BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 05/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA.-

ORDENANZA 0460-C.D.C. /26.-

CALILEGUA, 14 MAY. 2026.

VISTO:

La creciente acumulación de vehículos en estado de abandono y la presencia de materiales y/u objetos en la vía pública, veredas de la localidad, generando inconvenientes en la circulación, afectando la seguridad, la higiene urbana, el cuidado ambiental y la salud pública de los vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional (Art. N°41) y Ley General del Ambiente (N. º 25.657), imponen el deber de garantizar un ambiente sano y aplicar el principio de prevención ante focos de contaminación.

Que la Ley Provincial N°5.063 (Ley General del Medio Ambiente), faculta al Estado y a los Municipios a controlar actividades que deterioren el suelo y al ambiente, prohibiendo el depósito de materiales contaminantes en la vía pública.

Que, la Ley Provincial N°5.954 (GIRSU), establece la gestión integral de residuos sólidos urbanos en Jujuy. Los vehículos abandonados y escombros, al convertirse en microbasurales, entran en conflicto directo con los objetivos de esta ley, siendo responsabilidad municipal su gestión y erradicación.

Que, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y la Ley Provincial N°6.275: Que establecen la prohibición de obstruir el tránsito y facultan a la autoridad local a remover obstáculos que pongan en riesgo la seguridad vial.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LASFACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N°0460/2026 C.D.C.

ARTICULO N°1: Ámbito de aplicación. Declaración de peligrosidad.

Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO N° 2: Primera intimación. Acta de constatación.

El Departamento Ejecutivo, a través del organismo y/o funcionario competente correspondiente, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo N°1, procederá a labrar un acta dejando constancia de la ubicación y del estado de deterioro de la unidad.

En tales condiciones, se arbitrarán los medios para individualizar al propietario y/o dueño o guardián a quien se considere con derecho al automotor a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de 15 (quince) días hábiles de haber sido notificado, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito oportunamente designado por la Municipalidad de Calilegua, aplicando gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si les hubiera brindado la posibilidad al mismo de realizar el descargo correspondiente.

A los fines de la intimación será válida la notificación realizada mediante la colocación de la faja de aviso en una zona visible del vehículo, material u objeto involucrado.

En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial.

Asimismo, y efectos de otorgar mayor precisión y respaldo administrativo al procedimiento, se procederá al registro fotográfico correspondiente.

ARTÍCULO N° 3: Segunda intimación. Información suministrada por el registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A)

Vencido el plazo establecido en el Artículo N°2, la Secretaría de Gobierno con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de 15 (quince) días hábiles de notificado retire la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder de inmediato conforme lo dispone el Artículo N° 7 y N° 8 de la presente ordenanza.

En la intimación debe constar:

1. Titular del dominio del vehículo.

2. Domicilio.

3. Marca, modelo, tipo, número de dominio, motor, chasis o bastidor y color, si fuera posible.

4. Descripción del estado del vehículo.

5. Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.

Asimismo, debe notificarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/as acreedores/as prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de 15 (quince) días hábiles de notificado la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO N°4: Traslado

Vencido el plazo establecido en el Artículo N°3 el vehículo o las partes serán trasladadas a un depósito designado oportunamente por el Departamento Ejecutivo, donde quedará depositado por el lapso de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, para el retiro de la unidad.

ARTÍCULO N°5: Descontaminación, desguace, compactación.

Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 2°, 3° y 4° se procederá a descontaminar, desguazar y compactar el vehículo en el depósito.

Se entiende por “descontaminación” la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.

Se entiende por “desguace” la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.

Se entiende por “compactación” un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación.

ARTÍCULO N° 6: Disposición.

Una vez producida la compactación, la Municipalidad dispondrá de la chatarra, producida del desguace y de la descontaminación en su totalidad.

ARTICULON°7: Notificación al Tribunal.

Si del Informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales debe notificarse a los Tribunales intervinientes.

ARTÍCULO N° 8: Procedimiento a seguir.

Cuando exista duda que permita presumir que el vehículo no ha sido abandonado por su dueño , sino perdido, se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo N° 1.945 y N° 1.955 y concordantes del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO N° 9: Gastos, monto y derecho de traslado.

Modifíquese e incorpórese en el código de faltas anual vigente: fijase, en concepto de monto de base de traslado el importe equivalente al valor de venta al Público de 75 (setenta y cinco) litros de nafta súper, teniendo en cuenta las dimensiones del mismo y distancia del recorrido, calculados al momento de su efectivo pago, que el propietario del vehículo retirado o trasladado de la vía pública y guardado en el depósito municipal o lugar que se determine deberá efectivizar previo a su devolución.

ARTÍCULO N° 10: Gastos, monto y derecho de estadía.

Modifíquese e incorpórese como artículo de la ordenanza impositiva anual – ejercicio 2.026, el siguiente: fijase, en el importe equivalente al valor de venta al público de 30 (treinta) litros de nafta súper, calculados al momento de su efectivo pago, el derecho de estadía a abonar por el propietario del vehículo, por cada día que este permanezca en el depósito Municipal.

ARTÍCULO N° 11: Esta Ordenanza modifica cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO N° 12: COMUNIQUESE y remítase copia de la presente disposición al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento en forma inmediata, Juez de Faltas Municipal, Dirección de Medio Ambiente, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Saneamiento, Dirección de tránsito, Dirección de Rentas. De igual manera con los medios oficiales, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.-

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS 4466/89, EMANA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 0460/26 C.D.C. CALILEGUA, 14 DE MAYO DE 2.026.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 14 DE MAYO DE 2.026 CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2.026.-PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0460/26-C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 14 DE MAYO DE 2.026.-

Chávez Raúl Cesar

Intendente