BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 28/07/14
EXPTE. Nº 600-1069-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 5693, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 5693 “Orgánica del Poder Ejecutivo” éste puede disponer la creación, organización y funcionamiento de Secretarias, Coordinaciones de Áreas y programas, Direcciones y demás organismos que estime necesario de acuerdo a las exigencias de la Administración General de la Provincia;
Que, asimismo las competencias, funciones, potestades y dependencias de dichos Organismos, creados o a crearse serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo reasignar las establecidas para cada uno de los Ministerios previstos en la referida Ley;
Por ello en uso de las atribuciones que le confiere por la Ley 5693, Artículos 5º y 47º;
EL GOBENADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme,…
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR