BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 22/05/17

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1178/2016.-

REF: ““Adhesión a la Ley Nº 5.955- Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos”. Expte. Nº 8465/016

VISTO:

El pedido efectuado por el Departamento Ejecutivo mediante Nota Nº 214/016 Ref. “Adhesión a la ley Nº 5.955- Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos  y otros Esparcimientos” y Expediente Nº 8.465/016;  Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Inspectoría General de la Municipalidad de Perico¸ y la Policía de la Provincia de Jujuy con ámbito de actuación en esta Jurisdicción Municipal, deben realizar las tareas de control en los locales bailables en todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de los mismos. Ante tal situación es necesario que la Municipalidad de Perico  adhiera a la Ley Nº 5.955/2016 y así mismo se deroguen las normas de jurisdicción municipal que se oponga o contradiga a las disposiciones de la mencionada Ley habicacuenta que en algunos aspectos se superpone con la norma provincial.

Que lo normado por la Legislatura Provincial es de vital importancia para todos los municipios de la Provincia, siendo a la vez el Instrumento que se requiere para poder ejercer el poder de policía municipal en la materia que le concierne, de una manera, más eficiente y acorde a las particularidades de la actividad.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Articulo 1º:ADHIERASE,  La Municipalidad de Perico en todos sus términos a la Ley Nº 5.955/2.016- Ref.”Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos”

Articulo 2º: DEROGASE Los artículos Nº 17º, 18º, 21º, 24º, 25º Y 26º de la Ordenanza 185/2.002.Ref. “Normas para Habilitación de casas de Bailes y/o Lugares de Concurrencias Publicas”.

Articulo 3º: DEROGASE toda Norma Municipal que se oponga o contradiga las disposiciones de la Ley Nº 5.955/2.016.

Articulo 4º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo para su Cumplimiento. A los empresarios que trabajen en el rubro. Dese amplia Difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

 

SALA DE SESIONES, 8 de noviembre del 2.016.-

 

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico

 

Walter R. Cardozo

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico