BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 19/03/2004

DECRETO-ACUERDO Nº 569-G/2004

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE MARZO DE 2004

VISTO

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nª 1.259/03 por el que se crea el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, cuyas actividades fundamentales serian obtener, analizar, clasificar y archivar información, testimonios y documentos sobre el quebramiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones: y

CONSIDERANDO:

Que, entre sus objetivos se menciona contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras, proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea;

Que, por el Artículo 5º del citado instrumento legal se invita a los Estados Provinciales a colaborar con el referido Archivo mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos, ofreciendo al mismo tiempo la asistencia necesaria para coordinar la administración de los archivos locales;

Que, en ese orden de ideas y atendiendo a la necesidad de coadyuvar a la realización de los propósitos del Archivo Nacional de la Memoria y a las tareas que desarrollan sus autoridades, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Secretaría de Derechos Humanos, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, a celebrar convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos descriptos en el Decreto PEN 1259/03.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría, para el cumplimiento de esta función, tendrá además las siguientes atribuciones:

Coordinar acciones con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y otros Organismos regionales, provinciales o municipales de Derechos Humanos.

Establecer relaciones con Organismos no gubernamentales, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares.

Obtener, gestionar y dar tratamiento a la información, testimonios y documentos existentes en la Provincia que se vinculen a la violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino, y a la respuesta social e institucional ante dichos quebrantamientos.

Tener acceso directo a los archivos de todos los Organismos centralizzados y descentralizados de la Administración Pública Provincial, así como los Entes autárquicos, requiriendo y emplazando a sus responsables a efectos de obtener informaciones, testimonios y documentos allí obrantes.

ARTÍCULO 3º.- El material citado precedentemente tiene carácter intangible, quedando por lo tanto prohibida toda alteración, rectificación o modificación por parte de los funcionarios o agentes intervinientes. La inobservancia de este deber constituye “falta grave” siendo pasibles sus autores de las sanciones políticas y administrativas correspondientes.

ARTICULO 4º.- Los testimonios, documentos e informaciones obtenidas serán analizados, clasificados, duplicados, digitalizados y archivados en el Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy, pudiendo ser consultados por quienes acrediten un interés legítimo, conforme con las Constituciones Nacional y Provincial, el plexo normativo que surge del Sistema Internacional de Derechos Humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.

ARTÍCULO 5º.- Los Organismos de la Administración Pública Provincial deberán remitir de oficio toda la documentación obrante en su poder a la Secretaría de Derechos Humanos, colaborando con ésta en todo cuanto le sea solicitado…

ARTÍCULO 6º.- Invitar a los demás poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comisiones Municipales, a colaborar con la Secretaría de Derechos Humanos, a efectos de alcanzar los objetivos mencionados en el presente ordenamiento legal.

ARTÍCULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletìn Oficial y, pase sucesivamente a Tribunal de Cuentas, Minsiterios de Hacienda, Bienestar Social y Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Minsiterio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos..

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador

CPN ARMANDO RUBEN BERRUEZO

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA

Ministro de Hacienda

Ing. CESAR RENE MACINA

Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente