BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 22/03/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.
EXPEDIENTE Nº 16-0-53-0-2004-0.
DECRETO Nº 0019-04-007.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 ENE.2004.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Municipal Nº 3901/2003, sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria realizada el 30 de Diciembre de 2003, mediante la cual se establece el “REGIMEN DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL BUEN CONTRIBUYENTE”, en atención a lo motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Consecuentemente con ,o dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, comuníquese y regístrese la Ordenanza Municipal Nº 3901/2003, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, C.P.N. RENE VIDAL, conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 176-I-1994.
ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección General de Rentas y a las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo.
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
Municipalidad de S. S. de Jujuy
C.P.N. RENE VIDAL MARTINEZ
Secretario de Hacienda – Muncip. De Jujuy








