BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 15/03/2004

MAIMARA S.R.L.

—– En la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de febrero de dos mil cuatro, se reúnen en el domicilio de Entre Ríos Nº 372, el señor RICARDO JAVIER MARGHETTI, D.N.I. N° 11.965.200, Argentino, soltero, comerciante, de 45 años de edad, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 372 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; y la Señorita ALICIA ROXANA MARGHETTI, DNI Nº 13.675.873, argentina, soltera, comerciante, de 43 años de edad, con domicilio en calle Alberdi Nº 574 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, conviniendo en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas:———————PRIMERA: Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de “MAIMARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “, tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Entre Ríos Nº 372 de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y establecer agencias o sucursales, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país y en el extranjero.————————

SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad se fija en veinticinco (24) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.——

TERCERA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la explotación de las siguientes actividades, ya sea por cuenta propia o de terceros y/o Asociados a terceros: a) Gastronómicas: explotación comercial de restaurantes, negocio de bar, pizzería, cafetería, cervecería, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, servicios de té, café, leche y demás productos lácteos, postres, helados, sandwiches, y cualquier otra clase de productos alimenticios; b) Comerciales: venta de golosinas, cigarrillos, artículos de regalaría, limpieza, recreación y otros; c) Transporte y Flete: Con vehículos propios o de terceros, dedicados al transporte de cargas en general, personas, por vía terrestre, fluvial o marítima, dentro del país y desde y hacia el exterior y todas las actividades complementarias o conexas, como la instalación de talleres mecánicos de reparación de automotores, sus partes y componentes; así como la organización para la provisión de repuestos, combustibles e insumos; pudiendo celebrar contrato de obras y servicios con otras sociedades, personas físicas, empresas públicas o privadas, estatales o no, cooperativas y otros.

Asimismo podrá agruparse, vincularse, fusionarse o formar uniones transitorias de empresas con otros entes jurídicos o personas físicas bajo cualquier forma y tipo asociativa a fin de cumplir con su objeto social.————————————————-

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, realizar contratos, tomar representaciones que se relacionen con su objeto, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.—————————————–

CUARTA: Medios para el cumplimiento de los fines: Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.—————————-

QUINTA: Capital Social: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 20.000,00) el que se divide en DOS MIL (2.000) cuotas sociales de PESOS DIEZ ($ 10,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en las proporciones que a continuación se indican: 1) El socio RICARDO JAVIER MARGHETTI suscribe UN MIL NOVECIENTAS (1.980) cuotas sociales de valor nominal PESOS DIEZ ($ 10) cada cuota social, equivalente a PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800,00), de las que integra en efectivo en este acto CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO (495) cuotas sociales o sea la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 4.950,00); el saldo pendiente será integrado en un plazo no mayor a dos (2) años, y 2) la Señorita ALICIA ROXANA MARGHETTI suscribe VEINTE (20) cuotas sociales de valor nominal PESOS DIEZ ($ 10) cada cuota social, equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), de las que integra en efectivo en este acto VEINTE (20) cuotas sociales, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).————————————————-

SEXTA: Aumento del Capital Social: Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará las condiciones de monto y plazos, guardando la misma proporción de cuotas ya suscriptas.——————-

SÉPTIMA: Cesión de cuotas sociales a extraños: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de la totalidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará al otro su decisión, quien se pronunciará o ejercerá la opción de compra preferente dentro del término de quince días de notificado. El valor de las cuotas sociales se determinará por medio de un balance general a realizarse a la fecha de retiro de valores corrientes y debiendo incluirse en estos estados el valor de la empresa en marcha.—————————————————————–

OCTAVA: Transferencia por causa de muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la Sociedad o no; en el primer caso, en el ínterin actuará en su nombre el administrador de la sociedad.——————————–

NOVENA: Administración y representación: La Administración será ejercida por el señor RICARDO JAVIER MARGHETTI, D.N.I. N° 11.965.200, en su carácter de socio gerente, designado por un plazo de duración de 3 (tres) años, pudiendo ser reelecto por el voto de la mayoría, quien acepta en forma expresa el cargo, constituyendo domicilio especial, a estos efectos, en calle Entre Ríos Nº 372 de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. Tendrá la representación legal de la Sociedad, pudiendo actuar libre y ampliamente para realiza los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social.—————————————-

DÉCIMA: Atribuciones del Administrador: El Administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos comerciales, jurídicos y fiscales que tiendan al cumplimiento el objeto social, entre ellos operar con bancos oficiales o privados y demás instituciones de crédito, otorgar a una o más personas poderes especiales generales y/o judiciales. La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. ————————

DÉCIMA PRIMERA: Mayorías: La Sociedad habilitará un libro de actas donde se dejará constancia de las decisiones importantes que adopten los socios. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del capital.—————

DÉCIMA SEGUNDA: Del ejercicio social y las utilidades: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Las utilidades realizadas y líquidas, deducida la Reserva Legal, se distribuirán en proporción al aporte de cada socio.——————————————

DÉCIMA TERCERA: Disolución y liquidación: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la Sociedad, será liquidada, si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios de conformidad a las normas que fija la ley.————————–

DÉCIMA CUARTA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivadas de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otros fueros o jurisdicción que no sea el de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.——————————

DÈCIMA QUINTA: Los socios autorizan a la Dra. IVONNE HAQUIM DE LEMME, Abogada, inscripta en el foro local, Matricula Profesional Nº 972; y a los señores FLAVIO JAVIER AGUILERA, D.N.I. Nº 21.312.803, EDGARDO DANIEL GOTTHELF, D.N.I. Nº 20.232.021, y Señorita MONICA GARNICA D.N.I. Nº 18.488.167; para que conjunta o indistintamente gestionen los trámites legales de inscripción de la Sociedad en los organismos correspondientes.——————————

DE CONFORMIDAD de partes y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único y solo efecto, en lugar y fecha arriba mencionados.

Escribano – Patricio Lacsi

Actuación Notarial A-00306663

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2004.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entradas

Por Habil. Al Juzg. de Comercio.

Mar.15-$ 49,70