BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 24/03/2004
Municipalidad de Fraile Pintado
Ordenanza 008- CD 2004.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FRAILE PINTADO EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS 4466/89, SANCIONA LA SIGUIENTE.-
ORDENANZA N° 008 -CD-2004 .-
ARTICULO 1°: Disponese la apertura de un proceso de Verificación y Compensación de la Deuda Municipal existente al 15 de Diciembre de 2003, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma ; debiéndose publicitar la convocatoria con todos los requisitos que deberán presentar los acreedores para el reconocimiento de sus acreencias .
ARTICULO 2°: El proceso de verificación y compensación de deuda estará a cargo de una Unidad de Verificación y Compensación de Deuda , que funcionara en el ámbito de la Secretaría de Hacienda .
ARTICULO 3° : La coordinación de la tarea de la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Municipal estará a cargo de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad .
ARTICULO 4° : La Unidad de Verificación y Compensación de Deuda tendrá a su cargo las siguientes funciones :
Determinar las deudas sobre la base de la legitimidad de cada acreencia, según lo determinado en la presente ordenanza y la reglamentación que se dicte al efecto.
Determinar la liquidez de los créditos a favor de la Municipalidad .
Compensar las deudas con los créditos exigibles a favor de la Municipalidad .
Dictar las disposiciones e instructivos que deberán observar las distintas áreas de la Municipalidad para el cumplimiento del cometido de la presente ordenanza.
Administrar la deuda municipal , controlando el cumplimiento de los cronogramas de pagos pactados con los acreedores en el proceso de verificación .
Crear una base de datos de la deuda municipal verificada .
ARTICULO 5° : El Proceso de Verificación de Deuda se regirá por las siguientes directivas básicas, sin perjuicio de las que pudieran requerirse por reglamentación:
a- Lugar de Presentación : Los pedidos de verificación deberán ser presentados en la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Municipal , donde se procederá a la formación de un expediente por cada pedido de verificación .
b- Plazo : Los pedidos de verificación deberán efectuarse desde el día Quince (15) de marzo de 2004 hasta el día Dieciséis (16) de abril de 2004 .-
c- Inicio del Tramite : El pedido de verificación se presentara por el acreedor o su apoderado en formulario que al efecto proveerá la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda , acompañando copia certificada de la documentación respaldatoria del crédito o en su caso los originales para su certificación y copia de la misma documentación suscripta por el acreedor o su apoderado .-
d- Información mínima que deberá constar en el formulario:
d.1. Nombre completo del acreedor , sea Persona Física o Jurídica .
d.2. Domicilio real y domicilio constituido .
d.3. CUIL o CUIT .
d.4. Concepto que reclama .
d.5. Monto .
d.6. Fecha de vencimiento de la deuda .
d.7. Acreditación de la procedencia del reclamo mediante la individualización de la documentación respaldatoria del crédito .
d.8 Individualización de los pagos recibidos .
d.9 Declaración jurada de que los datos son ciertos .
d.10 Firma y Aclaración .
ARTICULO 6°: Existencia y determinación de deuda :
Será responsabilidad de cada Jefe de Area o Dependencia Municipal , según la naturaleza de la materia sujeta a verificación , remitir a la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda toda la documentación y antecedentes que tengan relación directa con la existencia , acreditación y determinación de la deuda sujeta a verificación.
Sobre la base de la información recibida , la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda procederá a revisar que se haya dado cumplimiento a la información y documentación requerida , se confeccionará una planilla analítica en la que se expondrá la composición del crédito reclamado , las comprobaciones efectuadas , la verificación de los antecedentes registrables o sustitutos , la verificación de la deuda impaga ; la existencia de saldos deudores con el municipio y todo otro dato que se considere de interés .
Reunidos los antecedentes contables y cumplido el tramite de constatación , la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda emitirá una liquidación provisional de la deuda , que contendrá :
1- Identificación del acreedor .
2- Concepto reconocido .
3- Monto reconocido como adeudado.
4- Individualización de la documentación que sustenta la deuda reconocida.
5- Fecha a la cual se encuentra expresada la deuda .
ARTICULO 7°: Determinada provisionalmente la deuda , pasará a asesoría legal para que emita el dictamen correspondiente . Si no se formularan observaciones , la Unidad de Verificación y Compensación de Deudas procederá a la determinación formal de la deuda ; caso contrario ; se procederá conforme a las observaciones para lo cual podrán requerirse nuevos informes o aclaraciones , sea a las distintas áreas o sectores del municipio o a los acreedores ; quienes deberán responder al requerimiento en el plazo de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de continuar el tramite y la determinación de la deuda con la documentación obrante en el expediente .
ARTICULO 8°: Determinada formalmente la deuda , la Unidad de Verificación y Compensación será la encargada de efectuar la conciliación del monto adeudado, a esos efectos se confeccionara dentro de los treinta (30) días siguientes de concluido el proceso de verificación un “Acta de Conciliación” a ser suscripta por la Secretaria de Hacienda y el Intendente con cada Acreedor y contendrá mínimamente :
Lugar y fecha.
Identificación del acreedor .
Concepto que se reconoce .
Monto reconocido .
Fecha a la cual se encuentra expresada la deuda .
Firma y aclaración de las partes.
En todos los casos en el acta deberá constar la expresa conformidad del acreedor a la liquidación practicada y su renuncia a cualquier acción futura .
ARTICULO 9° : Verificación de Deudas Judiciales : sean principales o accesorias , los acreedores deberán cumplir además de lo establecido en el articulo 5° , con los siguientes requisitos :
Adjuntar copia de la Sentencia y de la planilla de liquidación aprobada , certificadas por el Juzgado .
Individualización de pagos recibidos .
Adjuntar copia certificada de convenios de pago que se hubieran celebrado , o en su caso la manifestación de que no se han celebrado convenios .
ARTICULO 10°: Verificación Tardía : Los acreedores que no hubieran efectuado la presentación del pedido de verificación dentro del plazo indicado en el articulo 5° inciso “b” ; percibirán sus créditos una vez cancelada la totalidad de los créditos verificados en legal tiempo y forma y en la medida que existan partidas presupuestarias para cada ejercicio , y conforme al listado de créditos verificados tardíamente .
ARTICULO 11° : La Municipalidad deberá expedirse respecto de la totalidad de los pedidos de verificación dentro del plazo de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo indicado en el articulo 5° inciso “b” , fecha que se considera como de finalización del proceso de verificación .
ARTICULO 12°: Facultase al Departamento Ejecutivo a renegociar los convenios vigentes y a celebrar nuevos convenios de pago con los acreedores en la oportunidad prevista en el articulo octavo (8°), a excepción de aquellos casos que por la naturaleza del crédito , su escasa cuantía o circunstancias particulares hagan necesario una abreviación de los plazos .
ARTICULO 13°: Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente ordenanza .
ARTICULO 14° : Comuníquese al departamento ejecutivo , publíquese y archívese.
ARTICULO 15° : DE FORMA
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FRAILE PINTADO , MARZO 03 DE 2004 .-
JOSE ANTONIO BELLONE , Presidente del Concejo Deliberante Fraile Pintado de Jujuy , JOSE ALBERTO LAGORIA , Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante de Fraile Pintado de Jujuy .-
Decreto Nº 027 de 2004.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS Nº 4466/89 Y LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FRAILE PINTADO
DECRETA:
Articulo 1: PROMULGASE La Ordenanza Nº 008- CD 04 sancionada por el Concejo Deliberante de Fraile Pintado con fecha 03/03/04 que trata sobre la Apertura de un proceso de Verificación de la deuda de la Municpalidad de Fraile Pintado existente al 15 de Diciembre de 2003, por los motivos expresados en el exordio.
Articulo 2: Comuniquese a las Secretarias del Departamento Ejecutivo a los efectos pertinentes.
Articulo 3: Remitase copia del presente Decreto al Concejo Deliberante para conocimientos y demás efectos.
Articulo 4: Dese difusión por los Medios de Comunicación y publiquese en el Boletín Oficial. Cumplido, registrese y archivese.
Fraile Pintado, 15 de Marzo de 2004.
JORGE ADALBERTO GOMEZ
Intendente
Municipalidad de Fraile Pintado
RUBEN CARRIZO
Secretario de Gobierno
Mar.24-Liq.31544-$11,60








