BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 22/05/17

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA    Nº   1.173/2016.-

Ref: PROGRAMA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACION, PREVENCION E INFORMACION SOBRE “GROOMING Y CIBERBULLYIN”. Inic. por los  Concejales María José Pintos y Ramón Armando Núñez. Expte. Nº 8.408/016.

VISTO:

La necesidad de promover desde la Municipalidad de Perico el uso responsable de las nuevas tecnologías de comunicación y de la información, en donde se garantice la seguridad para las niñas, niños y adolescentes ante la creciente problemática del “Grooming” y “Ciberbullying”, y:

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad la problemática del “Grooming” en términos globales y nacionales, conforma uno de los principales delitos contra niñas, niños y adolescentes llevado adelante a través internet, por pedófilos o groomers quienes utilizan sitios webs de chats y de las redes sociales para tomar contacto con sus víctimas y ganar su confianza generalmente con una identidad falsa o usurpada.

Que, el “Grooming” comprende toda una serie de conductas y acciones realizadas por adultos que buscan generar un vinculo amistoso con un menor de edad para disminuir sus inhibiciones con el objetivo de abusarlo sexualmente.

Que, en materia derecho internacional es la Convención sobre la Protección de los Niños  contra la Explotación sexual y el Abuso Sexual redactada en el año 2007 el primer documento que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo entre ellas a la problemática el Grooming.

Que, la Ley Nº 26904 establece penas con prisión de seis meses a cuatro años, a quien por medio de Internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

Que, a consecuencia de la utilización de la tecnología informática, los niños a temprana edad acceden  a las redes sociales que brinda el servicio de Internet, sin conocer los riesgos a los que se exponen. Muchos factores contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas. Las cámaras fotográficas digitales, los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, las salas de chat y los sitios de redes sociales como Facebook, MySpace, Hi5, Messenger, entre otros permiten a los niños acceder a comunicaciones virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan y se relacionan. Es ahí donde conviven sin restricciones posibles víctimas y victimarios y se genera un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores.

Que, el “Ciberbullying o E-Bullying” refiere a conductas determinadas por la acción psicológica de amenaza, hostigamiento, humillación, acoso, chantaje e insultos de un niño/a y/o adolescente, a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.

Que, de acuerdo a las estadísticas difundidas por la SAP en nuestro país el 51 % de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente  a la red, hecho que implica que desde muy temprana edad nuestros hijos se contactan con familiares, amigos y/o personas desconocidas.

Que, de acuerdo a datos brindados durante el año 2013 por Unicef en Argentina, el 64,4%  de los adolescentes entre los 13 a 17 años navega sin la compañía de un adulto y el 27,1 % dice usar las redes sociales para conocer nuevos amigos.

Que, la irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red Internet han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su integridad sexual.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE EL “PROGRAMA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACION, PREVENCION E INFORMACION SOBRE LAS PROBLEMATICAS DE “GROOMING Y CIBERBULLYING” en la Municipalidad de Ciudad Perico.

ARTICULO 2º: El objetivo del programa  es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del “Grooming y el CiberBullying” generadas a través de la utilización de la nuevas tecnológicas de la comunicación y de la información por adultos que, a través, de un conjunto de estrategias y artilugios buscan generar un vinculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuso sexual:  y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizados desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juego u otras tecnologías.

ARTICULO 3º: A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, por medio del área que el designe, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

1 Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e Información pública gráfica, través de los medios de comunicación y de la página web municipal, sobre los riesgos del “Grooming y CiberBullying”, y los instrumentos claves para combatirlos.

2 Coordinar con instituciones educativas y de integración de niños y adolescentes la implementación de acciones preventivas, charlas, talleres, debates.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo destinara los fondos necesarios para la  implementación de la presente ordenanza.

ARTICULO 5º: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder  Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE.

 

SALA DE SESIONES, 11 DE OCTUBRE DEL 2016

 

 

Claudia Marisol Gallardo

Secretaria Parlamentaria

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico

 

Walter R. Cardozo

Presidente

Concejo Deliberante

Municipalidad de Perico