BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 22/05/17
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA 1181/2.016.-
REF:” AUTORISESE POR UNICA VEZ LA VENTA DE ARTICULOS DE PIROTECNIA DURANTE LAS FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO NAVIDAD Y AÑO NUEVO EN EL PREDIO DE AV BOLIVIA ENTRE CALLE REPUBLICA DE SIRIA y SARMIENTO PROXIMIDAD DE FERIA MINORISTA COMO UNICO LUGAR DE EXPENDIO DE LOS MENCIONADOS ELEMENTOS Y BAJO EL ESTRICTO CONTROL MUNICIPAL”. Iniciado por Varios Concejales.-Expte. Nº 8531/016
VISTO:
La nota presentada por Vecinos Comerciantes del rubro pirotecnia que año a año han realizado la Venta de los mencionados elementos, y Nota Nº 257/016del Departamento Ejecutivo por la que se remite ACTA DE COMPROMISO suscripta por los Señores Puesteros Vendedores Minoristas de Artículos de PIROTECNIA y al no existir a la fecha normativa local en la materia que prohíba su comercialización en el Ejido Municipal, siendo además usual que llegada las fiestas de fin de año, Navidad y Año Nuevo resulta común y hasta de costumbre la utilización de pirotecnia la cual debe ser debidamente contralada desde el estado Municipal, ya que en años anteriores la venta de pirotecnia era común su venta por feriantes minorista, donde el Ejecutivo organizadamente se ha establecido el espacio físico para efectivizar la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que, como es tradicional durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo el Departamento Ejecutivo ha accedido a autorizar la venta de pirotecnia en las proximidades del predio de la Feria Minorista por lo que resulta oportuno ceder como espacio físico para tal fin el ubicado sobre Av. Bolivia, Republica de Siria y Sarmiento a favor de los comerciantes ambulantes minoristas, que año a año comercializan el rubro pirotecnia para que realice la venta en general de los mencionados elementos los días 24 y 31 de diciembre del presente año.
Que, a la fecha en materia legal local este Concejo Deliberante no ha aprobado norma alguna que prohíba la venta y uso de pirotecnia en el ámbito de la Municipalidad de Perico, que hoy excite remisión por parte del Departamento Ejecutivo de un pedido de SANCIONAR UN INSTRUMENTO LEGAL para proceder a su autorización por única vez con la sola prohibición a menores de edad y fuera del horario establecido de 08:00 a 22:00hs, ello en cuanto al uso o venta de pirotecnia en la vía publica.
Que, la situación planteada por los señores vendedores de pirotecnia en su ACTA COMPROMISO debe ser atendida no solo por este Concejo Deliberante sino también por el Ejecutivo Municipal es por esto que elevamos la presente ordenanza en consecuencia y bajo la estricta custodia y supervisión de la autoridad Municipal
Que conforme lo mencionaron los peticionantes en la reunión llevada adelante con este Cuerpo Deliberativo donde ellos indicaron entre otras cosas el tener las mercaderías compradas y listas para la venta, situación que debe ser tenida en cuenta como así también el hecho de que a la fecha, no se puede decir hoy que este “ prohibida la venta de pirotecnia por lo menos en este ámbito Municipal, que de ser contraria la postura adoptada o adoptar por el Ejecutivo Municipal no la conocemos y no se nos ha manifestado al respecto por lo menos hasta el presente. Si su postura fuese una manifestación contraria a la que se presenta, debería haberla puesto en conocimiento de este Órgano con la antelación suficiente como para sentar otra posición al respecto y de esta manera evitar cualquier tipo de mal entendido con los administrados y sobre todo con quienes realizan este tipo de comercio eventual y solo por las festividades indicadas.
Que, debe entenderse desde el Departamento Ejecutivo la necesidad de llevar adelante con la antelación suficiente una campaña de concientización sobre la inconveniencia de la venta en la vía publica de elementos de pirotecnia, situación está que debe ser dada a conocer a comunidad a través de los distintos medios de comunicación local radiales y televisivos respecto de la temática que hoy se pone a nuestra consideración por los señores comerciantes ambulantes minoristas que para efectuar sus ventas utilizan la vía pública.
Que, como es bien sabido estos vendedores de pirotecnia festividad tras festividad han cumplido con todos los requisitos y exigencias establecidas por el Estado en relación al rubro venta de elementos pirotecnias y hoy necesitan de reglas claras precisas y concretas y por sobre todo anticipadas que no los perjudiquen comercialmente por lo menos en estas festividades del presente año.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALODAD DE PERICO
ELEVA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Articulo 1º: PROCEDASE A AUTORIZAR por única y última vez la Venta de Elementos de Pirotecnia en AVENIDA BOLIVIA TRAMO COMPRENDIDO ENTRE CALLE REPUBLICA DE SIRIA Y SARMIENTO en el horario de 08:00 hs a 22:00 hs, y como único centro de venta y expendio solamente durante las festividades de Navidad y año Nuevo en los días 24 y 31 de Diciembre del 2.016, bajo la estricta Supervisión del Estado Municipal
Articulo 2º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERA EXIGIR a todos los Comerciantes Vendedores Ambulantes Minoristas de Artículos de Pirotecnia que sean beneficiarios de la Venta, los mismos deberán cumplimentar todos y cada uno de los requisitos que le exija el Departamento Ejecutivo Municipal, en especial lo relativo a extinguidores contra incendio debidamente homologados y autorizados por el Ejecutivo Comunal a través del Área respectiva. Además deberá proveerse a la zona de venta de una unidad o brigada contra incendio durante el horario de venta de los elementos pirotécnicos y por todo el tiempo que se efectué la misma.
Articulo 3º: QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA VENTA POR Y A MENORES DE 16 AÑOS, como así también la venta ambulante en cualquier otro sitio que no sea el que específicamente establecido en la presente Ordenanza.
Articulo 4º: QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA A PARTIR DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.017, la venta en la vía publica de elementos de PIROTECNIA, por vendedores ambulantes de cualquier tipo y en cualquier lugar del Ejido Municipal.
Articulo 5º: A los fines de la Aplicación del Artículo 4º de la presente Norma Legal. EL EJECUTIVO COMUNAL iniciara de inmediato finalizada las festividades de Fin de Año, una campaña de concientización dirigida a nuestra comunidad, respecto a los diferentes perjuicios que ocasiona la utilización de elementos de PIROTECNIA de cualquier tipo, y en cualquier lugar, situación que favorecerá a la prevención y protección del medio ambiente o hábitat local.
Articulo 6º: COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo Municipal, a los Señores Comerciantes Vendedores de Elementos de Pirotecnia. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia Difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 22 de Diciembre del 2.016.-
Concejo Deliberante
Municipalidad de Perico
Walter R. Cardozo
Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de Perico