BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 05/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA.-

ORDENANZA 0459-C.D.C./26.-

CALILEGUA, 14 MAY. 2026.-

VISTO:

La Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy N° 4466 y sus modificatorias; las facultades legislativas y de control otorgadas por la Constitución de la Provincia de Jujuy a los municipios; la Ley General del Ambiente N° 25.675; la Ley Provincial de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental; el Código de Faltas Municipal de Calilegua; la necesidad imperiosa de actualizar la normativa local para la preservación, fomento y defensa del patrimonio arbóreo y la flora nativa ante los desafíos climáticos actuales; y el compromiso de este Honorable Cuerpo con el desarrollo urbano sostenible y la seguridad de los ciudadanos; y

CONSIDERANDO:

Que, el arbolado público constituye un patrimonio natural y urbanístico esencial, actuando como el principal elemento embellecedor de Calilegua, otorgando identidad, frescura y armonía estética a nuestras calles y espacios comunes.

Que, nuestra localidad, inserta en una zona de clima subtropical con temperaturas estivales extremas, requiere de una cobertura forestal densa que actúe como regulador térmico natural, proporcionando sombra y aliviando el calor en el casco urbano.

Que, ante la escasez de infraestructura de drenaje y escorrentías pluviales, los árboles de nuestra flora nativa y las Yungas funcionan como una infraestructura verde crítica que mejora la infiltración del agua en el suelo, ayudando a mitigar las inundaciones que afectan periódicamente a nuestros barrios durante las fuertes precipitaciones.

Que, cada ejemplar arbóreo es un ecosistema en sí mismo, sirviendo como refugio, hábitat y sitio estratégico de nidificación para las aves autóctonas, cuya presencia es fundamental para el equilibrio del ecosistema y la identidad paisajística local.

Que, la falta de regulación técnica en las tareas de poda y tala no solo afea el entorno, sino que genera daños fitosanitarios irreversibles, debilita la estructura de los árboles aumentando el riesgo de caídas sobre personas o servicios públicos, y destruye los nidos de nuestra fauna aérea.

Que, el crecimiento de la ciudad no debe realizarse a expensas de los espacios verdes, sino integrándolos como filtros naturales, elevando así la salud física y mental de todos los habitantes.

Que, es un deber permanente de este Concejo Deliberante establecer un régimen de control y sanción que proteja el interés colectivo frente a intervenciones particulares negligentes o no autorizadas.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N°459/2026 C.D.C.

ARTÍCULO 1°: OBJETO.

Declarar de interés público municipal la protección, conservación, fomento y defensa del arbolado público y la flora nativa en todo el ejido de Calilegua, considerándolos como un patrimonio natural fundamental para la salud de los vecinos, la identidad del paisaje y la regulación del clima local.

ARTÍCULO 2°: ÉPOCA DE INTERVENCIÓN.

Queda terminantemente prohibida la poda, tala, extracción o cualquier acción que dañe los ejemplares en espacios públicos sin previa autorización. Establézcase como período oficial de poda el comprendido entre el 01 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, quedando dicho plazo sujeto a las variaciones de los cambios climáticos, al ciclo biológico específico de cada especie y según el caso particular de cada ejemplar.

Los vecinos podrán podar los ejemplares en su vereda con previa autorización.

  • Una vez realizada la poda, el vecino tiene la responsabilidad de pagar el servicio de recolección de ramas, hojas y limpieza.

Excepción: Fuera de este período, se podrán autorizar intervenciones de urgencia únicamente por razones de seguridad pública o riesgo de caída.

ARTÍCULO 3°: DE LOS RESIDUOS DE PODA PRIVADA

Establézcase que toda tarea de poda, desmalezamiento o limpieza realizada en el interior de la propiedad privada es de exclusiva responsabilidad del propietario o inquilino.

  1. RETIRO Y TRANSPORTE: El frentista deberá hacerse cargo del retiro, transporte y disposición final de las ramas, troncos o restos verdes resultante de dicha actividad.
  2. TASA DE RECOLECCIÓN ESPECIAL: En caso de que el vecino disponga los residuos en la vía pública para que sean retirados por el servicio municipal, deberá solicitar el servicio en la administración de la Municipalidad y abonar el canon correspondiente por recolección de residuos áridos/ verdes, según la tarifa vigente.
  3. PROHIBICIÓN: Queda terminante prohibido arrojar residuos sin previo aviso y pago del servicio, ya que esto obstruye el paso peatonal

ARTÍCULO 4°: INTERVENCIONES FUERA DE PERIODO

Cualquier intervención realizada fuera del período establecido en el Artículo 2° (después del 31 de agosto) será considerada excepcional y deberá cumplir estrictamente con lo siguiente:

  1. Autorización Obligatoria: El vecino deberá solicitar un permiso especial por escrito ante el municipio, justificando la urgencia (riesgo de caída, seguridad, daños u otros motivos).
  2. Pago de Canon Diferenciado: Al tratarse de un servicio fuera de temporada, el vecino deberá abonar el canon de recolección y retiro de materiales de forma previa a la intervención, sin excepción.

ARTÍCULO 5°: PROHIBICIÓN EN ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO.

La vereda es un espacio de dominio público, destinado exclusivamente al tránsito peatonal, por lo que queda prohibido depositar en ella, o en la calle, cualquier tipo de ramas y restos verdes provenientes de la poda privada. Asimismo, se ratifica que arrojar basura o desperdicios en la vía pública o espacios verdes constituye una infracción según el Código de Faltas Municipal, ya que estas acciones atentan contra la higiene urbana y generan un riesgo sanitario para toda la comunidad.

ARTÍCULO 6°: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

Los vecinos frentistas deberán formalizar su pedido mediante nota ante Mesa de Entrada, indicando motivo y ubicación, quedando la ejecución sujeta a la aprobación de la autoridad competente.

ARTÍCULO 7°: AUTORIDAD DE CUMPLIMIENTO

El departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas COMPETENTES, será el encargado de velar por el cumplimiento y facultado para labrar las actas de infracción correspondientes.

ARTÍCULO 8°: COORDINACIÓN CON EMPRESAS PRIVADAS

Para la intervención de ejemplares que afecten tendidos de servicios, el Municipio deberá consultar y coordinar acciones conjuntas con las empresas privadas EJESA., COOPERATIVA TELEFÓNICA LIB. GRAL. SAN MARTIN LTDA.,TELEAUDIO CANAL 6 S.A. y/o toda empresa de servicios públicos o privados que posea tendido aéreo o infraestructura que presente riesgo o se encuentre dentro del ejido municipal, ya sea que se encuentre establecidas actualmente o se establezcan en el futuro, a fin de coordinar el manejo de cables, postes y garantizar la seguridad operativa.

ARTÍCULO 9°: RÉGIMEN DE SANCIONES

El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 5° de la presente Ordenanza, serán sancionados con multas de hasta 200 Unidades Multas (U.M) según nuestro Código de Faltas, determinado por el Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 10°: ASISTENCIA A VECINOS VULNERABLES.

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas correspondientes, brindará asistencia técnica y operativa gratuita para la poda y el retiro de residuos verdes a aquellos vecinos frentistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tales como adultos mayores que vivan solos o personas con discapacidad debidamente acreditada. En estos casos, se priorizará la seguridad del hogar y se podrá evaluar la exención del pago del canon establecido para ese servicio.

ARTÍCULO 11°: RECOLECCIÓN Y CRONOGRAMA.

Establézcase un día específico a la semana para el levantamiento de ramas de la vía pública. El servicio (incluyendo bolsas de pasto e internos) se prestará previo pago del canon correspondiente, salvo las excepciones del Art. 10°.

ARTÍCULO 12°: Esta Ordenanza modifica cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13°: COMUNIQUESE y remítase copia de la presente disposición al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento en forma inmediata, Juez de Faltas Municipal, Dirección de Parques y Plazas, Dirección de Medio Ambiente, Secretaría de Obras Publicas, Secretaría de Saneamiento, Departamento de Mantenimiento Eléctrico, Dirección Municipal de Emergencia y Seguridad, Dirección de tránsito, Dirección de Salud. De igual manera con los medios oficiales, dese amplia difusión, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido, archívese.-

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS, 4466/89” EMANA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 0459/2026 C.D.C.

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA 14 DE MAYO DE 2.026. CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2.026.- PASE A DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.-

Prof. Cecilia Szewozuk

Presidente

VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 0459/26-C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 14 DE MAYO DE 2.026.-

Chávez Raúl Cesar

Intendente