BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 24/03/2004

Nº27. ESCRITURA NUMERO VEINTISIETE. SECCION “A”. RECONDUCCION: otorgada por FARMACIA SUDAMERICANA S.C.S..- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Tres días del mes de Marzo del año Dos mil cuatro, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen: María Leticia Enriqueta DECIMA de BARTOLETTI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 4.767.467, Sesenta años de edad, casada en primeras nupcias con Raúl Ramón Bartoletti, con domicilio real en Manzana AP2, Lote 2, Barrio Bajo La Viña, de profesión Farmacéutica, Matrícula Nº131 y Eduardo Mateo CARO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.889.467, Cuarenta y cuatro años de edad, casado en primeras nupcias con Liliana Matuk, con domicilio real en calle Fortín Nº35, Barrio Los Perales, de profesión Ingeniero Civil.- Ambos vecinos de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1001 del Código Civil, doy fe.- Los comparecientes concurren a este acto en el carácter de únicos socios de FARMACIA SUDAMERICANA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, según así surge de Escritura Pública de Contrato Social número Veintiséis de fecha Ocho de Mayo de Mil novecientos noventa y uno, autorizada por la Notaria Ana María De Bedia, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio Veinticuatro, bajo Acta número Veinticuatro del Libro de Farmacias y Droguerías y bajo Asiento número Dieciocho, al Folio Ochenta y tres barra Ochenta y cinco de Farmacias y Droguerías del Legajo I, del Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha Diecisiete de Junio de Mil Novecientos noventa y dos.- Declaraciones de las Partes: Los comparecientes en el carácter invocado manifiestan: PRIMERO: – Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Segunda, de la escritura pública de prórroga, número Veinticinco de fecha Veintiuno de Junio de Dos mil uno, autorizada por el Notario Luis Ercilio Machado e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número Once, al Folio Treinta y siete barra Treinta y ocho del Legajo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S.A., en fecha Catorce de Agosto de Dos mil uno; el plazo de duración de la sociedad, venció el día Dos de Abril de Dos mil tres, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, ya que estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrá la Cláusula Primera, en su parte pertinente, la siguiente redacción “El plazo de duración de la sociedad se fija en Tres años contados a partir del día Tres de Marzo de Dos mil cuatro al Tres de Marzo de Dos mil siete, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios.”.- SEXTO: Facultan a la Escribana Autorizante a realizar todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- Leo esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles, ante mí: A.R. Zampini, está mi sello notarial.——————————CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios número Cincuenta y tres a Cincuenta y cuatro, en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.—————————–

EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial número A-00372954 y A-00372955, para FARMACIA SUDAMERICANA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-

Escribana – Andrea R. Romero Zampini

Actuación Notarial Nº A-00034313

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2004.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entradas

Por Hab. Al Juzg. de Comercio.

Mar.24-Liq. 31548-$49,70