BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 22/05/17

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA 1.175/2016.-

Ref: CONCESIÓN PRECARIA DE LINEAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS C y C1  a favor de Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada y Empresa 26 de Junio SRL Respectivamente por el Termino de 90 días. ” Inic. por: Walter Cardozo, Mireya Sosa, Sara Tarifa, Yolanda Carattoni, Miguel Chein Y Antonio Asmuzi.  Expte. Nº 8.484/016.

VISTO:

El Decreto Nº 723 / 2.016 de fecha 28 de Septiembre de 2.016 remitido por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado Instrumento expresa “la actual situación del transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Perico, la emergencia en que se encuentra con severa afectación del servicio público de transporte urbano de pasajeros afectando la prestación diaria, eficiente y la calidad del servicio, la posible pérdida de fuentes de trabajo dada la imposibilidad de prestar el servicio en debida forma por parte de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada, con la inminente posibilidad del retiro del servicio de transporte urbano de pasajeros, lo que imposibilitaría la continuidad de la prestación del B.E.M.

Que resulta oportuno aclarar que la presente autorización precaria no implica posibilidad alguno de modificación del actual cuadro tarifario impuesto y aprobado para el presente año donde el Boleto Urbano de Pasajeros es de $7, y así deberá permanecer incólume mientras el Concejo Deliberante no autorice su modificación.

Asimismo se recuerda a los concesionarios precarios la plena vigencia y operatividad de la Ordenanza Nº 1.131/2.016 a la cual todos los actores estatales y privados ajustaran su conducta, quedando aclarado que de no cumplir con la misma los permisionarios privados no podrán acceder a la Licitación que oportunamente llame el Departamento Ejecutivo, con el respectivo control al momento de efectivizarse el acto.

Que, teniendo en consideración el contenido del Acta labrada entre el Sr. Director de Transito de la Ciudad de Perico, Los Gerentes de la Cooperativa Unión Bus Limitada y la Empresa 26 de junio SRL – conforme croquis que se adjunta a la presente; se encontrarían acreditados los extremos técnicos y legales por parte de la empresa 26 de Junio SRL para la prestación del servicio  en la Ciudad de Perico, situación que habría sido verificada por el Departamento Ejecutivo quien se compromete a remitir los antecedentes al respecto a la brevedad posible al Concejo Deliberante.

Que resulta oportuno recordar que los mencionados estudios técnicos o de evaluación del Área Técnica del Municipio ya les fueron solicitados al Departamento Ejecutivo por Resolución del Concejo Nº 086/016, de fecha 15 de Septiembre de 2.016. Razón por la cual se torna procedente la instrumentación del dispositivo legal por parte del Departamento Ejecutivo, el cual por cuestiones de competencia deberá ser objeto de acuerdo por parte del Órgano Legislativo Municipal previo al cumplimiento de todas las mandas que con motivo del evento se establezcan para todos y cada uno de los Actores Públicos y Privados.

Que, dados los antecedentes descriptos, así como la situación excepcional transitoria y de emergencia por la que atraviesa el Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Perico, resulta pertinente otorgar  la Concesión Precaria, por el termino de noventa días, de la líneas de transporte urbano de pasajeros a la Empresa 26 de Junio SRL por el recorrido denominado “C-1” y a la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada por el recorrido denominado en adelante “C”

Debiéndose en adelante disponer los trámites administrativos necesarios para la realización de la Concesión del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Perico, mediante procedimiento de LICITACION, dentro del término de 90 días el cual será remitido al Concejo Deliberante previo al llamado para su estudio y acuerdo respectivo.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.

LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES PROPONEN EL SIGUIENTES

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:  “Otorgar la concesión Precaria de la Línea C, a  la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada. Otorgar la Concesión Precaria de la línea C-1 a  la “Empresa 26 de Junio SRL”, ambas concesiones tendrán un término perentorio e improrrogable de noventa días (90) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza”

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá  suscribir los Contratos de Concesión Precaria respectivo los que serán remitidos al Concejo Deliberante que deberán entre otras cosas cumplir con los requisitos legales tales como, Seguros:

  • Vehículos: Cobertura de Responsabilidad civil sin límite hacia bienes de tercero y/o personas de cada una de las unidades que prestan servicios.
  • Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil sin límites por perdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona, o bien de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos
  • Responsabilidad de trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes  del trabajo y de la seguridad social.

Los contratos de seguros deben ser convenidos por un lapso igual al plazo de la concesión de los servicios o con renovación anual.

ARTICULO 3º: Los recorridos a efectuar por los Concesionarios Precarios se encuentran agregados y como parte integrante de la presente Ordenanza en el Croquis Ilustrativo anexado a la presente.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo será único y exclusivo garante del cumplimiento de los efectos previstos en la Ordenanza Nº 1.131/2.016 Ref. A Boleto Educativo Municipal; Boletos Escolares GRATUITOS en todos los niveles Boleto General $7,00. Quedando aclarado que de no cumplir con la misma los permisionarios privados no podrán acceder a la Licitación que oportunamente llame el Departamento  Ejecutivo, con el respectivo Acuerdo del Concejo Deliberante, quien a su vez ejercerá el respectivo control al momento de efectivizarse el acto.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar los trámites Legales necesarios para el llamado a la LICITACION PUBLICA LOCAL, PROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL DE LAS LINEAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS dentro del término perentorio e improrrogable de 90 días. Dentro de los primeros 30 días deberá remitir el pliego licitatorio a los efectos de su estudio y aprobación por parte del Concejo Deliberante.

ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo remitirá en el término de tres (3) días hábiles de recibida la presente Ordenanza,  los estudios de los extremos técnicos y legales efectuados a cada unidad de la Empresa  26 de Junio SRL y de la Cooperativa de trabajo Unión Bus Limitada para la prestación del servicio en la Ciudad de Perico, por el Departamento Ejecutivo, debiéndose incluir las respectivas certificaciones de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) de cada unidad de transporte y cada línea, como así también la cantidad de unidades por línea que prestarán el servicio concesionado. De no verificarse tal extremo la presente Ordenanza carecerá de validez, quedando vigente la Ordenanza Nº 994/013 y todas aquellas que tengan que ver con las adhesiones a Leyes Nacionales.

ARTICULO 7º: NO prestar acuerdo al Decreto Nº723/016 Iniciado por el Departamento Ejecutivo

ARTICULO  8º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo para su Cumplimiento. A los empresarios involucrados en la presente.  Dese amplia Difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE.

 

SALA DE SESIONES, 05 de octubre de 2.016.-

 

Claudia Marisol Gallardo

Secretaria Parlamentaria

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico

 

Walter R. Cardozo

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico