BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 22/05/17
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA 1.177 /2.016.-
REF: “Modificación del Artículo 21º y Dejar sin Efecto el Articulo 23º de la ORDENANZA Nº 1.033/2.014, REF: “Normalización de valores Tributario.” Despacho del Concejo en Comisión – Cjales. Mireya Sosa y Walter Cardozo.
VISTO:
Los innumerables pedidos que de larga data vienen realizando los vecinos que trabajan el rubro determinado en el Capítulo I Art. 21º y 23º de la Ordenanza 1.033/2.014 y el Articulo 52 inciso 3ro.; y
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo Nº52 de la Carta Orgánica Municipal inciso 3ro que establece que el Concejo Deliberante debe “aprobar la exención, reducción o moratoria que se concediere en el pago de tributos o gravámenes municipales con la salvedad de que los pagos se efectúen dentro del año o ejercicio en que se aprueben”.
Que, los artículos 21º y 23º de la Ordenanza 1.033/2.014 realiza un distingo en la alícuota a aplicar sobre la recaudación por realización de cualquier tipo de espectáculo público, que al analizar lo que efectivamente pasa en el mercado local en cuanto a este tributo y efectuado un análisis de la realidad nos encontramos que en gran mayoría de los espectáculos son otorgados con Permiso Provisorio.
Que, el reclamo manifestado tiene como sustento un conjunto de impuestos que desde el Estado en su conjunto gravan la actividad como ser SADAIC, AADICAPIF, RENTAS DE LA PROVINCIA – INGRESOS BRUTOS, REBAC POLICIAL, ADICIONALES DE POLICIA PARA CUSTODIAR EL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO, PAGO A RENTAS DEL CONTRATO DE ALQUILER, IMPUESTOS POR CARGAS DE LA PATRONAL DE LOS EMPLEADOS, A LOS QUE HOY LE SUMAMOS ENTRE OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES EL CANON POR REALIZACION DE ESPÈCTACULOS PUBLICOS que al no estar habilitados en forma definitiva ningún establecimiento para efectuar los mismos en el Ejido Municipal, deben abonar un 20% conforme lo establece la Ordenanza Nº 1.033/014 en concepto de alícuota, lo que transforma al Estado en un socio que nada aporta ya que el riesgo lo corre por su exclusiva cuenta el empresario al montar el espectáculo en forma solitaria sin el debido acompañamiento.
Que, resulta también valioso rescatar las fuentes de trabajo que de distintas maneras genera la actividad que no está demás decirlo hoy debemos cuidarla entre todos los actores principalmente Empresariado y Estado porque de ello también depende un gran número de familias que viven a diario de lo que produce el sector.
Que, la modificación que se propone pone fin al reclamo del sector y fija nuevas pautas que coloca a los empresarios que explotan el rubro espectáculos públicos, locales bailables y diversión en general, en un pie de igualdad, sin perjudicar en lo más mínimo lo que en materia de recaudación se refiere ya que el sector podrá de esta manera trabajar como se reclama más días y no solo uno como se viene haciendo muchas veces por los altos costos que implica la actividad.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: “DEJESE SIN EFECTO EL ARTICULO Nº23. CAPITULO I DE LA ORDENANZA Nº 1.033 /2.014, SOBRE IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, LOCALES BAILABLES Y DIVERSION EN GENERAL.”
ARTICULO 2º: “MODIFICASE EL ARTICULO 21º CAPITULO I DE LA ORDENANZA Nº 1.033/014. EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 21º: “FIJASE para los locales debidamente habilitados y los que no se encuentren debidamente habilitados (y posean a la fecha Permiso Provisorio) de esparcimiento, diversión en general, como asimismo en lo que se realicen espectáculos bailables, por día, la alícuota del 10% (por ciento) sobre la recaudación total bruta por entradas, vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuesto del 50% (cincuenta por ciento)
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. A los empresarios que trabajan el rubro. Dese amplia Difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVO.
SALA DE SESIONES, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Claudia Marisol Gallardo
Secretaria Parlamentaria
Concejo Deliberante
Municipalidad de Perico
Walter R. Cardozo
Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de Perico