BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 12/03/2004

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre GERARDO FABIAN VILLALBA, argentino, D.N.I. Nº 24.706.277, casado en primeras nupcias con Norma Beatriz Cano, nacido el 19/12/1.970, Comerciante, domiciliado en calle Cerro Aguilar Nº 913, Barrio Coronel Arias, de esta ciudad y CLAUDIA MARIA DEL CARMEN TOCONAS, argentina, D.N.I. Nº 22.188.194, soltera, nacida el 25/05/1.971, Farmacéutica, domiciliada en calle Río Bermejo Nº 1.383, Barrio Mariano Moreno, de esta ciudad; personas capaces, y expresan: que habiendo resuelto constituir por este acto una sociedad comercial en comandita simple vienen a darle forma el contrato social, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: (DENOMINACION, DOMICILIO): La Sociedad girara con la denominación de ” FARMACIA SANTA RITA Sociedad en Comandita Simple”.

SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº 898, Barrio Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

TERCERA: (OBJETO): La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: Compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para el uso humano, y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidad aromáticas, productos medicinales que integren el recetario médico, artículos de higiene y salubridad.

CUARTA: (CAPITAL SOCIAL): El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ ($ 10.000), que corresponden a: la suma de PESOS CIEN ($ 100) al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditado CLAUDIA MARIA DEL CARMEN TOCONAS. El capital comanditario es de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900), que ha sido suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditario GERARDO FABIAN VILLALBA.

QUINTA: (DURACION): El plazo de duración se fija en CINCUENTA (50) años a partir de la fecha del presente contrato.

SEXTA: (ADMINISTRACION Y REPRESENTACION): La administración y representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, as¡ como la dirección técnica y administración de la farmacia, será ejercida por el socio comanditado. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede cualquiera de los socios comanditarios realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regularice la situación creada, sin incurrir en la responsabilidad de los arts. 136 y 137 de la ley 19.550, previa autorización del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Jujuy. En tales casos la dirección técnica y administración de la farmacia deber  delegarla a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica. de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulen su ejercicio, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no regulariza en el plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera su parte de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio de la farmacia, con quien continuar  la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director, como director técnico y administrador social. El socio comanditado representar  a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realizan tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.

SEPTIMA: El haber mensual que percibir  el socio comanditado ser  imputado a gastos generales y ser  independiente de las sumas que en concepto de utilidades puedan corresponderles de acuerdo con la cláusula décima del presente contrato.

OCTAVA: (CAPACIDAD LEGAL): Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.

NOVENA: (BALANCE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS): Los ejercicios sociales comienzan el primero de Febrero y finalizarán el treinta y uno de Enero de cada año y para la determinación de resultados del ejercicio sé aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio sé iniciara el día de la fecha del presente contrato y cerrar  el treinta y uno de Enero de Dos mil cinco.

DECIMA: Luego de efectuadas la amortizaciones y reserva de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas sé distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.

DECIMO PRIMERA: (REUNIONES DE SOCIOS, RESOLUCIONES, MAYORIAS): Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de ellos. Se llevar  un libro de actas rubricado en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes. Las copias de las actas suscriptas por el socio comanditado, hará  plena fe entre los socios y con relación a terceros; para la adopción de las resoluciones sociales se aplicar n los arts. 139, 131 y 132 de la ley 19.550.

DECIMO SEGUNDA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS): Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la ley 19.550 y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha del presente contrato.

DECIMO TERCERA: (CESION DE PARTES DE INTERES): Las partes de interés del capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio comanditario que se propone ceder su parte de capital, lo comunicar  a los otros socios, quienes se pronunciar n en el término de treinta días. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien podrá  autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte del capital social que se cede resultar  de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial. El valor fijado por la tasación ser  obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión propuesta o mayor o menor que el ofrecido por los impugnantes. Las costas del procedimiento estarán de acuerdo con la parte que pretendió el precio mas distante del fijado por la tasación judicial. Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital, deber  hacerlo a favor de un extraño, que posea título profesional habilitado de farmacéutico.

DECIMO CUARTA: (FALLECIMIENTO DE SOCIOS): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios comanditarios, sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por la parte de capital del socio fallecido. Su incorporación ser  efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ¡interino serán representados por el administrador de la sucesión. En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula decimotercera, del presente contrato para la liquidación de la parte del capital social. En caso de fallecimiento del socio comanditado sus herederos no se incorporarán a la sociedad y deber  darse al cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato, incorporarse un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacia.

DECIMO QUINTA: (DISOLUCION Y LIQUIDACION): La sociedad se disuelve. a) Por decisión unánime de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyó; c) Por cumplimiento de la condición a la que subordinó su existencia; d) Por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e) Por pérdida del capital social; f) Por declaración en quiebra. La disolución quedara sin efecto si se celebrar  avenimiento o concordante resolutorio; g) Por la fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.

DECIMO SEXTA: La liquidación de la sociedad estar  a cargo del socio administrador. La designación del liquidador deber  inscribirse en el registro público pertinente.

DECIMO SEPTIMA: El liquidador ejerce la representación de la sociedad. Esta facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.

DECIMO OCTAVA: Extinguiendo el pasivo social el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución: reembolsar  las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuir  en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas, se soportaran en igual proporción. En este estado los contratantes resuelven autorizar al Escribano Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis y/o al socio Gerardo Fabián Villalba, para que actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, realicen ante la autoridad registral de la Provincia de Jujuy, y el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Jujuy, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social, facultando a sus mandatarios para proponer y/o aceptar las modificaciones al contrato social que dicho organismo y/o el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Jujuy impongan inclusive en lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción e integración, al objeto social, la administración y demás elementos o requisitos del contrato social, igualmente los facultan para interponer en su caso los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevean, firmando escritos, documentos y escrituras privadas que se requieren para tal fin, y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550, y demás disposiciones que regulen el funcionamiento de farmacias y la profesión farmacéutico. Bajo las dieciocho cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad “Farmacia Santa Rita Sociedad en Comandita Simple”. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2º, parte 2da. de la ley 19.550, se establece la sede social en la calle Lisandro de la Torre, Nº 898, Barrio Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Se suscribe el presente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.-

Escribano Nicolás Granara

Actuación Notarial Nº A-00304879

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 Y 14 de la 19550.

San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2004.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Escribano – Juzg. de Comercio Pcia. de Jujuy.

Mar.12-Liq.31472-$49,70