BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 05/06/2026

DECRETO Nº 5300-JG/2026.-

EXPTE. Nº 200-110/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créasę la COORDINACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL en la Jurisdicción “U” Jefe de Gabinete de Ministros, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, de la Jurisdicción “U” Jefe de Gabinete de Ministros, conforme se indica seguidamente:

CREASE EN LA JURISDICCION “U” JEFE DE GABINETE DE MINISTROS – U. de O. “U10” JEFATURA DE GABINETE:

Escalafón – PERSONAL FUERA DE ESCALA

CARGO:N° DE CARGOS

COORDINADOR DE GESTION SOCIAL1

TOTAL:1

ARTICULO 3º.- Incorpórese el cargo de COORDINADOR DE GESTIÓN SOCIAL a la estructura orgánica funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros que como Anexo Único forma parte integrante del presente ordenamiento, manteniéndose la vigencia de la estructura orgánica – funcional de las unidades de organización dependientes de dicha Jurisdicción, según lo previsto en el Decreto N° 16-JG/23 sus modificatorios y complementarios.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que la Misión y Funciones de la Coordinación de Gestión Social que por este acto se crea, serán asignadas por norma reglamentaria interna.-

ARTICULO 5º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir, crear cargos y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- Una vez realizadas las modificaciones pertinentes, lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal prevista para la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros, y en caso de resultar insuficiente autorízase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos necesarias tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR