BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/16

Dra. Silvia E. Yecora Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la provincia de Jujuy, Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-027403/14, caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. C/ Bangerte, Marcos Antonio”, hace saber al Sr. Marcos Antonio Bangerte, D.N.I N° 28.094.266, que se ha dictado el siguiente proveído fs. 11: San Salvador de Jujuy, 12 de agosto de 2014.- Por presentado el Dr. Martín Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito del Poder Gral. Para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc°4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Bangerte Marcos Antonio, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, y ejecución, por la suma de Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Cincuenta Centavos ($9.478,50.-) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve con Veinticinco Centavos ($4.739,50.-), presupuestada para responder accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trabese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales.- Asimismo cítesela de Remate, para que en el termino de cinco (5) días, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, Secretaria n°3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución,. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo intimase a la demandada para que en el termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- Fdo. Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario- Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-proveído fs. 31 San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2016.- 1.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs.11, y el presente, el que deberá ser publicado en un diario tres veces en cinco dias, y por tres (3) DIAS en el Boletín Oficial, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.- 2.- Para el caso que el demandado, Sr. Marcos Antonio Bangerte, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- 3.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso-Prosecretaria- Dra. Silvia Elena Yecora-Juez- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres (03) días y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2016.-

 

24/26/28 OCT. LIQ. Nº 124110 y 124124 $270,00.-