BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 22/03/2004

Nº222.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS VEINTIDOS.- CONSTITUCIÓN DE LA RAZON SOCIAL “EL MANANTIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” OTORGADA POR SAVERIO RODOLFO GARGIULO Y OTROS.- MONTO: $54.000,oo.- .- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil tres, ante mí, JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número cinco, comparecen don SAVERIO RODOLFO GARGIULO, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 5.321.768, mayor de edad, de 62 años de edad, nacido el día siete de Julio de 1941, casado en segundas nupcias con Maria Patricia Arancibia Arandia, domiciliado en calle Monteagudo Nº1.885, de barrio Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, don PABLO CHAPANA, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº8.202.450, mayor de edad, de 56 años de edad, nacido el día 01 de septiembre de 1947, soltero, domiciliado en calle Mina Tincalayu Nº431, de barrio Santa Barbara de la Ciudad de Palpalá de ésta, provincia, don CONSTANCIO RAUL CACHIZUMBA, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº10.009.187, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el día 19 de Septiembre de 1951, casado en primeras nupcias con Elide Elva Sarapura, domiciliado en calle Paraguay Nº1.109, de barrio General Guemes de la ciudad de Palpalá, de ésta Provincia, don ROBERTO SATURNINO FARFAN, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº8.198.691, mayor de edad, de 57 años de edad, nacido el día veintidós de marzo de 1946, casado en primeras nupcias con Emma Ines Rodriguez, domiciliado en calle Mina Pan de Azucar 48, de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don VICTOR ROBERTO FLORES, Argentino, Libreta de Enrolamiento Nº8.204.889, mayor de edad de 55 años de edad, nacido el día 29 de Mayo de 1948, divorciado legalmente, domiciliado en calle 23 de febrero Nº3, de Barrio 9 de Julio de la Ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don MARCELO FABIAN GUTIERREZ, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº22.188.769, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido el día nueve de septiembre de 1971, casado en primeras nupcias con Patricia Alejandra Hernandez, domiciliado en calle Mina La Casualidad Nº431, de barrio Santa Barbara de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don MARIO PEREYRA, Argentino, Libreta de Enrolamiento Nº7.283.786, mayor de edad, de 64 años de edad, nacido el día Veintisiete de Mayo de 1939, casado en primeras nupcias con Olivia Lucia Sánchez, domiciliado en calle Pedro E. Aramburu Nº13, de barrio Canal de Beagle de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don VICTOR JOSE REYES, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº8.388.683, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el día 23 de Diciembre de 1950, casado en primeras nupcias con Cayetana Ruiz, domiciliado en calle Mina Vil Achay Nº224 de barrio Santa Bárbara de la de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don JORGE FRANCISCO ROJAS, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº8.196.035, mayor de edad de 59 años de edad, nacido el día 10 de Octubre de 1944, casado en primeras nupcias con Irma Elizabeth Ibañez, domiciliado en Avenida Puesto Viejo Nº1112, de barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, doña NILDA CANDELARIA TOLABA, Argentina, Documento Nacional de Identidad Nº4.-764.611, mayor de edad, de 59 años de edad, nacida el día 02 de febrero de 1944, viuda de sus únicas nupcias de don Héctor Emilio Gutierrez, domiciliada en calle Párroco Marshke Nº1.146, de barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, don GABRIEL ANGEL TOLAY, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº10.148.456, mayor de edad, de 52 años de edad, nacido el día 18 de Marzo de 1952, casado en primeras nupcias con Maria Calapeña, domiciliado en calle Mina Volcán Overo Nº496, de barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don ROMUALDO RENE VARGAS, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº10.621.159, mayor de edad de 50 años de edad, nacido el día Siete de febrero de 1953, casado en primeras nupcias con Rosa Nora Zerpa, domiciliado en calle Pedro Ortiz de Zarate Nº352, de barrio Belgrano de la ciudad de Palpalá de ésta Provincia, don PASCUAL CAMACHO, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº10.998.621, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el día 16 de mayo de 1954, soltero, domiciliada en calle Capitan Martell Nº916, de Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, don RAUL ALDO MELIAN, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº7.279.793, mayor de edad, de 66 años de edad, nacido el día Tres de Mayo de 1937, casado en primeras nupcias con Raquel Hermelinda Gutierrez, con domicilio en calle Perú Nº1044, de barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, doña MARIA CALAPEÑA, Argentina, Documento Nacional de Identidad Nº5.479.482, mayor de edad, de 54 años de edad, nacida el día Veinticinco de Enero de 1949, casada en primeras nupcias con Gabriel Angel Tolay, domiciliada en calle Mina Volcan Overo Nº496, de barrio Santa Barbara de la Ciudad de Palpalá de ésta, provincia, todos los comparecientes, personas hábiles mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que los citados comparecientes han convenido en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades 19.550 y por las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: La sociedad se denominará “EL MANANTIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” – Industria Argentina de Pulpas y deshidratados de Hortalizas, Ingeniería y Construcción -y tendrá su domicilio legal en calle Monteagudo Nº1984, de barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy, con el previo acuerdo unánime de los Socios Gerentes. Asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de CINCUENTA (50) AÑOS contados a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio.- TERCERO: La Sociedad tendrá como objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país ó en el extranjero las siguientes actividades: a) AGROPECUARIAS: La explotación directa, con o sin intervención de terceras personas físicas o jurídicas, de toda clase de establecimientos rurales, agrícolas, hortícolas, frutícolas, ganaderos, apícolas, avícolas, acuicultura, forestales ó de otro tipo, de propiedad de la sociedad o de terceras personas, pudiendo realizar operaciones de compra, cría, invernada, tambo, venta, siembra, cosecha, producción, procesado, deshidratado, envasado y comercialización de productos, derivados y sus procesados- b) INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN: El proyecto y la ejecución de obras de ingeniería y arquitectura- ya sean civiles, de servicios, industriales y/ó fabriles, ya se traten de excavaciones, redes de servicios, construcciones nuevas, modificaciones, reparación, conservación ó demolición de las yá existentes, obras de montaje o instalación de partes ya fabricadas o a fabricarse, la compra, venta, distribución, importación y/o exportación por mayor o menor de materiales de construcción y fabriles en general- c) IMPORTACION Y EXPORTACION – La realización de operaciones de Comercio Internacional, incluyendo la importación y exportación de bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros ó asociado a terceros, con éstos fines la sociedad podrá: celebrar en el país o en el exterior, toda clase de contratos respecto de la importación o exportación de bienes o servicio destinados a mercados nacionales o internacionales.- La sociedad podrá llevar a cabo todas las actividades lícitas vinculadas a la exportación o importación de bienes y servicios.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, ($54.000,oo) dividido en Quinientos cuarenta (540) cuotas, cada una de Pesos CIEN ($100,oo), totalmente suscriptas en partes iguales por los socios SAVERIO RODOLFO GARGIULO, PABLO CHAPANA, CONS-TANCIO RAUL CACHIZUMBA, ROBERTO SATURNINO FARFAN, VICTOR ROBERTO FLORES, MARCELO FABIAN GUTIERREZ, MARIO PEREYRA, VICTOR JOSE REYES, JORGE FRANCISCO ROJAS, NILDA CANDELARIA TOLABA, GABRIEL ANGEL TOLAY, ROMUALDO RENE VARGAS, PASCUAL CAMACHO, RAUL ALDO MELIAN, y doña MARIA CALAPEÑA cada uno de ellos suscribe TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS, obligándose cada socio por un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS (3.600,oo) respectivamente. En éste acto cada uno socios nombrados precedentemente integran el Veinticinco (25%) por ciento del capital social suscripto, y el saldo se aportará e integrará en dinero efectivo por cada socio en el plazo de dos (2) años a contar desde el día de la fecha. La sociedad podrá aumentar el Capital Social, cuando el giro comercial, lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.-QUINTO: La Dirección, Administración, USO de la firma social y representación legal de la sociedad. estará a cargo de los socios SAVERIO RODOLFO GARGIULO, ROBERTO FLORES, y/o GABRIEL ANGEL TOLAY, en el carácter de SOCIOS GERENTES, quienes actuaran en forma CONJUNTA, dos (2) cualquiera de ellos y usarán sus firmas precedidas del sello de la Razón Social. Estos socios REPRESENTAN formal y legalmente a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto societario sin limitación de facultades en la medida que los actos que tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda Prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.. La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros. Los Gerentes son designados por un periodo de Tres (3) ejercicios, a partir de la Inscripción de la Sociedad en Registro Publico de Comercio. Podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Socio Gerentes de común acuerdo podrán designar por acta societaria una ó más personas como Personal Ejecutivo y delegar en ellas total o parcialmente tareas de gestión societaria. Para el cumplimiento de los fines societarios los Socios Gerentes, tiene todas las facultades para administrar o disponer bienes Incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Articulo 1881 del Código Civil y Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63, así podrán: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para re-presentar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar Prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Aduanas, Senasa, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsonales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: La cuotas partes no puede ser cedidas a extraños ó terceros, sino únicamente con el voto y acuerdo unánime de los socios.- El socio que se propone ceder su cuotas partes lo comunicará fehacientemente a otro/s socio/s o á la sociedad que tendrán derecho de preferencia en la compra de las cuotas societarias, quiénes deberán pronunciarse en el término que no podrá exceder de treinta días de la notificación. Al vencimiento del termino, en caso de silencio se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- Formulara la oposición el socio puede recurrir al juez de su domicilio social quién con la audiencia de la sociedad podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de éste cedente. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación de patrimonio según sus valores reales al tiempo de la Cesión. El importe que resulte se abonará en doce (12) cuotas mensuales iguales y sucesivas.- Supletoriamente se aplicaran las disposiciones pertinentes del artículos 152, 153, 154 y 150 de la ley 19550.- SÉPTIMO: En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad, por las cuotas partes del fallecido. debiendo si fuere necesario unificar su personería. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos. En el ínterin serán representados por el administrador judicial de la sucesión. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad tendrán derecho de preferencia y podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la Cesión de cuotas en el articulo anterior.- OCTAVO: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes. La convocatoria a asamblea se hará por citación personal y/ó fehaciente a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación, sí reunidos todos los socios aceptan deliberar. La Autoridad que convoca fija el orden del día sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presente la totalidad del capital y la decisión en éste caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptaran por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad de capital. Si un solo socio representare más de la mitad del capital, se necesitará además el voto de otro socio. CADA CUOTA dá derecho a un voto según lo dispuesto por el articulo 161 de la ley 19550,.- Se deberá llevar un libro de Actas de Asambleas de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 73, de la Ley de Sociedades 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribir dichas actas.- Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentaran en dicho libro de Actas de Asamblea, que será suscripto por todos los socios.- NOVENO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día Treinta y uno de Marzo de cada año (primer ejercicio cierra el 31-03-2005) Para ello llevara su contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes. El Balance y demás documentos informativos será aprobado por Asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre de ejercicio- Las Ganancias del ejercicio, previa deducción del Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social, y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- DECIMO: La Sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyo c) por el cumplimiento de la condición a la cual se subordino su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por perdida del capital social, f) por la declaración de quiebra; (la disolución quedará sin efecto si se celebra el avenimiento o concordato resolutorio) g) por fusión en los términos del articulo 82 de la Ley 19550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses. En éste Lapso el único socio será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMO PRIMERO: Si se resolviera la disolución anticipada de la Sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO SEGUNDO: La Liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Publico de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los Liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMO TERCERO: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el Balance Final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirán en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMO CUARTO: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley de sociedades comienzan desde su inscripción en Registro Publico de Comercio.-DECIMO QUINTO: La Fiscalización de la Sociedad será ejercida en forma conjunta por los socios MARIO PEREIRA- y don CONSTANCIO RAUL CACHIZUMBA- En el carácter de SINDICOS TITULARES- Los Síndicos son designados por un periodo de Tres (3) ejercicios a partir de la Inscripción de la Sociedad en Registro Publico de Comercio. Podrán ser reelegidos indefinidamente.- Podrán por los socios elegirse Síndicos Suplentes para los casos de vacancias.- A la Sindicatura se le aplican supletoriamente las reglas de la Sociedad Anónima.- DECIMO SEXTO: En éste estado los comparecientes por la presente autorizan a los señores..MARIO PEREIRA- don CONSTANCIO RAUL CACHIZUMBA y don SAVERIO RODOLFO GARGIULO a que conjuntamente dos (2) de ellos acepten o propongan y otorguen las modificaciones que Registro Publico de Comercio, considere procedentes al presente contrato societario, incluso en lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital societario, al objeto social, con facultad para firmar todos los instrumentos Públicos o Privados que fueren menester y para, realizar todos los actos, trámites y gestiones que sean necesarios para la inscripción de la presente sociedad en dicho Registro de Comercio.- Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden queda constituida la presente sociedad.-Leída que le es, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.-

Escribano Justo José Frías

Protocolo Notarial A-00457373-374-375-376-377-378

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 5 de Marzo de 2004.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Escribano – Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy.

Mar.22-Liq.31524-$49,70