELATORIOS DE OBLIGACIONES MUNICIPALES (DOCAM) en las condiciones del Art. 8° del Decreto Acuerdo N° 0802.03.009.

Artículo Segundo: Tesorería General de la Municipalidad tendrá a su cargo la impresión y la custodia de los formulario en blanco de los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM), los que proveerá a la Dirección General de la Deuda Pública y Financiamiento de acuerdo a los requerimientos que le haga llegar la misma.

Artículo Tercero: Los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM), serán emitidos por la Dirección General de la Deuda Pública y Financiamiento, a la orden de quien resultare, al tiempo de su emisión, titular del crédito, al que se denominará “Tenedor Originario”, los que podrán ser transferidos a un tercero por vía de endoso, denominándose a este último como “Tenedor Secundario”.

Artículo Cuarto: Los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM), serán impresos en formularios prenumerados y con condiciones de seguridad, de acuerdo al modelo que por el presente se aprueba y serán librados en las siguientes condiciones:

a) Serán emitidos a nombre del titular del crédito, “Tenedor Originario”, y deberá contener el valor nominal del documento expresado en números y letras, N° de CUIT/CUIL, concepto, N° de Documento.

b) Llevarán insertas las firmas del Director General de la Deuda Pública y Financiamiento y Tesorero General, o sus reemplazantes legales.

Artículo Quinto: Los “Tenedores Originarios” de los DOCAM podrán cancelar con este medio de pago, tributos municipales con vencimientos anteriores y posteriores al 13 de Diciembre del año 2003, los que serán recepcionados por el Municipio al 100% de su valor nominal.

A los fines de la aplicación del presente régimen, se considerará “Tenedores Originarios”, a los titulares originales del crédito, cónyuge y parientes en el primer grado de consanguinidad.

Artículo Sexto: Los “Tenedores Secundarios” de los DOCAM podrán cancelar con este medio de pago únicamente los tributos municipales vencidos al 13 de Diciembre del año 2003, los que serán recepcionados por el Municipio al 100% de su valor nominal.

Artículo Séptimo: En el supuesto de tratarse de obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa o judicial, serán requisito de admisibilidad para la entrega de los DOCAM, el previo allanamiento por parte del Acreedor y/o el desistimiento de toda acción judicial motivada por esa causa y promovida contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, lo que deberá ser aprobada por la Asesoría Legal del Municipio.

Artículo Octavo: La aceptación por parte de los acreedores de los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM), en los términos por presente decreto, importará la extinción irrevocable y de pleno derecho, total o parcial según se trate, de su crédito contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y la renuncia a cualquier reclamo judicial o administrativo, presente o futuro, por el cobro de intereses u otro concepto devengado al tiempo de la efectiva recepción de los DOCAM.

Artículo Noveno: Los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM) no devengarán intereses y se extinguirán definitivamente perdiendo todo valor cancelatorio transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha de su emisión o cuando la Municipalidad de San Salvador de Jujuy los reciba en pago de tributos en las condiciones del presente decreto.

Artículo Décimo: Dispónese que los DOCAM recibidos por el Municipio, en virtud de los artículos precedentes, serán destruidos por la Secretaría de Hacienda – Contaduría General con la intervención de la Dirección General de Auditoría Interna de conformidad al procedimiento y en los plazos que reglamentariamente determine la Secretaría de Hacienda.

Artículo Decimoprimero: La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con el gobierno Provincial u otras entidades a los efectos de instrumentar otros mecanismos que faciliten a los acreedores del Municipio la utilización de los Documentos Cancelatorios de Obligaciones Municipales (DOCAM), creados por el presente decreto.

Artículo Decimosegundo: Los gastos que demande la presente operatoria, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.

Artículo Decimotercero: La Secretaría de Hacienda dictará las normas operativas complementarias, que se requiera para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Decimocuarto: Publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección General de Auditoría Interna, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento, Asesoría Legal y Concejo Deliberante Municipal.-

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

Intendente Municipalidad de San Salvador de Jujuy

Mar.29-S/C